Müller v/s Ugarte

Claudio Palavecino 9 Sep 200909/09/09 a las 12:43 hrs.2009-09-09 12:43:09

Justicia laboral

Señor Director:

En su carta de ayer, el señor José Luis Ugarte comete un error al interpretar que yo habría señalado que la justicia laboral en Estados Unidos no protege al trabajador en sus derechos. Mi intención era recalcar que en nuestra justicia la predisposición a favorecer de antemano al trabajador es evidente y, en segundo término, que el equilibrio en las relaciones laborales se produce cuando al menos se iguala la demanda de trabajo con la oferta, y mejor aún si la demanda la supera, como ha ocurrido por largos períodos históricos en la gran nación del norte y que explican la gran cantidad de inmigrantes que recibe. Para que ello llegara a ser así, una de las premisas fundamentales han sido las bajas barreras de entrada al mercado laboral, lo que en otras palabras significa baja "protección laboral". Le recuerdo al señor Ugarte, sólo a modo de ejemplo, que en dicha nación no existe la indemnización por años de servicio ni el pre ni posnatal.

El titular de "El Mercurio" de ayer no pudo ser más oportuno para reforzar mi argumentación: Chile ha perdido 4 puestos en el Ranking de Competitividad Mundial en dos años, y en restricciones al mercado laboral caímos del lugar número 17 al 41.

Finalmente, un "pequeño detalle": es primera vez en mi vida que me tratan de mujer con un nombre que -a excepción del señor Ugarte- otros asumen correcto que pertenezco al sexo masculino. Dejo en claro que no está en mis planes cambiarme de género: la oferta del sexo bello es en extremo atractiva para pensar en dicha opción.

Karl Müller T.
Última Modificación 9 Sep 200909/09/09 a las 12:43 hrs.2009-09-09 12:43:09
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Comentarios
  • Inés Álvarez

    11 Nov 200911/11/09 a las 21:34 hrs.2009-11-11 21:34:11

    Respecto a la barrera de entrada al mercado laboral, considero que en base al principio de subsidiariedad recogido en el orden público económico de nuestra constitución, la demanda por trabajo y la oferta por ésta misma solo pueden ser regulados en defecto del mercado, en EEUU existe quizá un dejar hacer muy amplio, lo que no obsta a que el estado en subsidio y la ley sobre todo como expresión de la voluntad general puedan regular aspectos mínimos de protección y que sean las partes las que puedan negociar respecto a otras materias. La reforma laboral es entonces una barrera más de restricción al mercado laboral, de la misma forma que es a mi parecer una extensión en el post natal que he escuchado los últimos días en algunas campañas presidenciales, porque al final del día lo que ocurre es que los empleadores se inclinarán por contratar en un puesto a un hombre y no a una mujer, dejando de lado las capacidades. Las barreras de entrada al mercado laboral están en el mercado mismo y la reforma es solo una parte y no el panorama general