Reforma a la justicia laboral

Claudio Palavecino 8 Sep 200908/09/09 a las 02:28 hrs.2009-09-08 02:28:08

Carta a El Mercurio

Jueves 03 de Septiembre de 2009

Señor Director:

Ha entrado en vigencia la reforma a la justicia laboral en la Región Metropolitana, por lo que parece oportuno reflexionar acerca de la experiencia que arroja su aplicación en otras regiones del país.

Es innegable que el nuevo sistema procesal ha significado un enorme avance en materia de celeridad en la solución de las disputas laborales. La demora de los juicios se ha reducido en un 90%, en relación al sistema que hoy se sustituye, con un promedio de 59 días de tramitación. Asimismo, la publicidad de los procesos y el acceso a ellos vía internet, es una ventaja adicional para las partes, los abogados y el orden jurídico en general.

No obstante, creemos necesario puntualizar algunas inquietudes que surgen producto de la experiencia acumulada en otros centros urbanos de menor población. En primer término, las mayores atribuciones inquisitivas otorgadas por la ley al juez ha significado que, en no pocas ocasiones, éste asuma el rol de parte o se identifique, a tal punto con una de ellas, que desmedra la situación de la contraparte, dejándola de hecho desprovista de defensa. Se afecta, de este modo, el “debido proceso legal” (garantía constitucional), todo lo cual se agrava dadas las limitadas facultades para impugnar o instar por la revisión de las resoluciones dictadas.

En efecto, el nuevo proceso laboral se desarrolla en única instancia. En esta materia, nos parece que la Corte Suprema debe recuperar su irrenunciable rol, destinado a unificar la jurisprudencia, a fin de preservar la coherencia y unidad de los criterios interpretativos que se observan en el quehacer de los 84 jueces del Trabajo, más 18 de jurisdicción compartida y de las 17 Cortes de Apelaciones del país, todos los cuales eventualmente intervendrán en el nuevo juicio laboral.

Nos preocupan sentencias recaídas en denuncias sobre violaciones a derechos fundamentales, cuyas sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas. No podemos olvidar que el juez debe conciliar las garantías constitucionales de ambos actores laborales y establecer equilibradamente los límites de cada uno. Ello obliga a preguntarse si los principios constitucionales que estos derechos realizan pueden ser aplicados por un juez unipersonal, en el dinámico mundo de la empresa, cuya sustentabilidad tiene por base la legítima potestad de dirección que de ella hace el empleador. En nuestra opinión, un proceso judicial de esta naturaleza, que involucra profundos valores, debe ser conocido y resuelto por Tribunales colegiados, debidamente instruidos en la justicia constitucional, a fin de asegurar soluciones equitativas.

El balance de los datos emanados de la reforma, efectuado por las más altas autoridades, nos indica que un 97% de las causas, entre conciliaciones y sentencias, ha favorecido a los trabajadores. Ello nos obliga a meditar respecto de la neutralidad de la nueva estructura procesal, sobre todo en el procedimiento monitorio, en el cual el juez resuelve teniendo como único antecedente el acta de la Inspección del Trabajo.

Gran parte de la ansiada paz social depende de que exista, en todos los estratos, una adecuada percepción de la justicia. En el ámbito laboral, ello cobra la mayor importancia, atendido el inmenso universo del trabajo y la necesidad de fortalecer la unidad y armonía de los factores que concurren a la creación de la riqueza y el desarrollo social.

Cecily Halpern Montecino
Hector Humeres Noguer
Profesores Derecho Laboral
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo (UDD)
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Última Modificación 8 Sep 200908/09/09 a las 14:55 hrs.2009-09-08 14:55:08
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Comentarios
  • Inés Álvarez

    11 Nov 200911/11/09 a las 11:20 hrs.2009-11-11 11:20:11

    Profesor,

    A mi parecer el debido proceso tiende a ser flexibilizado no solo en la reforma laboral, sino que incluso la reforma a los tribunales de familia, que es llamado por algunos procesalistas como "el pariente pobre". A mi parecer en la reforma laboral hay una doble protección al trabajador en tanto protección de sus intereses y que casi podria ser elevado a "los intereses superiores del trabajador", a saber hay una defensoria laboral y además un juez bastante interesado proteger los intereses mas de una parte que de la otra, para llegar a la tan esperada igualdad de armas. Sin embargo, si el juez otorga protección a una parte, hay alguien que se queda sin juez.

    No obstante lo anterior, y sumado a lo ya mencionado la tendencia actual de la sociabilización de la sentencia o del convencimiento jurídico, - en base a que si el criterio seguido a la hora de fallar por el juez es el correcto en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que conlleva en que debe ser entendido por toda persona sin necesidad de un conocimiento específico en derecho-, pugna con la plena prueba hecha por el acta de la Inspección del trabajo en los procedimientos monitorios. Aquí a mi parecer, hay una tercera protección al trabajador, porque se parte de la base de prejuzgar al inicio del proceso, lo que en mi opinión solo debiese haber son pretensiones de diferentes actores, el problema entonces está al comenzar cuando una de las partes lleva un elemento que no admite prueba en contrario

  • Francisco Bustos

    11 Sep 200911/09/09 a las 00:15 hrs.2009-09-11 00:15:11

    Profesor y compañeros:

    Con respecto a la información del porcentaje de causas ganadas por os trabajadores en la reforma, creo que es interesante también hacer notar que no todo reclamo de los trabajadores es necesariamente tramitado. Sospecho que si la defensoría es "de primer nivel" podrán discriminar o seleccionar aquellas causas donde exista a lo menos un fundamento plausible.

    Recordemos que al existir gran cantidad de normas laborales, previsionales, etc. es más probable que muchas empresas, grandes o pequeñas vulneren alguno de estos mandatos, por lo que no será necesario un juez activista (que NO es lo mismo que un juez con poderes de oficio) para que el empleador pierda el juicio.

    Creo que un tema importante a tratar puede ser el exceso de regulación, su falta de sistematización o la facilidad/dificultad que la norma tiene para ser comprendida por legos, o por lo que Friedman (Lawrence Friedman, gran historiador del derecho norteamericano; no el economista) llama "cultura jurídica externa" (con lo que quiere hacer referencia al común de las personas que no ha tenido un entrenamiento en el derecho).

    Las personas en general sólo se acuerdan del derecho cuando lo necesitan y por mucho que cumplan con la mayor parte de las formalidades, es posible que infrinjan la norma. Incluso si se hacen asesorar por abogados no especializados en derecho del trabajo es posible que por la mutabilidad de esta rama del derecho, igualmente incurran en alguna falta. Pueden así los empleadores sobreinterpretar causas legales, o derechamente abusar de la relación de subordinación.

    Otro factor puede tener que ver con el hecho de que al existir una buena defensoría laboral, es probable que muchos trabajadores comienzen a denunciar situaciones que antes sólo existían en alguna hipotética cifra negra; además de que al hacerse más expeditos los procesos a los trabajadores les sale más conveniente litigar que aceptar acuerdos desventajosos previos al juicio.

    En mi opinión lo que está sucediendo gracias a los nuevos procedimientos es que se están cumpliendo los derechos. Las preguntas sobre qué derechos tienen y/o deben tener los trabajadores, cuales tienen y/o deben tener los empleadores, además de otras cuestiones sobre la excesiva formalización del derecho, y sobre la pertinencia de solucionar problemas sociales con leyes, sin duda continuán abiertas.

  • Claudio Palavecino

    10 Sep 200910/09/09 a las 23:59 hrs.2009-09-10 23:59:10

    Querido Abel, la insinceridad está en sostener que no hay problemas con el debido proceso cuando un procedimiento parte por la sentencia ¡dictada por el juez , sin contradictorio, sobre la base de la aportación unilateral de antecedentes por una de las partes! y en que ese mismo juez que dictó tal sentencia resuelve el recurso contra ella.
    Y perdóname, pero los argumentos no resisten analisis: la asimetria de fuerzas ¡que se da en todas las relaciones jurídicas desde que uno se levanta hasta que se acuesta!; conforme a ese argumento el juez siempre tendría que obrar de paladín del débil en juicios de cualquier naturaleza, civiles, comerciales, laborales. La bilateralidad, la contradicción y la igualdad de las partes (que implica un juez imparcial, impartial e independiente) son requisitos de toda estructura que pretenda el nombre de proceso y cualquiera sea la naturaleza del Derecho sutantivo que se discute. Son ideas simples, evidentes por sí mismas. El único mérito que les reconozco a esto hechiceros de la palabra es la demoniaca capacidad de obnubilar con un discurso falaz, son verdaderos maestros de la corruptio mentis. Pero hacen mucho mal.

  • Abel Hidalgo V.

    10 Sep 200910/09/09 a las 23:26 hrs.2009-09-10 23:26:10

    Pd: En el THE CLINIC del jueves pasado, salió publicada la noticia acerca del procedimiento de tutela que condenaba al MERCURIO.

  • Abel Hidalgo V.

    10 Sep 200910/09/09 a las 23:24 hrs.2009-09-10 23:24:10

    Profesor y compañeros:
    Hoy asistí a escuchar a los profesores Lizama y Ugarte en el seminario, y creo que la impresión que me dieron es que, alomejor se le pueden criticar por muchas cosas, pero no por su sinceridad (por lo menos en la de hoy).
    En profesor Ugarte, que en vivo es aún más radical que en sus artículos, no tuvo problema en explicar nuestro procedimiento laboral como "el más rápido del mundo", además de agregar ejemplos cercanos que lo demostraban, exaltanto principalmente el procedimiento monitorio.
    Con respecto a lo del mercurio Ugarte, señaló que lo más próximo sería un recurso de nulidad frente a la Corte de Apelaciones para revocar la sentencia, explicando que más que el dinero al mercurio le imprtaba la publicación a la que había sido condenado.

    Creo que no pecan de sinceros,
    y que reconocen las críticas al procedimiento, pero tienen argumentos fuertes y sistematizados frente a ellas.

    Solo quedé con el gusto a poco profesor, de haberlo tenido en el panel,
    Finalmente quedé contento, al parecer el derecho laboral cada vez cobra más fuerza, y todo parte desde la discusión académica:).

  • Claudio Palavecino

    10 Sep 200910/09/09 a las 23:00 hrs.2009-09-10 23:00:10

    Estimado Ignacio, evidentemente, en un seminario organizado por la escuela sindical no se podía aspirar a un debate científico sobre la legitimidad de los nuevos procedimientos laborales. No era ese el objetivo del evento y, por descontado, tampoco el propósito que animaba a los organizadores. He constatado en carne propia los reducidos márgenes de tolerancia con el pensamiento diverso de esa gente (no me refiero a los dirigentes sindicales, sino a quienes están detrás y manejan los hilos de la "escuela"). Mis ideas sobre el punto ya las conocen: no veo "proceso" por ningún lado, sino meros procedimientos de ejecución sumarísima de empleadores. Al menos los ugartes podrían ser sinceros sobre ese punto. Estoy pensando organizar un seminario científico sobre procedimientos laborales y debido proceso con procesalistas de peso, como Raúl Nuñez,y no meros vomitadores de eslóganes para la galería, démne un poco de tiempo...

  • Ignacio F. Nuñez

    10 Sep 200910/09/09 a las 22:27 hrs.2009-09-10 22:27:10

    Osea sabía sobre lo de las fotos, Ugarte lo explico, eso si dudo o se poco sobre los discursos de los medios de comunicacion y su relacion con la reforma
    Saludos VOR :)

  • Valeria Ortega R.

    10 Sep 200910/09/09 a las 22:15 hrs.2009-09-10 22:15:10

    Respecto a lo que comentas sobre el problema que tuvo el Mercurio de Valparaiso con sus trabajadores, fue que algunos de éstos, salieron a una marcha convocada por la CUT, momento en el cual el director del periódico comenzó a sacarles fotos desde un balcón, a quienes estaban participando en la manifestación, los cuales fueron amedrentados por el director.
    Sumado a lo anterior, estaba el tenso ambiente que se vivía por la negociación colectiva, además de las amenazas de despido si alguno participaba en la marcha, según cuentan los mismos trabajadores.
    Sin embargo, desconozco el tema que señala en profesor Ugarte sobre la 4ª sala de la Corte Suprema.

  • Ignacio F. Nuñez

    10 Sep 200910/09/09 a las 21:27 hrs.2009-09-10 21:27:10

    Me resulta sumamente interesante encontrarme con esta carta de los profesores Cecily Halpern y Héctor Humeres ya que es el mismo tema que fue analizado hoy por los profesores Luis Lizama y JLUC (para los que gusten de las siglas) solo que bajo una óptica completamente distinta.

    Ellos plantearon que en general la estructura ósea del derecho laboral es completamente distinta de la del llamado procedimiento civil, aquí no nos encontramos frente a una igualdad de partes, partimos desde la base que el derecho laboral viene a arreglar la desigualdad en la relación entre empleador y trabajador, lugar donde la reforma busca otorgarle al trabajador la anhelada " reivindicación social" que en términos concretos y a mi modo de ver radica en la parcialidad por parte del juez en el análisis de la prueba en el procedimiento monitorio, siendo esto no menor ya que actualmente es la "joyita" de la reforma con mas de 100.000 causas (mientras que el procedimiento de tutela supera escuetamente las 1000). Esto me quedo mas que claro con la opinión de la jueza del trabajo Ana María Arratia cuando menciona que "al ver en ciertos casos al trabajador que no cuenta con toda la documentación o no conoce bien el procedimiento en la etapa prejudicial le doy mas oportunidades", ósea, creo que la solución no debería radicar en la alteración del debido proceso. Al fin y al cabo la esperada justicia no se puede realizar ofendiendo ciertos derechos básicos de la contraparte.
    Donde le encontré en parte correcta la opinión del profesor Ugarte fue en la enunciación del 97% de causas ganadas por parte de los trabajadores no como algo malo del sistema. Gran parte de ese 97% a terminado en conciliación, proceso en el cual ambas partes y como indica el mismo termino implica “la obtención de beneficios de ambas partes evitando la controversia jurídica” cosa que no puede ser considerada como completamente negativa y representativa de ese 97% porque al fin y al cabo dentro de ese porcentaje gran parte de las causas radican en que el empleador no quiso pagarle las cotizaciones previsionales al trabajador o que lo despidió injustificadamente por la causal de necesidades de la empresa. Quizás parte del problema radique también en parte de la avaricia de los abogados defensores que buscan exprimir la mayor cantidad de recursos a la empresa (debido a los porcentajes de comisión), sabiendo de un sistema que en gran parte de los casos fallara en su favor y que el empleador cegado por las ilusiones de recibir un 30% mas en una indemnización olvidara lo que realmente es JUSTO al caso y hara oidos sordos a cualquier llamado por parte del juez a conciliación debido a esta promesa idílica.

    Otro punto que toco el profesor Ugarte, que es un tema que no conozco muy bien, es el relativo al sindicato de trabajadores del Mercurio de Valparaíso protestando por la CUT y la posterior obligación del diario de publicar que no dañaría la libertad de expresión de sus trabajadores. Aquí plantea el discurso que el Mercurio es contrario a la reforma y a la proteccion de los trabajadores y busca crear inseguridad y enerva una “contrarreforma” que bajo su punto de vista no se crea en el proceso laboral si no que en las instancias superiores y ejemplifica con la cuarta sala de la corte suprema dando cifras que falla a favor de la empresa en un 80% de los casos (lo cual me hace pensar en una dicotomía puesto que desprecia este 80% pero alaba el 97% anteriormente señalado).

    Me gustaría saber que opina sobre este ultimo punto profesor si lo ha investigado, ya que debido a mi poco conocimiento del tema, me gustaría conocer una critica de este discurso ya que por el contexto de la exposición era por decirlo de alguna forma “imposible” escuchar una opinión critica respecto de lo que se planteo a lo largo de los 4 días del Seminario de la escuela sindical.