TC estudia declarar inconstitucional mecanismo de alza de planes de isapre

Claudio Palavecino 29 Abr 201029/04/10 a las 09:34 hrs.2010-04-29 09:34:29

Tribunal Constitucional definirá si elimina un artículo que regula los aumentos por tramos de edad de cotizantes:
TC estudia declarar inconstitucional principal mecanismo de alza de los planes de isapre

Se ofició al Presidente, a la Cámara y al Senado para que se pronuncien sobre el tema.

CINTHYA CARVAJAL Y RENÉ OLIVARES
El Tribunal Constitucional (TC) decidió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres, que regula el alza de los planes de salud por tramo de edad a los cotizantes, conocida popularmente como la "tabla de factores de riesgo".

La decisión -que se adoptó por oficio; esto es, sin mediar una solicitud- se tomó la tarde del martes pasado, durante el pleno que reúne a los diez magistrados que conforman este organismo. La resolución fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, ya que el TC tiene dentro de sus funciones la atribución de eliminar un artículo de cualquier ley, en caso de encontrarla inconstitucional.

La medida era esperada, ya que se habían realizado varias peticiones al respecto por parte de parlamentarios.

Otra de las razones que influyó en la decisión es que el artículo ha sido declarado inaplicable por este tribunal en cuatro casos particulares, lo que ha significado que las isapres no hayan podido subir los precios a estos cotizantes. Además, durante los últimos meses se acumulan decenas de peticiones de otros casos en el tribunal.

Éste es el principal mecanismo que tienen las isapres para cubrir los riesgos de los seguros, aunque hasta ahora el tribunal ha argumentado en los fallos particulares que resulta contraria a la Constitución, al vulnerar la igualdad ante la ley y los derechos a la salud y a la protección social.

Sin embargo, la Ley de Isapres menciona el alza de los planes de salud por tramo de edad no sólo en el artículo 38 ter, sino también en otros cinco artículos, por lo que este tema también será parte del debate.

Como primera medida, el TC abrió una causa y ofició al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado, para que emitan su opinión respecto de si se deroga el artículo. Las autoridades tienen un plazo de 20 días para enviar su informe. Durante los próximos días, también se puede hacer parte de esta causa cualquier institución u organismo que se sienta afectado por el tema.

Una vez que se reciban los informes, el TC deberá fijar fecha para oír los alegatos de las isapres y de los otros intervinientes que quieran hacerse parte del proceso. El año pasado las isapres ya habían advertido que el TC podía derogar la "tabla de factores".

4
cotizantes ganaron una inaplicabilidad en el TC y las isapres no les pudieron subir sus planes.

50
recursos de inaplicabilidad se han presentado en el TC y se reclama contra el artículo 38 de la Ley de Isapres.

8
votos de los 10 ministros que conforman el TC se necesitan para eliminar esta regulación.

12
son las tablas de factores que existen en la actualidad en el sistema de salud privado.
Última Modificación 29 Abr 201029/04/10 a las 09:34 hrs.2010-04-29 09:34:29
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  • Gabriela Loyola Almuna

    25 Jun 201025/06/10 a las 23:47 hrs.2010-06-25 23:47:25

    No comparto la argumentación que da el TC sobre el alza a lo planes de salud por las Isapres. Ya que me parece absurdo tal como se ha planteado en clases el imponerle a instituciones privadas principios rectores de organismos públicos o que funcionen con la misma lógica. Cabe decir así mismo que parece cuestionable lo sostenido por el Tc que a traves del Art. 38 ter de la Ley de Isapres se vulnere el derecho !a la salud" pues si se revisa bien el Art. 19 N°9 CPR, no garantiza propiamente tal este bien sino que lo que hace dicho numeral es garantizar el derecho de la persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse.
    Me causa desconcierto posturas como estas, que por cierto, caen en lo injusto quierase o no ya que no hay que olvidar sentencias emblemáticas como por ejemplo la dictada por la Corte Suprema quien rovocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (de 28 De Agosto de 2001) rechazando los Recursos de Protección interpuestos por enfermos de Sida para que los Servicios de Salud Metropolitano Sur Oriente y el Ministerio de Salud les proporcionen los medicamentos y el control médico mínimo. En dicho fallo se consideró que el Ministerio de Salud podía priorizar a quienes otorgaba el tratamiento en vista de factores como enfermos terminales o personas en fase inicial en vista de los limitades recursos estatales para dar cobertura a dichas prestaciones. Ante esto cabe preguntarse si al mismo Estado se le permite desligarse del cumplimiento cabal de sus obligaciones en vista de sus capacidades asi como la posibilidad de maximizar los recursos disponibles ¿por que dicha vía ha de negárseles a los particulares? ¿a caso eso no es también injusticia?

  • Camilo Vallet E.

    24 Jun 201024/06/10 a las 23:48 hrs.2010-06-24 23:48:24

    El punto que toca Constanza, respecto a los contratos, es en opinión de muchos una puerta de salida no catastrófica al problema.

    Eso si, esto ultimo traería una serie de otros problemas paradójicos, dado que si el TC decide derogar la tabla de factores, pero manteniendolos en los contratos actualmente pactados, se produciría otro efecto particular de esta sentencia, consistente en una especie de ultraactividad de la tabla de factores debido a la consagración en los contratos de salud (la posición mas conservadora respecto al efecto retroactivo de las leyes). Esto generaria lo que algunos consideran como un "3er sistema de salud", pues estarian coexistiendo el sistema de FONASA, Isapre con tabla de factores e Isapre con tarifa plana (de acogerse la tarifa plana).

    De lo anterior, se puede derivar el que, al derogarse la tabla de factores desde determinado tiempo, los contratos celebrados con posterioridad a la derogación de la tabla, no quedarán sujetos a ésta. Asi, y asumiendo la supervivencia de la tabla de factores en los contratos, sería necesario que todos y cada uno de los contratos ya pactados, deban renegociarse para poder quitar la tabla de factores de la convencion. Curioso, no creen?

  • Francisco Bustos

    23 Jun 201023/06/10 a las 16:03 hrs.2010-06-23 16:03:23

    Constanza
    Si bien tampoco creo que sea necesariamente inconstitucional (aunque es sin duda discutible), no estoy de acuerdo con el argumento de que porque la gente "declara estar en conformidad con estos" acepta esto. Como bien dices es un contrato de adhesión y en la práctica es la única opción de mucha gente para optar a mejores planes de salud, por lo que esa "legitimación" de que la gente conoce el plan, parece discutible.

    Saludos

  • Constanza Fuenzalida R.

    23 Jun 201023/06/10 a las 15:57 hrs.2010-06-23 15:57:23

    El TC a tomado una decision esperada por muchos afiliados de las Isapres, el cual es analizar la constitucionalidad del articulo 38ter de la ley de Isapres, pero a mi me trae ciertas confusiones, creo que aca no se vulnera el derecho de igualdad de las personas que protege la constitucion, puesto que los afiliados al contratar los planes con las Isapres(aunque sea un contrato de adhesion) declaran al optar por ellas la conformidad de estos, donde ami entedner estan todas estas tablas de riesgos de los afiliados, todos saben que hay personas mas riesgosas que otras, edades que estan vinculadas con el aumento riesgos y muchos otros factores que inciden en estas tablas (conocidas por todos). No hay que olvidar que esto es un negocio y no por eso debe ser justos, no creo que la solución sea declarar inconsticuional un solo articulo de esta ley y realizar la accion de inscontitucionalidad del TC, sino habra que revisar y porque no legislar de nuevo esta ley. No se trata de ver solo esto, sino legislar de manera justa un sistema medico de acuerdo a estandares internacionales y eficientes, para mi no esmalo que haya alzas en los planes o que hayan tablas que los suban, pero DEBE haber trasnparencia en ellos, la posibilidad de optar y no tan solo que se impongan decisiones, pelemos por una mayor actuacion de los afiliados y que no sean entes pasivos.

  • Francisco Bustos

    23 Jun 201023/06/10 a las 02:30 hrs.2010-06-23 02:30:23

    Maria Inés.
    Es efectivo lo que dices respecto del negocio de tramitar estos recursos de protección (de hecho pense dedicarme a eso y aún lo pienso, para solventar algunos pequeños gastos, No lo he hecho porque soy inconstante).

    Respecto del sentido de la tabla de riesgo, yo haría una distinción para complementar lo que señalas.

    El sentido que el legislador tuvo en mente es un antecedente que sin duda uno puede tener en cuenta - y para este caso debería tenerse en cuenta, puesto que -parto de la base (o ficción) de que el parlamento trabaja - y que debate en las cámaras contó con asesoria de expertos y se consideraron muchas variables, y debe haber habido estudios, etc. - pero probablemente no sea el único ni el más importante, como si sucede en casos de comunicación en conversaciones, donde importa el sentido del emisor.

    Hay que considerar también el sentido que la tabla de riesgo tiene en el sistema globalmente comprendido, y los efetos antisistémicos que traería una eventual declaración de inconstitucionalidad. Han salido en estos días interesantes estudios sobre el tema de las consecuencias insospechadas o previstas deuna derogación por parte del TC.
    Saludos

  • Inés Álvarez

    22 Jun 201022/06/10 a las 23:05 hrs.2010-06-22 23:05:22

    Profesor, mi comentario al respecto desde ya le comento que será bastante procesalista y sobre todo entendiendo el por qué de las inaplicabilidades que pueden dar paso a una eventual inconstitucionalidad

    Muchos abogados a través de avisos publicitarios han ofrecido asesorar e incluso "patrocinar" recursos de protección en favor de los cotizantes por la denominada tabla de riesgo, resulta insólito cuando un recurso de protección no requiere abogado para su presentación. Lo interesante es que la asesoría es gratuita, toda vez que los honorarios son realmente las costas en que son condenadas las isapres, costas que bordean los $200.000 o más. Así entonces se transforma el recurso de protección para efectos de que la Corte se pronuncie sobre la arbitrariedad (lo que a juicio de la jurisprudencia es sinónimo de ilegalidad) en un verdadero negocio para obtener las costas.

    La jurisprudencia constitucional ha dicho que el recurso de protección es una gestión pendiente válida para solicitar la inaplicabilidad, esto es que sea inaplicable al caso concreto una norma. No parece raro entonces que por un número de inaplicabilidades se estudie la inconstitucionalidad ya no como inaplicabilidad al caso concreto sino como un tipo de "derogación" de la norma. A mi parecer, lo más correcto no sería la inconstitucionalidad sino llegar al sentido que llevó al legislador a establecer la tabla de riesgo, quizá ahí esté la respuesta

  • Francisco Bustos

    20 Jun 201020/06/10 a las 03:11 hrs.2010-06-20 03:11:20

    Estimados
    La revisión de las normas sobre Isapre parece algo necesario. Sin embargo que la revise un órgano contramayoritario como el TC puede resultar problemático. En primer lugar, pues se trata de un área donde existe una amplia normativa, por lo tanto una declaración de inconstitucionalidad es la que ahora puede convertir bibliotecas enteras en inútiles pliegos de papel impreso; pero nio sólo eso, sino que generará efectos imprevistos, en normas, en normas supletorias, etc. y una respuesta del legislador a un vacío de esas características es un problema importante.

    Ahora, eso no quiere decir que esté en contra de algunos de sus fundamentos. Probablemente me parece rescatable en muchos aspectos, pero principalmente encuentro problemático confiar tanto en el TC, como han surgido algunos "progresistas" ahora, que celebran esta desición, calificando estas objeciones de librescas, ignorando los perjuicios que en la práctica chilena -y comparada- causa la aplicación de los DDFF indiscriminadamente. (Un estudio del profesor Andrés Jana, por ejemplo señala que los resultados de esto ni siquiera han repercutido en un aumento de las libertades públicas, usandose los DDFF para limitarlas, por ejemplo en el caso de la última tentación de Cristo)., o recientemente en el fallo sobre la anticoncepción de emergencia de 2008.

    Además, respecto de la intervención del Estado, es útil recordar lo que señala Camilo más arriba, la salud es un derecho fundamental, y por lo mismo puede erigirse como límitación a criterios costo/beneficio.

    Ahora, la existencia de DDFF, no es contraria a una política mayoritaria; sino que es plenamente compatible. En la medida que otorguemos a la deliberación democrática la posibilidad de definir como actúan algunos DDFF -loseconómicos sociales y culturales-, no habrá problema en que el parlamento ataque la ley de Isapres. Si lo hab´ra en la medida en que lo haga un juez de la república, o 6 de 10 ministros del TC, donde los fallos en muchos casos deciden sobre la vida, la calidad de vida, y la autodeterminación, con criterios de certeza similares a jugar a la ruleta.

    Saludos

  • Camilo Vallet E.

    17 May 201017/05/10 a las 01:48 hrs.2010-05-17 01:48:17

    Podemos estar de acuerdo en que la regulación del mercado genera otras fallas y distorsiones, pero no sé que tan fácil sea negar que corrige otras que pueden ser de mayor gravedad, especialmente si el tema en cuestión es la salud. Tal es el caso de las asimetrías de información, en donde la posición del usuario es mucho mas débil que la del prestador; o que también, dejándolo sólo al mercado, se generan severos problemas de acceso, lo que hace necesario, al menos, un leve grado de intervencionismo.

    Frente a esto, los problemas generados por el intervencionismo, ¿cuales podrían ser para calificados como mas dañosos que el mercado mismo? Podemos barajar una posible fijación de precios, pero que aquí en Chile, hasta ahora, no es el caso. Y de ser aplicada dicha fijación, se me hace en cierta medida justificada, puesto que ademas de entender la salud como una actividad económica, debemos entenderla como un derecho fundamental, lo cual nos complica todo el panorama económico.

  • Claudio Palavecino

    17 May 201017/05/10 a las 00:46 hrs.2010-05-17 00:46:17

    ¿Los efectos indeseables del mercado justifican la intervención? Tal vez ,si realmente la intervención corrigiera algo. Pero el remedio es casi siempre, peor que la enfermedad. La intervención nunca consigue su objetivo y, encima, genera más distorsiones.

  • Claudio Palavecino

    16 May 201016/05/10 a las 22:52 hrs.2010-05-16 22:52:16

    Estimado Antonio,
    ¿En verdad cree que tiene derecho a destruir el sistema privado de salud imponiendole cargas insostenibles?
    Lamentablemente la crisis económica mundial refuerza la idea -absurda y demostrada falsa mil veces- de que el mercado puede ser "corregido" o "mejorado" mediante la intervención estatal.

  • Antonio Maldonado Barra

    16 May 201016/05/10 a las 20:01 hrs.2010-05-16 20:01:16

    profesor, recuerdo que este tema fue discutido en clases, y a mi parecer, si nos amparamos en las garantías de igualdad, el 38 ter. claramente las vulneraba, pues la discrecionalidad con la que operan las isapres no permite un trato ni estrictamente ni moralmente igualitario entre los usuarios, siendo en este caso altamente perjudicada la tercera edad en cuanto es el tramo con menores ingresos y mayores problemas de salud. Quizás no era el mejor método el atacar la inconstitucionalidad de la norma (en este país suele ser la mejor solución que se les ocurre) , lo mejor sería otorgar una normativa y regulación justa para las isapres en concordancia con los derechos de los usuarios. La solución no tiene por que ser el sistema de fonasa para los disconformes, pues a mi juicio como usuario debo tener garantizado un buen plan de salud, que me convenga, frente a las necesidades sobre vinientes en ambos sistemas. El sistema "bueno" se estaría aprovechando de su condición de "mejor que el otro" para aplicar estas alzas discriminatorias del rango etario

  • Lukas Hudson H.

    2 May 201002/05/10 a las 23:50 hrs.2010-05-02 23:50:02

    Mas allá de ver su constitucionalidad o inconstitucionalidad, lo importante aquí es cuales serán las consecuencias luego de derogado el artículo. Si bien es contraria la normativa a la igualdad ante la ley y el derecho a la previsión social, su derogación dejará vía libre a las isapres para subir los porcetajes violentando otro derecho que nuestra legislación ha blindado a más no poder (que paradójicamente ahora dañará): el derecho de propiedad que tienen los usuarios sobre sus planes de previsión en la salud, ya que sin esta norma que ya violentaba la propiedad sobre sus cuentas, ahora no habría regulación sobre ellas y bastaría que "por desiciones del mercado" se deba subir el precio de los planes.
    Más allá de ir en salvaguarda de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico, las autoridades debiesen debatir (si es que de eso aún queda en una CN totalmente negociado y un Ejecutivo que, debido a las circunstancias actuales, tal vez no tenga esta en sus prioridades) qué mecanismos podrían ir en favor de un control eficiente y transparente de los precios de planes de isapres, ya que la verdadera prevision social no es quién tiene mas dinero para solventar aquellos desajustes que el mercado ocasiona, sino aquella que garantiza seguridad en que la ayuda y la promesa de que las necesidades sociales básicasse cumplirá.

  • Claudio Palavecino

    2 May 201002/05/10 a las 22:51 hrs.2010-05-02 22:51:02

    Estimados Francisco Y Macarena, me parece que sus reflexiones son muy importantes, Concuerdo con uds. que no se puede perfilar un sistema de salud por vía de declaración de inconstitucionalidades. Es tarea del legislador democrático configurar tal sistema. Con todo, insisto que me parece una locura "publificar" el sistema privado de salud, que al fin y al cabo opera como un seguro privado. No se puede aplicar los principios del sistema público -que son responsables de su ruina- al sistema privado, salvo ¡claro! que se quiera arruinarlo.
    Concuerdo asimismo con que es necesario introducir reformas, pero con el fin de introducir más competencia, por ejemplo, eliminando barreras de acceso al negocio e introduciendo la posibilidad de capitalizar una parte de los aportes por los trabajadores sanos y saludables con miras a la vejez que impone mayores gastos.
    Saludos cordiales,
    CP

  • Macarena Escobedo

    2 May 201002/05/10 a las 20:32 hrs.2010-05-02 20:32:02

    Hace bastantes años que se requiere una exhaustivas revision de las normas que rigen actualmente a las Isapres, independiente que se haya dado un primer paso reformando el sistema previsional, aún quedan disposiciones contenidas en sistema privado de salud que atentan groseramente los derechos fundamentales consagrados en la CPR. En este caso concreto resulta, desde el nacimiento de la norma, un error grave que se les permita a estos entes privado la posibilidad de discriminar en razon de la edad, así como ya se ha demostrado que también lo hacen en razon del sexo y fertilidad de los cotizantes.
    Luego resulta insuficiente la medida de inaplicabilidad para estas normas, debiéndose derechamente derogar, ya que no procede siquiera sancionar a las Isapres, toda vez que están actuando dentro del margen de la Ley, porque son los legisladores los que olvidan que al "ejercer sus funciones" deben revisar y al menos prever las consecuencias que pueden generar las normas que de sus potestades emanan; aunque queda de manifiesto que los ciudadanos no podemos descuidar nustra labor de informacion y exigencia en cuanto a los derechos que detentamos y hacerlos efectivos.

  • Francisco Rocca

    29 Abr 201029/04/10 a las 15:02 hrs.2010-04-29 15:02:29

    Para variar, creo que se está haciendo lo necesario, por los medios equivocados.
    El problema suscitado es claramente un problema de legislación. Esta es deficiente, poco clara.
    Si hubiese que derogarla por completo, se habrían admitido los restantes 46 recursos. Si estuviese correcta, no se habrían admitido los cuatro.
    A mi parecer, lo que se necesita es una legislación adecuada. Una especificación técnica del legislador (para variar, calentando sillas en Valparaíso) para determinar cuando, como y cuanto puede reajustar los planes de salud. Es claro que para la Isapre es más caro alguien de 60 que mantiene su precio desde los 25. Pero también es claro que esa persona de 60, pago 20 años estando en buen estado de salud, con lo que a las Isapres le brillan los ojos.
    Debe existir una regulación que se preocupe del ciudadano, de los derechos de la Isape y, para poder promediar esto, que se preocupe de la factibilidad económica del sistema.
    El legislador no debe quedar bien con nadie (ni ciudadanos, ni Isapres) porque NUNCA lo va a lograr completamente sin eliminar de la imagen al otro. Debe buscar la solución más justa dentro de lo viable.

    Y, por favor, tenemos elecciones para que las normas las haga el congreso, y no que se restringan a las mentes de 10 destacados conservadores (sin intentar ser peyorativo) elegidos por las cupulas del poder.

  • Claudio Palavecino

    29 Abr 201029/04/10 a las 09:36 hrs.2010-04-29 09:36:29

    ¿Por qué no mejor estudian declarar inconstitucional la norma que les permite cobrar a las Isapres?