Análisis de la jurisprudencia de la Cuarta Sala

Claudio Palavecino 20 Nov 201120/11/11 a las 07:27 hrs.2011-11-20 07:27:20

Académicos analizan la jurisprudencia de la Sala Laboral y Previsional de la Corte Suprema
El Mercurio Legal, Martes, 23 de agosto de 2011.
Para muchos abogados hoy la composición de la Cuarta Sala Laboral y Previsional de la Corte Suprema es clave. Su integración titular ha establecido una serie de doctrinas que tienden a aplicarse como regla general —comentan— pero en cuanto varía, y llegan ministros de otras salas, las sentencias evidencian el cambio. Lo que un viernes era negro, al lunes siguiente puede ser blanco y, al interior del Poder Judicial, el hecho se reconoce sin problemas, porque cada juez es independiente a la hora de fallar, dicen.  Dos de los cinco ministros de la sala ingresaron al máximo tribunal en cupos de abogados externos, Patricio Valdés, quien preside la instancia, y Mauricio Jacob. Las tres ministras —Gabriela Pérez, Rosa María Maggi y Rosa Egnem— cuentan, en cambio, con una larga trayectoria judicial (ver infografía abajo).  ¿Qué opinión hay de la sala?
Muchos académicos plantean que los actuales criterios son más propios del Derecho Civil que del Laboral y que éstos han ido en perjuicio de los trabajadores, pero no todos están de acuerdo con esta crítica.  
La sala, ¿una mirada civil?  
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Claudio Palavecino, recuerda que el Derecho del Trabajo es Derecho Privado, cuya matriz es el Derecho Civil.   “Hay una serie de lagunas (en el Código del Trabajo) y ahí lo que corresponde es aplicar la matriz del Derecho Privado, que es el Código Civil. Así que esa crítica no invalida los razonamientos de la Corte Suprema, los que tienen un sustento razonable en la ley”, advierte.     Desde una perspectiva distinta, el profesor de Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez, Sergio Gamonal, plantea que el derecho laboral en Chile no sólo tiene un código especial, sino que además está contemplado en la Constitución Política y en las obligaciones que el país ha adoptado en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y numerosos tratados internacionales de derechos fundamentales. Sin embargo, dice, en la actualidad, mientras las otras tres salas mantienen criterios protectores respecto de los trabajadores, cuando les ha tocado ver tangencialmente un tema laboral, “en la Cuarta desde hace algunos años se aprecia una tendencia distinta, que muchas veces deja en letra muerta el Código del Trabajo y los tratados internacionales”.   Una crítica similar hace el profesor de la Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Caamaño, no obstante atribuye el hecho a una falta de especialización de los magistrados de la instancia. “Lo ideal sería tener un sistema como el brasileño, en el que los jueces de tribunales superiores deben ser doctores en derecho y especialistas en sus áreas disciplinares”, opina.   Concuerda en la necesidad de una mayor especialización el docente de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte, quien afirma que el hecho de que no se trate de jueces que han hecho una carrera en Derecho del Trabajo influye en que sus fallos tengan “una mirada civil y comercial que impactan el Derecho del Trabajo”.   Este último punto es mencionado también por el profesor de la U. de Chile, Héctor Humeres, al sostener que hoy la sala tiene “un criterio más apegado al derecho común que al clásicamente laboral, que es más pro trabajador”. Esto es, explica, que se le ha estado dando un “mayor valor a la palabra empeñada, al contrato” pactado entre las partes.  
Qué hay en las sentencias  
Sobre las doctrinas relevantes aplicadas por la Cuarta Sala hay bastante concordancia entre los académicos y enumeran de inmediato el acto propio, la eficacia o sentencia constitutiva y la exigencia de mala fe o de intencionalidad al momento de definirse como prácticas desleales conductas del empleador en la negociación colectiva.   Los especialistas agregan, luego, criterios como la exclusión de la asignación de colación y movilización de la base de cálculo de la remuneración para efectos de indemnizar y la interpretación que posibilita efectuar el reemplazo interno de trabajadores en huelga. Al interior del Poder Judicial, sin embargo, aseguran que en todas estas materias se resuelve “caso a caso” y que si bien hay una línea jurisprudencial, siempre puede haber excepciones. Aún cuando es una sala homogénea al momento de interpretar la ley, reconocen en el segundo piso, puede haber discrepancias en casos particulares. Incluso en algunas ocasiones, dicen, se llama a conciliación en aquellos procesos donde se detectan ciertas deficiencias formales en la presentación de los recursos, con el objetivo de beneficiar al trabajador, que es la parte más débil.  
El acto propio y la sentencia constitutiva  
Una de las doctrinas clave es la del acto propio —explican los abogados— donde la Corte interpreta que tácitamente el trabajador subordinado o dependiente contratado a honorarios ha aceptado su situación si no demanda o reclama contra a su empleador oportunamente y, sólo lo hace, tras ser desvinculado de la empresa (771 – 2005, 2450 – 2005, 2320 – 2008, 5129 – 2008, sentencia de reemplazo, 6569 – 09, 2320 – 08).   Para algunos abogados, como Palavecino, en materia laboral, donde se discute la existencia del contrato de trabajo, esa conducta del trabajador es “claramente contraria a la buena fe”, porque éste generó en la empresa para la que prestaba servicios la legítima expectativa de que aceptaba la fórmula contractual de honorarios.   Agrega que si bien la ley dice que cada vez que existe una prestación de servicios bajo subordinación se presume la existencia del contrato de trabajo, esa es una presunción legal cuya característica es admitir prueba en contrario.   Crítico de esa posición, Gamonal afirma que “para la mayoría de los abogados laboralistas esta tesis no es correcta, dado que el acto propio no puede atentar contra normas de orden público y, en materia laboral, un trabajador subordinado debe regirse por el Código del Trabajo (artículos 7 y 8)”. También Ugarte cuestiona esta tesis, señalando que “ahí lo que corresponde aplicar las instituciones de la primacía de la realidad, de la protección del trabajador”.  
Otro criterio relevante para los académicos es la doctrina de la eficacia constitutiva o sentencia de igual nombre. Allí, a juicio de los abogados, si se determina por la vía judicial una relación laboral, la sala tiende a interpretar que no se aplica la Ley Bustos porque dicha relación nace desde la dictación de la sentencia (constitutiva, no declarativa) (2145 – 2009, 5447 – 2010, 585 – 2010).      Caamaño afirma que, en el último tiempo, han primado los fallos que distorsionan el sentido de la legislación laboral o lo que la doctrina ha llamado una “flexibilización judicial del Derecho del Trabajo”, mientras que Gamonal agrega que esta es una tesis paradójica porque las sentencias son declarativas para todo, menos respecto de la Ley Bustos (obligación del pago de cotizaciones).  Incluso Palavecino, quien tiende a tener una mirada más cercana a la de la sala en algunas materias, desliza un cuestionamiento: “Esta interpretación admite alguna crítica, porque hay una incongruencia. (…) dice que es (una sentencia) constitutiva respecto del pago de las cotizaciones durante el tiempo que el contrato de trabajo estuvo en discusión, pero es declarativa y reconoce una situación anterior respecto de las indemnizaciones por años de servicio, porque esas sí se las conceden al trabajador”.
Indemnización, mala fe y la huelga  
Un tercer punto se refiere a la inclusión o exclusión de la asignación por concepto de colación y movilización en la base de cálculo para efectos de indemnizar.   La tendencia de la sala es no incorporar estos ítems (1765 – 2010, 8155 – 2010, sentencia de reemplazo, 1382 – 2010), dicen los abogados, y así lo confirman en el Poder Judicial, pues se entiende que cesado el contrato no corresponderían ya tales asignaciones.   Sin embargo, advierte Humeres, en esta materia hay fallos contradictorios en la sala, debido a las variaciones en la integración de ministros (Fallo que incluye estas asignaciones: 8707 – 2010).   Gamonal explica que “la Cuarta Sala en vez de aplicar la regla especial (artículo 172) toma, en ocasiones, lo más negativo para el trabajador de la regla general y de la especial (artículos 41 y 172)”.   También destacan los académicos la exigencia de parte de la sala de mala fe o intencionalidad para establecer la existencia de prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva (6811 – 2009).   En tribunales explican que, en general, es así, pero que siempre se analiza cada caso y sus particularidades. La razón la da Palavecino: Cuando el Estado ejerce su potestad de sancionar no puede hacerlo por responsabilidad objetiva. A lo menos, en este caso, tiene que haber dolo, culpa, intencionalidad, dice.   Ugarte, en desacuerdo, explica que “en materia de prácticas antisindicales en ninguna parte se señala que tiene que tener un elemento de intencionalidad, esta sala lo ha exigido no obstante no estar eso en la ley”. Y sobre el mismo punto insiste Gamonal, quien advierte que la sala interpreta restrictivamente un derecho fundamental como la libertad sindical.   Otro criterio de la Corte Suprema que identifican los académicos es la interpretación que posibilita efectuar el reemplazo interno de trabajadores en huelga (7935 – 09, 995 – 2008, 6478 – 2009, 4800 – 2010). “Es común ver fallos que interpretan ampliamente la facultad de reemplazar trabajadores durante la huelga, con lo cual el máximo tribunal termina desconociendo el contenido esencial de este derecho fundamental”, dice Caamaño.   En la misma línea, Gamonal plantea que —a su juicio— la Cuarta Sala estima “lícito todo tipo de maniobras” para hacer ineficaz la huelga, desde contratación de estudiantes en práctica hasta la reasignación de trabajadores desde otras sedes de la empresa”.   Palavecino replica, pero con algunas concesiones. “En esta materia”, admite, “la ley es un poco hipócrita, hay que reconocerlo, porque dice ‘mire se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga pero, acto seguido, dice usted puede reemplazar trabajadores en huelga prácticamente desde el primer día si cumple con determinados requisitos: hacer una última oferta a los trabajadores y pagar un bono de reemplazo’”.   En su opinión, el conflicto se da cuando la empresa no cumple con estos requisitos y lo que hace para seguir operando es usar a los trabajadores que no se fueron a huelga para cubrir a quienes sí lo están. Con ello, reconoce, “de algún modo se sortea la prohibición, sin estar fuera de la ley”.
Última Modificación 20 Nov 201120/11/11 a las 22:08 hrs.2011-11-20 22:08:20
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Comentarios
  • Francisco Alvarado

    8 Ene 201208/01/12 a las 18:58 hrs.2012-01-08 18:58:08

    El argumento de buscar jueces más especializados en lo laboral no se aleja de ser un soterrado camino en el que solicitan más jueces que fallen en favor de los trabajadores.

    Esto, en mi parecer, se deprende de las críticas que se le hacen a la cuarta sala, las cuales más allá de reflexionar sobre la aplicación correcta y lógica del Derecho al caso concreto, o de analizar la coherencia jurídica de los fallos, apuntan netamente al resultado, es decir: si se perjudicó o no al trabajador.

    En este sentido, si lo que se busca es lograr tener jueces que busquen dar protección al trabajador fallando siempre a su favor, eso es algo que va más allá de la especialización. Esto, salvo que bajo el punto de vista de Gamonal, Ugarte y otros, un juez laboral sea erudito cuando le dé la razón al trabajador siempre, independiente de los presupuestos jurídicos y de hecho del caso, lo que en mi parecer, se aleja de la labor propia de un juez.

    Saludos

  • José Varela P.

    5 Dic 201105/12/11 a las 17:30 hrs.2011-12-05 17:30:05

    Que prefiera la tesis señalada no quiere decir para nada que defienda el no respeto de las garantías mínimas de un debido proceso, como vimos sucedía en el procedimiento monitorio laboral el semestre pasado. Es tan sólo que me parece la legitimidad de los principios inspiradores del Código Civil han cambiado dado el diferente contexto en todo ámbito que vivimos en pleno Siglo XXI.

  • Javiera Ocampo S.

    5 Dic 201105/12/11 a las 00:08 hrs.2011-12-05 00:08:05

    Me parece que las constantes reclamaciones por la existencia de abogados "especializados" en la cuarta sala busca una inclinación de la balanza en favor de una de las partes del conflicto: la del trabajador. Esto como una forma de reproducir en la corte lo que ocurre en los tribunales del trabajo, donde debido al conocimiento especializado de la materia por los jueces, los que influenciados por la doctrina dominante, fallan con frecuencia en favor del trabajador; lo que claramente se verá revertido en instancias superiores, donde los jueces al no ser especialistas en estas áreas no estarán imbuidos por los principios que pujan por la suerte del trabajador en desmedro del empleador.
    Así vemos que la reclamacion por una doctrina "uniforme" en la Corte no es más que el deseo frenetico de los distintos especialistas en la materia, para que se de cumplimiento a las doctrinas predominantes en esta rama del derecho. Algo que claramente atenta contra las distintas opiniones que pueden tener lugar dentro del debate jurídico, las que en definitiva logran los distintos avances en la doctrina nacional.

  • Álvaro Pérez Sommariva

    4 Dic 201104/12/11 a las 21:22 hrs.2011-12-04 21:22:04

    Yo creo que lo que dice Carrillo sobre el "espíritu" de las normas es muy importante, porque uno de los problemas que a mi me da la impresión que es muy conflictivo, es la interpretación muy poco definida y extensiva de los principios del Derecho del Trabajo, y con ello se atenta contra la certeza jurídica de todas las partes involucradas en un juicio laboral. Entonces no sé si tendría que plantearse la inclusión de otros jueces, o de nuevas formas de pensar los principios del derecho laboral.

  • Roberto Carrillo A.

    4 Dic 201104/12/11 a las 21:17 hrs.2011-12-04 21:17:04

    Creo que abogar por un criterio "pro trabajador" tácito en casos como el de los actos propios es muy lamentable. Es prácticamente abogar a un espíritu del legislador laboral que debe defender a raja tabla al trabajador, incluso a falta de norma, por lo que prácticamente igualan esta protección a la equidad. Esto se ve especialmente agravado por la mención expresa de nuestra legislación a la remisión a las normas del Derecho Civil frente al silencio de la legislación especial.
    Incluso se ve, en el ejemplo ya citado, como se distorsiona el ejercicio de la jurisdicción, pues si se siguiera el argumento de los otros profesores ajenos a la cátedra, saldría impunes situaciones claramente contrarias a la buena fe, por argumentos como "el carácter de orden público", y por este espíritu que imbuye no sólo a las normas del Derecho Laboral, sino que a cualquier cosa que se relacione con éste (y esa es la peor afrenta que uno le puede hacer a una rama del Derecho).

    Saludos

  • Felipe Hepner A.

    3 Dic 201103/12/11 a las 18:14 hrs.2011-12-03 18:14:03

    Tema aparte (que olvidé mencionar en el post anterior), es el de la especialidad de los jueces. Creo que será nocivo para cualquier área del derecho el hecho de que jueces civilistas se "entrometan" en áreas que requieren una especialización y ruedo judicial distinto. En este particular caso se produce un fenómeno en el cual se parece dejar del lado el criterio "pro-trabajador" y se dictamina de forma totalmente diferente, pero podría perfectamente producirse en otra área de derecho que jueces civilistas llegaran a las mismas conclusiones que jueces de libre competencia (a modo de ejemplo) con criterios absolutamente dispares. Lo que quiero señalar con esto es que, independientemente de la opinión que tengamos respecto de los criterios que debiesen aplicarse en una u otra área del derecho, lo que debe imperar es la especialización de los jueces en la materia que se debe resolver (con lo que no quiero promover un excesivo tecnicisimo judicial ni decir que deba existir jueces especializados para todas las materias de controversia), con lo que nos aseguramos un debido racionamiento y una ponderación correcta (respecto de la legislación aplicable al caso), más allá de que acordemos o no con la determinada resolución del conflicto.

  • Felipe Hepner A.

    3 Dic 201103/12/11 a las 18:07 hrs.2011-12-03 18:07:03

    Considero sumamente relevante la problemática respecto de los jueces que, por motivaciones ajenas a derecho, dejan de ser jueces. Creo que todos estaremos de acuerdo en que una situación como esta sera negativa para todos (ya que se pierde la preciada imparcialidad del proceso), pero creo el punto radica en el hecho de que el derecho laboral fue erigido en la idea de la indefención del trabajador frente al empleador. Si aceptamos esta idea, un juez que basa sus decisiones en los criterios fundantes de esta área del derecho no estará actuando en contra de la imparcialidad, sino que estará defendiendo los principios que la ley le ha señalado como imperantes. Así, el juez que resuelve los casos aplicando un criterio pro-trabajador, no dejará de "ser juez" mientras el criterio a aplicar no sea uno personal, sino uno que es fundante del derecho laboral.

  • J. Pablo Ruiz de Gamboa

    29 Nov 201129/11/11 a las 22:32 hrs.2011-11-29 22:32:29

    Profesor, si el reemplazo del trabajador en huelga está prohibido, y además se dan requisitos para su reemplazo que pueden ser cumplidos con la sola voluntad del empleador (o en otras palabras, el afectado directo por el estado de huelga), ¿No cree que existe una contradicción frente al espíritu de la ley, la que puede ser saneada por jueces especializados que apliquen restrictivamente el Derecho?. No hay doble sentido en mi pregunta, es simplemente saber qué vino primero: El derecho a huelga del empleado o el derecho a reemplazo por parte del empleador.

    Punto aparte, Los Ugartes, Gamonales y Caamaños podrán referirse a un juez pro trabajador, sin embargo, no creo que sea esa la discusión de fondo. La especialización tiene el beneficio de - idealmente- dar certeza jurídica a las decisiones jurisprudenciales (o al menos me imagino la homogeneizarían), además de reforzar la idea de un Derecho del Trabajo independiente del resto de las ramas del Derecho, sin dejar de formar parte del sistema. El desafío estaría entonces en buscar un método de selección del Juez que garantice la imparcialidad. ¿Hasta que punto es esto posible?, si la idea es objetivar al sujeto-juez, creo que el camino correcto es la especialización; cerrar las puertas de la interpretación abierta donde no la debiese haber y que sucede por mezclar, injustamente, principios que inherentes a una u otra materia, son revueltos en la discusión laboral.

  • Diego Ibarrola

    29 Nov 201129/11/11 a las 16:22 hrs.2011-11-29 16:22:29

    Creo importante distinguir entre lo que es un "juez especializado" y uno "pro trabajador". No necesariamente implican lo mismo, aunque comparto la inquietud del profesor, de que un juez "especializado" en el tema tenga mayor tendencia a fallar en gran medida a favor del empleado.
    Me parece que lo importante es el criterio de cada uno de los jueces, y que mientras mayor conocimiento tenga del tema, mejor para todos.

  • Gabriel Budnik O.

    24 Nov 201124/11/11 a las 19:32 hrs.2011-11-24 19:32:24

    Dicho lo anterior, creo que el problema de fondo no está en la existencia y necesidad de jueces especializados, sino que en la especialidad. El derecho del trabajo chileno está cegado con una visión completamente pro trabajador, favoritismo que, en muchos casos resulta excesivo. Producto de lo anterior se produce esta "no justicia" o la existencia de jueces abanderizados al momento de resolver conflictos de materia laboral.

    En resumen: el problema está en que el derecho del trabajo chileno es simplemente el derecho del trabajador, cuando en realidad debería resguardar tanto el derecho del trabajador como del empleador.

  • Gabriel Budnik O.

    24 Nov 201124/11/11 a las 19:27 hrs.2011-11-24 19:27:24

    Creo que el derecho laboral se basa en principios pro trabajadores, por lo que lo que el discurso de los ugartes, gamonales y caamaños no me parece del todo mal. Sigo sosteniendo que es necesario que ministros especializados en la materia sean aquellos que juzguen, así como también creo fundamental una congruencia jurisprudencial en el modo de fallar por parte de los jueces. Y si bien es cierto, como señala Tomás, que con ministros "especialistas" la "justicia" seguiría siendo azarosa, esto se daría por la inconsistencia en el ser humano, no por la inconsistencia en la materia. Al fin y al cabo, si se aplican los principios del derecho del trabajo y se argumento bajo la lógica que éste enseña, la tendencia jurisprudencial tendería a congeniar. Por el contrario, si es que se aplican en determinados casos los principios del derecho civil u otra área (que si bien forman parte del Derecho del trabajo, no siguen siempre su misma lógica), y en otros casos iguales los principios del derecho laboral, la tendencia sería recaer en fallos distintos para los mismos casos.

  • Claudio Palavecino

    24 Nov 201124/11/11 a las 18:12 hrs.2011-11-24 18:12:24

    En efecto, señores, no hay que ser ingenuos. Donde el discurso de los ugartes, gamonales y caamaños, dice: "Jueces especializados"; en el fondo pide : "jueces pro trabajador", vale decir, jueces abanderizados. En defintiva: "no-jueces".

  • Tomás Labbe B.

    24 Nov 201124/11/11 a las 18:04 hrs.2011-11-24 18:04:24

    Me parece que más que pasar por alto leyes especiales (lo que sería escandaloso), lo que hacen los ministros no-laboralistas es reemplazar los principios del Derecho del trabajo por los del Derecho común. Ahora bien, sabemos de primera fuente que la procedencia de dichos principios no está del todo clara en nuestro Derecho, salvo por algunas normas que, sin reconocerlos expresamente, apuntan en una misma dirección.
    Con todo, incluso con ministros especialistas (y habría que preguntarse si se requiere ser "especialista" en una materia que es parte obligatoria de, en lo que nos importa, nuestro plan de estudio para resolver casos sobre tal materia) seguiría el debate sobre una u otra corriente y la "justicia" seguiría siendo azarosa.
    No me estoy abanderando con una corriente (o no lo pretendo) pero hay que ser ecuánimes al juzgar.

  • Gabriel Budnik O.

    24 Nov 201124/11/11 a las 01:28 hrs.2011-11-24 01:28:24

    No comparto la idea de tener a ministros que no son especialistas en el derecho del trabajo comandando la Cuarta Sala, pues creo fundamental una buena comprensión de este derecho para poder ser una herramienta eficaz y útil tanto para el trabajador como para el empleador. Basta con señalar, como manifiesta el artículo, que si entre los mismos especialistas en la materia ya es difícil inclinarse respecto a una u otra posición en diversos temas, debe ser más complicado aún que una persona especialista en otra materia, distinta al derecho laboral, falle conforme a los principios garantizadores de éste.
    Así entonces, está la tendencia de un desvío jurisprudencial, en donde ante casos similares, se puede fallar distinto, lo que, a mi parecer, atenta garantías básicas en cuanto todos deben ser juzgados iguales. De lo contrario, todo problema relativo al derecho laboral terminaría sujeto al azar, en donde si uno tiene suerte, tendrá un ministro que no entienda mucho de la materia y falle en conformidad a normas generales del derecho privado, haciendo caso omiso a leyes especiales y afectando ya sea al empresario o al trabajador que busca hacer valer su derecho.

  • Andrei Candiani G.

    21 Nov 201121/11/11 a las 16:49 hrs.2011-11-21 16:49:21

    Voy en la línea de los dos comentarios anteriores. El Derecho del Trabajo nació como una respuesta a una situación determinada en un contexto histórico determinado (en este caso la Cuestión Social), por lo que en sus fuentes materiales se ve fuertemente influenciado por las ideologías de la época respecto a esta materia.

  • José Varela P.

    21 Nov 201121/11/11 a las 16:04 hrs.2011-11-21 16:04:21

    Coincido con Tomás, así como ud nos lo ha señalado en clases, probablemente el área más politizada del Derecho es el que estudiamos. Esto puede estar justificado por diversas razones históricas, económicas, sociales y culturales las que han determinado la mayor protección del trabajador por el mayor poder que suelen tener los empleadores. Es por esto que la gran mayoría de la doctrina sigue defendiendo esa tesis, y tiende a preferir lo que tanto la constitució como los tratados de ddhh suscritos por el país señalen. Yo en particular prefiero también esa tesis, dado que según mi humilde parecer el código civil fue dictado en un momento histórico específico, y bajo cierta influencia específica que en pleno siglo XXI ya no se comparte, por lo que es más sensato utilizar la legislación más contemporánea

  • Tomás Labbe B.

    21 Nov 201121/11/11 a las 15:32 hrs.2011-11-21 15:32:21

    Me parece que el problema acá es de política, una cosa de toma de posiciones.
    Aquellos que están de lado del Derecho del trabajo "tradicional", férreo defensor del trabajador en desmedro de los empleadores pugnan por lograr que su visión impere en la Corte y así hacer triunfar sus valores y principios. De ahí la sugerencia de tener abogados y jueces especializados en la materia respectiva de cada sala. Me parece que está fuera de discusión que hay una corriente claramente dominante dentro del Derecho laboral, de manera que los especialistas probablemente representarán tal corriente.
    En el otro lado, está(n) el(los) crítico(s) del Derecho del trabajo ("para destruirlo desde dentro"), o crítico(s) de las tesis dominantes. Pues bien, parece obvio que desde esta vereda es más cómodo contar con ministros venidos del Derecho civil o comercial, poco familiarizados con los "principios" del Derecho laboral y más proclives a aplicar el Derecho común, más igualitario entre las partes.
    Con independencia del bando que uno elija, es complejo pugnar por ministros especializados en una materia cuando al interior de tal materia hay divisiones importantes en la doctrina. Porque si, como aparece claramente, lo que se pretende es gente especializada en sólo una corriente se petrificaría el Derecho del trabajo cortando, al menos en la práctica, a una parte de la discusión. Y la composición "paritaria" o "de consenso", no serviría, porque la mayoría se seguiría imponiendo. Aunque claro, los valerosos votos disidentes siempre cuentan...
    En lo que resta, creo que es labor de los abogados convecer a los jueces de cuál sea la regla aplicable o su interpretación al caso que defienden.