Límite a depósitos convenidos

Claudio Palavecino 22 Abr 201022/04/10 a las 00:14 hrs.2010-04-22 00:14:22

Límite a depósitos convenidos afectaría la capacidad de aumentar las pensiones

(El Mercurio, miércoles 21 de abril, Economía y Negocios. Entrevista a Andrés Castro, CEO de ING Chile y presidente de AFP Capital)

Gobierno impondrá un límite de $1 millón mensual al uso de este instrumento de ahorro, similar al que ahora tiene el APV.

Julio Pizarro V.
Dentro de los anuncios tributarios realizados por el Gobierno para financiar el plan de reconstrucción, hay uno que está generando incertidumbre en el sector privado.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, señaló que se limitará el beneficio tributario para los depósitos convenidos al mismo tope que tiene el Ahorro Previsional Voluntario. Es decir, 50 UF mensuales ($1.051.000) y 600 UF anuales ($12.612.000).

Esta medida, según el presidente de ING Chile, Andrés Castro, "limitaría la capacidad de construir pensiones adecuadas en aquellas personas que ganan sobre el tope de renta imponible", que actualmente es de 64,7 UF ($1.360.285).

"Nos preocupa, ya que el depósito convenido es un incentivo al ahorro ampliamente aceptado por las personas", dice el también presidente de AFP Capital.

APV vs. Depósitos

Los depósitos convenidos pueden ser utilizados sólo para financiar la pensión. El empleador aporta un monto en la cuenta de capitalización individual del trabajador en la AFP. Los aportes pueden realizarse en una sola oportunidad o mensualmente, ya sea como un porcentaje de la renta imponible o un monto fijo.

A diferencia del APV, donde los aportes sobre 50 UF mensuales tributan, los depósitos en este tipo de instrumentos no pagan impuestos.

Personas de altos ingresos, tanto para evitar un alza de su base imponible y para mejorar sus pensiones, depositan sus bonos en los depósitos convenidos que son comercializados por las AFP, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros, corredoras de bolsa, que acumulan un stock de US$ 2 mil millones.

"Sin incentivos es difícil que las personas se preocupen de acumular un mayor ahorro complementario, el cual les permitirá asegurar una pensión más cercana a la renta obtenida en último período de vida laboral", agregó Castro.

Según cifras del presidente de AFP Capital, más de 100 mil personas se han acogido a este beneficio. "Lo que no significa una exención tributaria sino que permite diferir el pago de impuestos", finaliza.

Cálculos publicados por ING muestran que un depósito convenido tiene un efecto en la pensión. Por ejemplo, un depósito de $10 millones efectuado a los 40 años genera un aumento de más de $200 mil en la pensión que se recibirá a los 65 años.

Fuentes de la industria previsional agregaron que no es claro el beneficio de homologar los límites tributarios con el APV, ya que el depósito convenido sólo puede ser retirado como parte de la jubilación y/o como excedente de libre disposición.
Última Modificación 22 Abr 201022/04/10 a las 00:15 hrs.2010-04-22 00:15:22
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Comentarios
  • Francisco Bustos

    24 Jun 201024/06/10 a las 21:09 hrs.2010-06-24 21:09:24

    Vuelvo sobre el tema,
    Si se toma en cuenta lo infimo y marginales que resultan 80 millones de dólares para la hora de la reconstrucción, en un escenario en que existen otras fuentes para lograr generar los cuantiosos recursos. Basta ver las tasas de impuestos a la minería que existen en el mundo que superan 30% o 40% para ver que eso podría tener un real impacto en un programa de reconstrucción.

    Además se ha discutido la temporalidad de esta medida. Recientemente he escuchado que se piensa que sea permanente, lo que de nuevo es un contrasentido para un objetivo eminentemente temporal como lo es la reconstrucción. (Al menos de ser así se agradecerá la sinceridad, a diferencia de casos de otros impuestos temporales que hasta hoy son permanentes).

    Por otro lado además de que muchos mercados (como los fondos mutuos) se verán afectados, se afectará directamente las cotizaciones de algunas personas. Es bien sabido que los beneficios tributarios son de los principales incentivos al ahorro -al menos parece que lo son mucho más que el pensar en la propia vejez.

    De las APV, casi un 46% son depósitos convenidos, por lo que su impacto será significativo en el ahorro de un porcentaje importante de quienes ahorran para mejorar su situación, sacrificando algo en pos de el incentivo tributario, que les hace maximizar de ese modo el renunciar al consumo actual.
    Saludos

  • Francisco Bustos

    24 Jun 201024/06/10 a las 20:54 hrs.2010-06-24 20:54:24

    El problema es que como indicó el profesor, -y puede corroborarse con las estadísticas de la Super de Salud- la cantidad de personas que realizan estos depósitos son poquísimas, por lo que malamente pueden ser un ítem relevante a efectos de la construcción nacional, por lo que el impacto en el bien común de medidas como estas son más bien intrascendentes.

    La consecuencia práctica que tendría desincentivar el depósito convenido, sería que suban las bases imponibles (puesto que estos evitan dicha alza), o bien intentar recaudar además los beneficios tributarios.

    Ahora, si nos vamos a los datos, Hacienda estima que el límite tributario a depósitos convenidos aportaría al Fisco $ 80 millones de dólares al 2013.

    diario.latercera.com/ ... ido/10_29922_9.shtml

    Sin embargo al parecer calculan ese monto con la cantidad de depósitos proyectados de aquí a la fecha, sin considerar eventuales consecuencias -imprevisibles- de estos nuevos límites tributarios, que podrían hacer al cotizante destinar esos dineros a otras formas de inversión.

    Saludos

  • Inés Álvarez

    22 Jun 201022/06/10 a las 23:17 hrs.2010-06-22 23:17:22

    En éste sentido creo que se intentó disminuir el beneficio tributario para que poder de una u otra forma contar con más recursos en un momento determinado, sin embargo esto no es concordante con una política de ahorro, incentivando incluso el consumo.

    Aquí debemos considerar que no hay un ahorro cualquiera, toda vez que el depósito convenido ayudará a mejorar el nivel de pensión que se acceda en el momento de jubilar. Privilegiar el contar con más recursos en pro del bien común, disminuyendo los beneficios tributarios y con esto la decisión de optar por el depósito convenido (ahorro) v/s consumo u otro tipo de inversión, a mi parecer merece un análisis de comportamiento del cotizante ante ésta medida y si dicho comportamiento tiene relación con los supuestos del DL 3500

  • Francisco Bustos

    20 Jun 201020/06/10 a las 02:11 hrs.2010-06-20 02:11:20

    Considerando que la idea del ahorro voluntario, es que este es un mecanismo útil y beneficioso para el cotizante, y que se ha tendido a incentivarlo, parece extraño que exista una iniciativa de este tipo. Además atenta contra la idea -mencionada por Macarena- de otorgar a los trabajadores mayor incidencia en su ahorro. (Es una lógica contraria a la -buena o mala- racionalidad del sistema. Sería interesante ver que opina Pepe Piñera)

    Además como señala el profesor, es un monto que no será de gran relevancia a efectos tributarios. Sobre lo anterior, estos no pueden ser retirados por e trabajador, salvo como excedente de libre disposicion, lo que no otorga la exención tributaria (lo que evita un uso malicioso de esto como mecanismo para pagar menos impuestos). En todo caso no estoy de acuerdo con la idea de vender empresas del Estado y otros activos públicos (si creo que debe haber algun mecanismo eficiente de financiar estos problemas. Principalmente si los terremotos son un fenómeno usual, vender el Estado ante cada catástrofe nos dejaría sin Estado pronto -aunque claro- el profesor no vería ninguna objeción en eso.

    Sobre las "normas transitorias", desconfío del término. Se supone que lo era el impuesto a los combustibles, el Código de Procedimiento Penal se supone iba a ser de corta duración y por poco no cumplió 100 años. Hay que hacerse a la idea de que las normas transitorias nunca lo son, salvo que tengan en la propia ley su duración, sobretodo que "financiar el plan de reconstrucción" parece un objetivo difuso, aunque no por eso menos noble.

    Saludos

  • Claudio Palavecino

    2 May 201002/05/10 a las 23:10 hrs.2010-05-02 23:10:02

    Estimados Francisco y Macarena:
    No es mucha la gente que hace depósitos convenidos. En general gerentes y altos ejecutivos de las empresas. No creo que esta reforma implique una recaudación relevante para el Fisco y, en cambio, como ustedes bien señalan, es un contraincentivo al ahorro. ¿Por qué no se venden empresas y otros activos públicos (inmuebles, por ejemplo) para recaudar lo necesario para la reconstrucción de las zonas afectadas? Esta gente no es auténticamente liberal.
    CP

  • Macarena Escobedo

    22 Abr 201022/04/10 a las 15:48 hrs.2010-04-22 15:48:22

    Se podría señalar que este anuncio informado por la prensa contravendría expresamente a uno de los principios que ispiraron la reforma previsional en los años ochenta, en virtud de la cual se pretendía que los trabajadores tuviesen en sus manos la capacidad de ahorro y que autonomamente pudiesen decidir si ingresaran o no mas aportes a sus fondos individuales, por lo cual se les concede una prerrogativa impositiva.
    Claro está que si se tratara de una norma transitoria, debido a una catastrofe y que por la via impositiva el gobierno intenta acumular fondos pa la reconstrucción, podría justificarse en cierta medida; ¿pero que sucedería a largo plazo con los fondos de aquellas personas que no realizaron un aporte mayor en virtud de este cambio tributario?, porque serían ello quienes verían disminuidos sus fondos al momento de jubilar, aun más considerando que será una norma que estará bigente no por poco tiempo, en vista a el objetivo del gobierno de conseguir recursos económicos.

  • Francisco Rocca

    22 Abr 201022/04/10 a las 12:15 hrs.2010-04-22 12:15:22

    Solo me cabe una pregunta respecto a la noticia. Desacreditando de antemano a la prensa, ¿no será posible que este límite sea transitorio? Me parecería que, si fuese transitorio, este límite comulgaría perfectamente con el actuar del gobierno, en cuanto forzaría al pago de tributos de esos montos, dentro del marco de reconstrucción nacional.
    En cambio, si no fuese transitorio, además de ser injusto (en un sentido totalmente no jurídico, si no más bien, de "sentido común") no tendría absolutamente ninguna lógica dentro del pensamiento del gobierno actual. Un gobierno que aboga por el liberalismo y que se acerca a las personas que crearon esta reforma, debería potenciar la propia responsabilidad en jubilación; además, es un sector político que quiere disminuir el estado, lo que no se hace coartando más al ciudadano.
    Independiente de mi opinión, no sería una jugada lógica por parte del oficialismo, pues escapa a sus cánones de pensamiento.