zip CS. 1993. Caso Martorell.doc.zip

5 May 201005/05/10 a las 09:54 hrs.2010-05-05 09:54:05 por Augusto Manuel Quintana Benavides

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Descripción Estimad@s Alumn@s:

1.- Adjunto sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en el denominado Caso Martorell, como asimismo el Informe evacuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ambos documentos examinados en clases.

2.- Para una mayor ilustración reproduzco el texto vigente del Artículo 19 N°4 de la CPR a la época de expedirse la sentencia:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: (...)
4°- El respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause imjustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicacíón social respectivo serían solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;"

3.- En suma, la Ley 20.050 de Reforma Constitucional (2005) suprimió la referencia a la vida "pública" y el inciso segundo completo del referido numeral.

Atentos saludos,
Augusto Q.
Última Modificación 5 May 201005/05/10 a las 09:54 hrs.2010-05-05 09:54:05
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