ley de igualdad salarial tiene nulo efecto

Claudio Palavecino 24 Oct 201024/10/10 a las 15:43 hrs.2010-10-24 15:43:24

(Economía y Negocios, El Mercurio, 24 de octubre)

Si se considera a todos los trabajadores, incluyendo informales, la brecha sube a 26%:

A un año de su promulgación, la ley de igualdad salarial tiene nulo efecto

La brecha de sueldos se ha mantenido en 13%. Durante este año se han registrado sólo cinco denuncias, y en todos los casos los fallos han favorecido al empleador.

Pablo Obregón Castro
Hace algo más de un año finalizó un debate que encendió intensas pasiones y se promulgó la ley que prometía terminar con las discriminaciones salariales entre hombres y mujeres que desempeñaran el mismo cargo. Festejaron aquellos que se la jugaron por equilibrar los sueldos y se lamentaron los que vieron en esta iniciativa el principio de una avalancha de denuncias, despidos masivos y otros males.

Llegó el tiempo del primer balance, y todas las cifras muestran que la ley tuvo un efecto igual a cero. Las estadísticas sobre salarios de la Superintendencia de Pensiones muestran que la diferencia entre salarios masculinos y femeninos era de 13% en 2002, de 13% cuando se promulgó la ley, y de 13% en la actualidad.

Esta brecha es la más conservadora de todas, puesto que da cuenta sólo de aquellos chilenos que se desempeñan en el mercado formal y que es donde la Dirección del Trabajo podría haber vigilado de cerca que la ley se cumpliera.

Si se toman las cifras del INE para todos los trabajadores -incluyendo asalariados, informales, cuenta propia, etc.-, la brecha se amplía a 26%, muy por encima del promedio de la Unión Europea, que es de 17% (ver infografía).

Las brechas se presentan en todos los segmentos sociales, pero es mucho mayor en los altos cargos: en la categoría gerentes, administrativos y directivos, por ejemplo, la diferencia salarial alcanza un 46,6%.

¿Qué pasó, entonces, que la ley no logró alterar las diferencias? Según los expertos consultados, la iniciativa tuvo un efecto testimonial importante y valioso, pero una redacción que la hizo prácticamente inaplicable. De hecho, el texto establece que los empleadores pueden pagar sueldos desiguales para el mismo cargo, según criterios tan amplios como idoneidad y talento. Todos ellos, elementos difíciles de objetivizar.

Además, determinó que la titularidad a la hora de denunciar una supuesta discriminación recaería exclusivamente en el empleado afectado, pero excluyó como sujeto denunciante al sindicato. Con ello, las denuncias reales ante la Dirección del Trabajo se tornaron casi nulas.

La Dirección del Trabajo ha recibido sólo dos denuncias, y en ambos casos falló a favor de la empresa. En el sector público, en tanto, hay sólo tres reclamos ante la Contraloría, y en los tres resultó favorecido el Estado empleador.

Los cinco casos descritos fueron proporcionados por el Servicio Nacional de la Mujer, puesto que en la Dirección del Trabajo este tipo de denuncias se diluyen dentro de la categoría "otros".

Para la ministra del Sernam, Carolina Schmidt, la ley de discriminación salarial fue una importante señal para el país, pero claramente no fue suficiente para solucionar este problema, en el que influyen otros factores, como la baja posibilidad de acceso a cargos de mayor responsabilidad y la sensación de que el salario de la mujer es un ingreso adicional al hogar.

En la misma línea, el abogado laboralista Héctor Humeres cree que esta ley está hecha en base a un afán valioso, pero que en la práctica "no es más que una hermosa declaración de principios que no apunta al problema de fondo, que es la maternidad y el costo de beneficios como el pre y el post natal".

A su juicio, mientras se les siga traspasando a los empleadores el costo total de un bien jurídico que debería costear toda la sociedad (la maternidad), las discriminaciones difícilmente van a ceder, por mucho que se legisle en esa dirección.

LO QUE SE DIJO EL 2009

Es increíble que en el siglo XXI tengamos que hacer una declaración tan explícita de un principio tan sencillo".

Michelle Bacheletex presidenta

Habrá un mayor esfuerzo por eventuales denuncias por discriminación salarial y tutela de derechos fundamentales".

Andrés Concha Presidente Sofofa

Si la interpretación es poco coherente, esto va a atentar contra la fuente laboral de las mujeres".

Carlos Eugenio Jorquiera Presidente de la CNC

Unión Europea exige informes periódicos a las empresas
Una de las medidas más potentes que están adoptando los países que componen la Unión Europea para enfrentar este tema es exigir a las empresas informes periódicos con el detalle de las diferencias salariales entre hombres y mujeres que desempeñan el mismo cargo.

Esta posibilidad todavía está lejos de poder implementarse en Chile, toda vez que la mayoría de las empresas locales ni siquiera cuentan con mapas muy acabados de definición de cargos.

La diputada DC, Carolina Goic, asume que la ley sirvió para visibilizar un problema importante, pero que ahora hace falta una segunda etapa para hacerla efectiva: elaborar un mecanismo de denuncias que dote de titularidad a los sindicatos en esta materia, situación que ya se está discutiendo en la Comisión de Trabajo de la Cámara.
Última Modificación 26 Oct 201026/10/10 a las 20:37 hrs.2010-10-26 20:37:26
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    27 Oct 201027/10/10 a las 21:40 hrs.2010-10-27 21:40:27

    Totalmente de acuerdo Stefano, pero vaya usted a hacerle entender a un juez laboral del riesgo subyacente de la contratación femenina que no es discriminaciòn por sexo.

  • Stefano Bordoli Calcutta

    27 Oct 201027/10/10 a las 02:50 hrs.2010-10-27 02:50:27

    "Igualdad no necesariamente es sinónimo de Justicia".

    Para comenzar esta breve exposición, me remitiré a consideraciones jurídico-económicas (que corresponderían al SER de las cosas) y luego a aquellas de carácter político-históricas (el DEBER-SER), para así lograr explicar de mejor manera a qué me refiero por la frase entre comillas antedicha.

    1.- La Economía es la ciencia de cómo han de distribuirse los recursos escasos para satisfacer múltiples necesidades. En un modelo económico liberal, ha demostrado ser el Mercado el asignador más idóneo de tales recursos. Estas experiencias y positivos resultados han sido recogidos -en términos generales- por el Derecho, a través de una serie de disposiciones que -en sus principios subyacentes- son coincidentes en diversos países tanto del hemisferio occidental (donde han tenido su origen), sino que también en otros (que las han ido asimilando, particularmente en las últimas cinco décadas).

    Lo anterior fue observado por el profesor Friedrich von Hayek, quien destacó la relevancia del Derecho en cuanto principal "recolector" de las prácticas acertadas o de aquellas que maximizaban los beneficios.

    Ahora, respecto a esta afirmación respecto del Derecho como "recolector", me detendré en los reparos que se han hecho, relativos al surgimiento o gestación del mismo: vale decir, respecto de quienes determinan los principios a positivizar (civil law) y/o aplicar (common law). En otras palabras, la cuestión de la "legitimidad" del Derecho. Partiendo de la base de que se está en un sistema democrático -nuestro caso- donde existen mecanismos idóneos de manifestación de la voluntad soberana (otra cosa es que los movimientos "mayoritistas" no aprovechen las instancias puestas a su disposición) y de representación, no cabe la menor duda de que la Economía de Mercado (o "Social" de Mercado, para hacer uso de refinamientos clichè) HA SIDO RATIFICADA (pues no olvidemos que fue impuesta en su momento) por el grueso de la población, precisamente por la positiva incidencia que tal estructura económica -en términos Macro- ha tenido para el población. Numerosas estadísticas así lo avalan.

    2.- Respecto del DEBER-SER, han existido diferentes movimientos sociales y políticos que han buscado fines que parecen loables, pero que -en los hechos- son de difícil concreción. Tal búsqueda, se ha manifestado, por ejemplo, con el caso que nos convoca: la igualdad salarial entre hombres y mujeres. No cabe duda que esto tiene un antecedente inmediato: la búsqueda de igualdad de Derechos Políticos entre hombres y mujeres, impulsada principalmente por grupos feministas. Si esta igualdad se ha mantenido no sólo incólume, sino que -además- se ha ampliado desde su primera aplicación (1934, voto femenino municipal; 1949, plena igualdad de Derechos Políticos), ha sido por sus beneficios, por cuanto permite incrementar la legitimidad no sólo de los gobernantes electos, sino que también la del propio Derecho. De esta forma, este DEBER-SER se ha constituido en un SER, que nada ha tenido de malo.

    Sin embargo, la aplicación del DEBER-SER a la esfera de lo económico no parece viable, principalmente por lo expuesto en el punto 1.-, vale decir, la experiencia, y lo que tal experiencia nos enseña:

    El pilar fundamental de la Economía es el concepto de "decisión". Toda decisión implica la dualidad "beneficio/ sacrificio", de la cual emana -a su vez- conceptos tales como "costo de oportunidad", "costo hundido" y, como dejarlo de lado, el concepto de "RIESGO".

    El riesgo es un determinante de las elecciones que se tomarán, pues implica adelantarse intelectualmente a diversos escenarios, y el riesgo -como muchas otras cosas en la Economía- es susceptible de ser cuantificado, y ello se consigue mediante las diferencias en precios, salarios y demás. De aquí surge, precisamente, las diferencias salariales entre hombres y mujeres: precisamente, por el RIESGO asociado a la (condición biológica) de la mujer.

    Tales riesgos no son resultado de arbitrarias diferenciaciones de índole machista, sino más bien, están basadas en aspectos propios de la dinámica económica y, en consecuencia, la brecha salarial EXISTE (lo cual no implica que se ajuste) a la valoración que el Mercado hace del riesgo subyacente de la contratación femenina. Y ello se ve, de hecho, en aquellos puestos de trabajo que implican DECISIÓN (v.gr. cargos gerenciales) más que en aquellos puestos de mera ejecución, pues la "fungibilidad" de las personas, a mayor nivel de decisión, mayor el costo asociado. De esta forma, no será lo mismo para una empresa el riesgo involucrado ante el embarazo de la gerente general, que ante el de una secretaria de planta.

    La Ley de Igualdad Salarial es el resultado de una situación constatable: la progresiva reducción de la brecha, pero que -incluso en países con más experiencia en el tema que nos convoca- no ha logrado ser eliminada completamente. Esta ley fue propuesta como un "fin" a alcanzar, ergo, un mecanismo no tanto delimitador, sino más bien "eliminador" de aquellas diferencias salariales que son, efectivamente, resultado de discriminaciones absurdas e infundadas y que -a fin de cuentas- constituyen óbices a la libertad económica consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. En suma, me parece menester considerar dos cosas:

    a) Un año es un tiempo reducido como para llegar a conclusiones inmediatas respecto de los resultados. Tal estudio se tuvo que haber hecho con un horizonte de, al menos, 5 años, para haber podido gozar de cierta credibilidad; y

    b) Toda ley debe ajustarse a lo consagrado en la Constitución Política de la República, y en lo llevado a cabo regularmente por la población. En consecuencia, si la libertad económica es un bien preciado, parece poco razonable considerar a la ley susodicha como dirigida a obtener la "igualdad absoluta", pues transgrediría un derecho fundamental, no entendido en sentido estrictamente jurídico, sino que también práctico: la libertad contractual, la minimización del riesgo de las empresas, la posibilidad de tomar mejores decisiones, de disminuir las asimetrías de información, etc., lo que redunda en una mayor productividad y desempeño económico. Así, parecería razonable considerar a esta ley sólo como un medio para acabar con aquellas diferencias dispares, infundadas e injustas que merman -desde los particulares- la libertad y óptimo de la economía, lo cual -reitero- ha sido recogido por nuestro Derecho, precisamente por estar fundado en nociones propias de justicia.

  • Claudio Palavecino

    26 Oct 201026/10/10 a las 20:38 hrs.2010-10-26 20:38:26

    Que Eugen los ilumine.