Indemnización por Años de Servicio v/s Seguro de Cesantía*

Claudio Palavecino 15 Oct 201015/10/10 a las 00:20 hrs.2010-10-15 00:20:15

*Intervención en el Primer Congreso Estudiantil de Derecho y Economía (viernes 8 de octubre de 2010)

Ya sé que casi todos los ponentes o panelistas en este Congreso han dado sus felicitaciones a sus organizadores. Aun a riesgo de ser reiterativo y, encima, consumir algunos segundos de mis siete minutos yo quiero insistir de todos modos en esas felicitaciones. Especialmente por la feliz idea de abordar las vinculaciones entre el derecho y la economía y abandonar, aunque sea por un momento, el estudio de estas disciplinas como compartimentos estancos.
No niego que la parcelación de la realidad que efectúan las ciencias es útil y acaso indispensable metodológicamente, pues nuestra percepción del mundo es, por desgracia, limitada, nunca tenemos la visión completa, el ojo de Dios, el panóptico, de manera que para abordar su conocimiento hay que delimitar objetos de conocimiento, acotarlos, pero sin olvidarse que ese parcelamiento es un ejercicio convencional y probablemente arbitrario. Cada disciplina desgarra el mundo para poder abarcar y asir, al menos, un pedacito del mismo. Pero, insisto, nunca debería perderse la consciencia de esta operación intelectual.
Uno de los grandes errores que siempre reprocho a mis colegas juslaboralistas es que conciben el Derecho del trabajo como un sistema cerrado y autosuficiente, como una realidad autónoma, inconexa y, entonces, las fórmulas, las explicaciones y construcciones teóricas que plantean están totalmente desconectadas con los otros sistemas concurrentes tales como la empresa, la economía del país, la economía mundial, las demás ramas de Derecho, etc. No les interesa nada más que el Derecho del trabajo ¡Que viva el Derecho del trabajo y que el mundo perezca! Y esto es un error. Un error gravísimo porque los delirios de los laboralistas muchas veces cuajan en leyes.
El Derecho del Trabajo está entrañablemente ligado a la Economía porque se ocupa precisamente de una porción del fenómeno económico, se ocupa de las relaciones entre capital y trabajo, de las relaciones que, con ocasión de la producción de bienes y servicios, se traban entre el poseedor del capital y el poseedor de la fuerza de trabajo. El Derecho del Trabajo se ocupa de las relaciones que se traban entre el empresario y el trabajador. Son relaciones de cooperación, puesto que actuando coordinadamente producen bienes y servicios, pero también estas relaciones dan lugar a conflictos. Hay un conflicto basal en estas relaciones porque la fuerza laboral es, al fin y al cabo, un costo más para la empresa y todo empresario que quiera sobrevivir y medrar como tal debe mantener un férreo control sobre sus costos.
A su vez todo trabajador aspira naturalmente a incrementar sus ingresos. Vivimos en una sociedad de consumo y, no nos engañemos, nuestra capacidad como consumidores determina en buena parte nuestra posición en la pirámide social, nuestra consideración social e incluso nuestra propia autoestima. Y para la mayoría de los mortales la capacidad de consumo viene determinada por el monto de sus salarios, de sus remuneraciones como trabajadores dependientes.
Es por eso que la pérdida del trabajo en muchos casos es una catástrofe en la biografía de cualquier persona. Se comprende entonces que el término del contrato de trabajo sea un tema especialmente sensible para el Derecho del trabajo tradicional y que este promueva como uno de sus principios fundamentales la estabilidad en el empleo. El Derecho del trabajo tradicional apuesta por mantener al trabajador en su empleo y consecuente con este objetivo rigidiza la posibilidad de salida del contrato de trabajo. Una vez que el trabajador entró a la empresa, el Derecho del trabajo cierra la puerta o, todo lo más, deja apenas un portillo. Con tal fin se inventa un régimen causado de terminación; nulidades de despidos; indemnizaciones de la más diversa índole y recargos, multas y toda una maquinaria infernal de control administrativo y judicial del despido. Lo que se querría es que el trabajador que consiguió un empleo no lo soltara más.
Pero miremos ahora el fenómeno desde la perspectiva de la empresa. Y aquí voy a repetir algo que le escuché hace unos meses en Concepción al profesor Dr. Eduardo Caamaño, del cual, como sabrán, me separa un océano ideológico, lo cual, sin embargo, no me ciega para reconocer que, esta vez, tuvo un destello de formidable lucidez. Caamaño dijo: “grábense bien esto: las empresas no dan trabajo; las empresas necesitan trabajo”.
Lo cual es totalmente cierto, al menos a corto y mediano plazo (pues no sabemos si se cumplirán en el futuro los vaticinios sobre el fin del trabajo de pitonisos como Rifkin o Ulrich Beck o incluso de alguien harto más serio que los dos anteriores como Jürgen Habermas quien en El discurso filosófico de la modernidad vislumbra el fin de la sociedad basada en trabajo). Pero si admitimos que las empresas necesitan trabajo, vale decir, que no dan trabajo graciosamente como el magnate que arroja monedas al mendigo, entonces, hay que aceptar también la consecuencia que se deriva de esa afirmación. Si las empresas necesitan trabajo quiere decir, entonces, que las empresas tienen sumo interés en retener a sus trabajadores y que en circunstancias ordinarias no se deshacen de ellos por mero capricho o para satisfacer una sádica maldad.
¿Cuándo se toma la decisión de despedir a un trabajador? Básicamente yo diría que los motivos son dos, o se trata de velar por la supervivencia de la empresa frente a circunstancias adversas que obligan racionalizar los recursos, incluido el recurso humano o bien es que el trabajador es inepto, que no sirve.
Frente a esto el Derecho del trabajo es ciego y sordo y loco. En efecto, la legislación laboral trata por todos los medios que el empresario mantenga al trabajador en su puesto; que se suicide. Y para ello pone en marcha toda esa maquinaria infernal que ya hemos mencionado. Se busca encarecer el despido, incrementar los costos de reemplazo del trabajador. Y entonces el empresario que necesita de todos modos reducir personal (porque obviamente no se va suicidar) ya no decidirá en función de la productividad del trabajador, sino de su mayor o menor antigüedad y, como al final, la racionalidad económica siempre termina imponiéndose, el Derecho laboral provocará precisamente el efecto que quería impedir: la rotación de trabajadores para evitar que cumplan la antigüedad que genera indemnización. El resultado está a la vista, en Chile las indemnizaciones por término de contrato las terminan percibiendo cuatro gatos. De acuerdo a los estudios, sólo un 6,44% de las personas que son despedidos, cumplen las condiciones que les permiten acceder a indemnización. Es decir, cerca de 94% de las personas que trabajan, al ser despedidos, no tiene derecho a ellas. Y menos de 20% de los trabajadores que tienen derecho a indemnización por años de servicio logran cobrar al menos una parte de su crédito. Este 20% que cobra es equivalente a un 1,25% del total de las personas que pierden el empleo, que tenían contrato indefinido y que trabajan un año o más en la misma empresa.
Ahora, ustedes me dirán, puede ser cierto lo que dice profesor, pero ud. mismo acaba de afirmar que perder el trabajo es una catástrofe en la biografía de cualquier persona, y así es, efectivamente, en cuanto el cesante queda temporalmente privado de sustento, y probablemente también su grupo familiar quede en la misma precaria situación. Evidentemente que desde esa visión solidaria de la sociedad que tanto les entusiasma a los jóvenes y en general a la gente romántica, la sociedad tiene un problema, a saber, cómo reemplazar el salario del trabajador durante el lapso que tarda en volver a emplearse, de manera que ni él ni su familia caigan en la indigencia. Y en ese contexto, si uds. me colocan en la disyuntiva entre seguro de cesantía versus indemnizaciones, evidentemente me quedo con el primero. Y si me apuran, yo defendería seguro de cesantía y libre despido, desactivar de una vez por toda esa maquinaria inquisitorial frente al despido. Ese sería mi mundo ideal. Pero no me ilusiono, de una parte porque no existe auténtica voluntad ni respaldo político para una reforma en tal sentido y, por otra, porque el laboralismo tradicional que tanto les gusta a ustedes se resiste visceralmente a cambiar su lógica antiliberal e intervencionista, la lógica de la estabilidad en el empleo por la de la empleabilidad.
Nunca van a entender que la mejor protección para los trabajadores no proviene de la ley laboral sino del pleno empleo. Si quieren mejorar los estándares de vida de nuestros trabajadores tendrán que abogar no por más, sino por menos Derecho del trabajo. Muchas gracias.
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Última Modificación 15 Oct 201015/10/10 a las 00:24 hrs.2010-10-15 00:24:15
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  • Pablo Pavez T.

    18 Oct 201018/10/10 a las 20:45 hrs.2010-10-18 20:45:18

    Profesor,

    Revisaré la lectura recomendada el fin de semana.

    En cuanto al fondo de su respuesta, es interesante observar el fenómeno producido a inicios del S. XX en nuestro país y que no ha recibido la atención debida: la incipiente legislación social dictada entre 1906 a 1924 (1), varias de las cuales fueron incorporadas al primer Código del Trabajo de 1931, pasando casi desapercibida esta recepción en el primero cuerpo laboral.

    Redunda decir que la normativa dictada es bastante mayor a la que se alude cuando se nombra en las cátedras (si es que se llega a nombrar).

    Pero lo más interesante es lo siguiente:

    - A principio del S. XX en nuestro país se dió un fenómeno de revisión del capitalismo de la época, por parte de los mismos sectores políticos adherentes a él. Fueron los mismos pregonadores de dicho modelo quienes abogaron por el intervencionismo estatal a fin de crear una dispersa normativa laboral contenida en varidas leyes. Y por lo anterior se estableció una Comisión Permanente de Legislación Social por parte de la Cámara de Diputados. Además, del estudio de las actas legislativas de la época tanto de la Cámara de Diputados como del Senado (en Biblioteca Nacional) se puede apreciar un amplio debate entre los grupos políticos dominantes, en su mayoría receptores de la óptica capitalista, sin perjuicio de la intervención de sectores socialistas e incluso comunistas.

    En suma, hay un cambio de óptica por parte de los mismos grupos políticos que operaban bajo este esquema capitalista, que promovieron la acción estatal y de hecho varias de estas leyes tuvieron aplicación práctica.

    El porqué de este cambio de óptica tiene diversas respuestas: mera solidaridad con la clase popular; se observaba con preocupación el creciente auge del socialismo internacional (particularmente la revolución méxicana y bolchevique posteriores) e incluso también se dice que hubo importaciones de ideas del extranjero que influyeron en ciertos sectores políticos (se incluye la doctrina social de la Iglesia). En fin, cualquiera sea el motivo si ocurrió que ciertos sectores del capitalismo promovieron estas iniciativas estatales.

    Posteriormente con la dictadura militar las cosas cambian y el enfoque igual, implementándose el neoliberalismo económico y modificando la legislación laboral, atenuando la intervención del Estado. La Concertación siguió con esta óptica - lo que le trajo varidas críticas de los sectores más radicales de izquierda - y profundizó el neoliberalismo, y en este sentido yo podría estar de acuerdo con usted en que el nuevo enfoque económico le cambió la cara al país, pues, al fin y al cabo, en la sociedad globalizada de esa época era "lo que se venía", "lo que estaba en boga". Asimismo, también profundizó nuevamente el intervencionismo estatal en materia laboral.

    ¿A qué voy con todo esto? Apunto al hecho de que tanto en el S. XX como hoy en el S. XXI existe una lógica empresarial -una constante histórica a nivel de mentalidad-, que graficamente se puede expresar de la siguiente manera: "el empresario no invierte por amor al arte"; existe esa "racionalidad económica [que] siempre termina imponiéndose". E incluso pareciera que parte de la clase política capitalista del S. XX se dió cuenta de las consecuencias de esta estricta racionalidad económica. Y es ahi donde entramos al paradigma: si el empresario siempre va a actuar con la racionalidad económica, con todas las implicancias que eso conlleva y si al mismo tiempo huimos del Derecho del Trabajo, ¿que queda para el trabajador? Pues hay que recordar que el Derecho del Trabajo no sólo regula indemnizaciones en caso de despido, también regula condiciones de seguridad, higiene, el entorno en el cual se desenvuelve el trabajador, etc., etc, por eso pienso que plantear derechamente la huida el Derecho del Trabajo es radicalizar innecesariamente las cosas, asi como el legislador laboral ha radicalizado varidas instituciones en perjuicio de los empresarios, plantear como solución el polo opuesto - una reacción contraria igual de radical - no llega a buen puerto, pues el resultado será el constante va y ven del que hablan algunos historiadores de las mentalidades: la historia del ser humano consiste en un constante devenir entre un polo y otro; guerra-paz; revolución-estabilidad; libertad absoluta-privación de libertades y podríamos agregar intervencionismo odioso laboral v/s huida del derecho del trabajo y flexibilidad labora, ¿solucionará eso las cosas o terminaremos, posteriormente, en el polo opuesto?

    Saludos cordiales.



    (1) Asi tenemos en cuanto a: 1) Leyes: Ley 1838 del año 1906 sobre Habitaciones obreras; Ley 1990 del año 1907 sobre Descanso Dominical; Ley 2.675 del año 1912 sobre Protección de la Infancia Desvalida; Ley 2.798 del año 1913 sobre Inembargabilidad de las Cuotas Mortuorias; Ley 2.951 de 1915 sobre Sillas para Empleados y Obreros; Ley 2.977 de 1915 sobre Feriados; ley 3.170 de 1916 sobre Accidentes del Trabajo; Ley 3.185 de 1916 sobre Salas Cunas: Ley 3.321 de 1917 sobre Descanso Dominical; Ley 3.607 de 1920 sobre Caja de Crédito Popular; Ley 3.654 de 1920 sobre Obligación de la Educación Primaria; Ley 3.915 de 1923 sobre Peso de los Sacos a Cargar. Y en cuanto a, 2) Decretos: Decreto número 730 de 5 de abril de 1907, del Ministerio de
    Industria y Obras Públicas, que creó la Oficina de Estadísticas del Trabajo; Decreto número 1527 del mismo ministerio y de fecha 18 de agosto de 1914 que estableció un servicio de colocaciones; Decreto número 4.353, del Ministerio del Interior dado el año 1917, que reguló los conflictos laborales con el fin de evitar la huelga y sus efectos; Decreto número 283 del Ministerio de Ferrocarriles que estableció en diciembre de 1917 la jornada de 8 horas de trabajo tratándose de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; Decreto número 269 de 15 de febrero de 1918, dado por el Ministerio de Guerra que fija la jornada de ocho horas para el personal de Maestranza y Fábricas del Ejército; Decreto número 1938 de noviembre de 1919, dictado por el Ministerio de Industria y Obras Públicas, que estableció la Oficina del Trabajo.

  • Claudio Palavecino

    15 Oct 201015/10/10 a las 16:27 hrs.2010-10-15 16:27:15

    Estimado Pablo, hay un libro que pensaba pedirles que leyeran, que discute el lugar común de que el capitalismo empeorò las condiciones de vida de los trabajadores. Finalmente me desistì de hacerlo : Hay tanto mito que combatir y es tan corto el semestre y, si me permites una observacion descorazonada, esas ideas estàn tan arraigadas, que se sobreponen incluso contra la más prístina evidencia en contra. De todos modos te doy la referencia: HAYEK, ASHTON, HACKER, DE JOUVENEL, HUTT: El capitalismo y los historiadores, Unión Editorial, Madrid, 1974.
    En cuanto a lo que preguntas, si desregulando volverìamos a la sociedad descrita en las novelas de Dickens o los cuentos de Baldomero Lillo, mi respuesta es no. No se puede comparar la sociedad decimononica con un capitalismo incipiente y sobreabundante mano de obra con el Chile actual. Lo interesante es que ese Chile, patipelado, sucio y harapiento duró màs o menos hasta fines de los '70, con 40 años de Derecho del trabajo tradicional... gústenos o no, fue la revolucion econòmica neoliberal de la dictadura la que, para usar un cliché, le cambiò el rostro a ese Chile dickensiano. El propio Salazar en una reciente entrevista parece haber cambiado el discurso quejàndose de que la pobreza ya no es econòmica sino moral, "cìvica" creo que dijo.

  • Pablo Pavez T.

    15 Oct 201015/10/10 a las 12:16 hrs.2010-10-15 12:16:15

    Profesor,

    Interesante ponencia, inclusos los sustentos estadísticos. Creo que relacionado a este tema estaba muy ligada una petición mia respecto a pronunciarse sobre la flexibilización laboral, por lo mismo aprovecharé la instancia e intervendré en este tópico con argumentos menos improvisados y más fidedignos.

    Pero antes quisiera dejarle planteada una pequeña introducción que da paso a una duda:

    Por lo que afirma la historiografía social y del derecho en su conjunto (Villalobos, Palma, Salazar y Pinto, Vitale) en el S. XIX, como es sabido, se produjo un auge del capitalismo y "consecuencia" de ello fueron las paupérrimas condiciones del naciente proletario. Por otro lado, usted sostuvo que efectivamente existían condiciones raquíticas, pero que ello era una fenómeno de antigua data, y que no era fruto del capitalismo, sino que por el contrario el capitalismo permitió mayor empleo y ganancias, no obstante subsistir las condiciones de trabajo de época anterior.

    Independiente de las diferencias de visiones, convengamos en la coincidencia: ambas visiones sostienen - purgando de los sesgos ideológicos de cada una - que capitalismo y precariedad laboral coexistieron en el S. XIX. Da lo mismo si hay o no relación de causa-efecto, pero ese es el punto común.

    Por otro lado, el capitalismo fue reacio a las demandas de los trabajadores, y una de las razones obviamente era esta lógica legítima de racionalizar recursos a tal punto que el naciente derecho laboral del S. XX tuvo que ser introducido con embudos y con la tensión del mundo empresarial y parte del mundo político.

    En este sentido, si ya los actores socio-políticos del S. XIX (y de los siglos anteriores, si se quiere) experimentaron una carencia de derecho laboral, una desregulación en su máxima expresión con los nocivos resultados para una parte de la sociedad, ¿cómo sustentar hoy en día plausiblemente - ya conocidos historicamente los efectos de un no-derecho-laboral - una eventual huida del derecho laboral, "menos Derecho del trabajo"? ¿Cómo garantizar sin derecho del trabajo un adecuado equilibrio entre estos dos actores que mantinen relaciones de coordinación y conflicto - empleador y trabajador -? ¿No volveríamos a la época en donde, ilustrada con la expresión de Salazar, "el trabajador era explotado y el capitalista "exfoliado"?


    Saludos :)