Análisis de la jurisprudencia de la Cuarta Sala
Claudio Palavecino 20 Nov 201120/11/11 a las 07:27 hrs.2011-11-20 07:27:20
El Mercurio Legal, Martes, 23 de agosto de 2011.
Para muchos abogados hoy la composición de la Cuarta Sala Laboral y Previsional de la Corte Suprema es clave. Su integración titular ha establecido una serie de doctrinas que tienden a aplicarse como regla general —comentan— pero en cuanto varía, y llegan ministros de otras salas, las sentencias evidencian el cambio. Lo que un viernes era negro, al lunes siguiente puede ser blanco y, al interior del Poder Judicial, el hecho se reconoce sin problemas, porque cada juez es independiente a la hora de fallar, dicen. Dos de los cinco ministros de la sala ingresaron al máximo tribunal en cupos de abogados externos, Patricio Valdés, quien preside la instancia, y Mauricio Jacob. Las tres ministras —Gabriela Pérez, Rosa María Maggi y Rosa Egnem— cuentan, en cambio, con una larga trayectoria judicial (ver infografía abajo). ¿Qué opinión hay de la sala?
Muchos académicos plantean que los actuales criterios son más propios del Derecho Civil que del Laboral y que éstos han ido en perjuicio de los trabajadores, pero no todos están de acuerdo con esta crítica.
La sala, ¿una mirada civil?
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Claudio Palavecino, recuerda que el Derecho del Trabajo es Derecho Privado, cuya matriz es el Derecho Civil. “Hay una serie de lagunas (en el Código del Trabajo) y ahí lo que corresponde es aplicar la matriz del Derecho Privado, que es el Código Civil. Así que esa crítica no invalida los razonamientos de la Corte Suprema, los que tienen un sustento razonable en la ley”, advierte. Desde una perspectiva distinta, el profesor de Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez, Sergio Gamonal, plantea que el derecho laboral en Chile no sólo tiene un código especial, sino que además está contemplado en la Constitución Política y en las obligaciones que el país ha adoptado en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y numerosos tratados internacionales de derechos fundamentales. Sin embargo, dice, en la actualidad, mientras las otras tres salas mantienen criterios protectores respecto de los trabajadores, cuando les ha tocado ver tangencialmente un tema laboral, “en la Cuarta desde hace algunos años se aprecia una tendencia distinta, que muchas veces deja en letra muerta el Código del Trabajo y los tratados internacionales”. Una crítica similar hace el profesor de la Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Caamaño, no obstante atribuye el hecho a una falta de especialización de los magistrados de la instancia. “Lo ideal sería tener un sistema como el brasileño, en el que los jueces de tribunales superiores deben ser doctores en derecho y especialistas en sus áreas disciplinares”, opina. Concuerda en la necesidad de una mayor especialización el docente de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte, quien afirma que el hecho de que no se trate de jueces que han hecho una carrera en Derecho del Trabajo influye en que sus fallos tengan “una mirada civil y comercial que impactan el Derecho del Trabajo”. Este último punto es mencionado también por el profesor de la U. de Chile, Héctor Humeres, al sostener que hoy la sala tiene “un criterio más apegado al derecho común que al clásicamente laboral, que es más pro trabajador”. Esto es, explica, que se le ha estado dando un “mayor valor a la palabra empeñada, al contrato” pactado entre las partes.
Qué hay en las sentencias
Sobre las doctrinas relevantes aplicadas por la Cuarta Sala hay bastante concordancia entre los académicos y enumeran de inmediato el acto propio, la eficacia o sentencia constitutiva y la exigencia de mala fe o de intencionalidad al momento de definirse como prácticas desleales conductas del empleador en la negociación colectiva. Los especialistas agregan, luego, criterios como la exclusión de la asignación de colación y movilización de la base de cálculo de la remuneración para efectos de indemnizar y la interpretación que posibilita efectuar el reemplazo interno de trabajadores en huelga. Al interior del Poder Judicial, sin embargo, aseguran que en todas estas materias se resuelve “caso a caso” y que si bien hay una línea jurisprudencial, siempre puede haber excepciones. Aún cuando es una sala homogénea al momento de interpretar la ley, reconocen en el segundo piso, puede haber discrepancias en casos particulares. Incluso en algunas ocasiones, dicen, se llama a conciliación en aquellos procesos donde se detectan ciertas deficiencias formales en la presentación de los recursos, con el objetivo de beneficiar al trabajador, que es la parte más débil.
El acto propio y la sentencia constitutiva
Una de las doctrinas clave es la del acto propio —explican los abogados— donde la Corte interpreta que tácitamente el trabajador subordinado o dependiente contratado a honorarios ha aceptado su situación si no demanda o reclama contra a su empleador oportunamente y, sólo lo hace, tras ser desvinculado de la empresa (771 – 2005, 2450 – 2005, 2320 – 2008, 5129 – 2008, sentencia de reemplazo, 6569 – 09, 2320 – 08). Para algunos abogados, como Palavecino, en materia laboral, donde se discute la existencia del contrato de trabajo, esa conducta del trabajador es “claramente contraria a la buena fe”, porque éste generó en la empresa para la que prestaba servicios la legítima expectativa de que aceptaba la fórmula contractual de honorarios. Agrega que si bien la ley dice que cada vez que existe una prestación de servicios bajo subordinación se presume la existencia del contrato de trabajo, esa es una presunción legal cuya característica es admitir prueba en contrario. Crítico de esa posición, Gamonal afirma que “para la mayoría de los abogados laboralistas esta tesis no es correcta, dado que el acto propio no puede atentar contra normas de orden público y, en materia laboral, un trabajador subordinado debe regirse por el Código del Trabajo (artículos 7 y 8)”. También Ugarte cuestiona esta tesis, señalando que “ahí lo que corresponde aplicar las instituciones de la primacía de la realidad, de la protección del trabajador”.
Otro criterio relevante para los académicos es la doctrina de la eficacia constitutiva o sentencia de igual nombre. Allí, a juicio de los abogados, si se determina por la vía judicial una relación laboral, la sala tiende a interpretar que no se aplica la Ley Bustos porque dicha relación nace desde la dictación de la sentencia (constitutiva, no declarativa) (2145 – 2009, 5447 – 2010, 585 – 2010). Caamaño afirma que, en el último tiempo, han primado los fallos que distorsionan el sentido de la legislación laboral o lo que la doctrina ha llamado una “flexibilización judicial del Derecho del Trabajo”, mientras que Gamonal agrega que esta es una tesis paradójica porque las sentencias son declarativas para todo, menos respecto de la Ley Bustos (obligación del pago de cotizaciones). Incluso Palavecino, quien tiende a tener una mirada más cercana a la de la sala en algunas materias, desliza un cuestionamiento: “Esta interpretación admite alguna crítica, porque hay una incongruencia. (…) dice que es (una sentencia) constitutiva respecto del pago de las cotizaciones durante el tiempo que el contrato de trabajo estuvo en discusión, pero es declarativa y reconoce una situación anterior respecto de las indemnizaciones por años de servicio, porque esas sí se las conceden al trabajador”.
Indemnización, mala fe y la huelga
Un tercer punto se refiere a la inclusión o exclusión de la asignación por concepto de colación y movilización en la base de cálculo para efectos de indemnizar. La tendencia de la sala es no incorporar estos ítems (1765 – 2010, 8155 – 2010, sentencia de reemplazo, 1382 – 2010), dicen los abogados, y así lo confirman en el Poder Judicial, pues se entiende que cesado el contrato no corresponderían ya tales asignaciones. Sin embargo, advierte Humeres, en esta materia hay fallos contradictorios en la sala, debido a las variaciones en la integración de ministros (Fallo que incluye estas asignaciones: 8707 – 2010). Gamonal explica que “la Cuarta Sala en vez de aplicar la regla especial (artículo 172) toma, en ocasiones, lo más negativo para el trabajador de la regla general y de la especial (artículos 41 y 172)”. También destacan los académicos la exigencia de parte de la sala de mala fe o intencionalidad para establecer la existencia de prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva (6811 – 2009). En tribunales explican que, en general, es así, pero que siempre se analiza cada caso y sus particularidades. La razón la da Palavecino: Cuando el Estado ejerce su potestad de sancionar no puede hacerlo por responsabilidad objetiva. A lo menos, en este caso, tiene que haber dolo, culpa, intencionalidad, dice. Ugarte, en desacuerdo, explica que “en materia de prácticas antisindicales en ninguna parte se señala que tiene que tener un elemento de intencionalidad, esta sala lo ha exigido no obstante no estar eso en la ley”. Y sobre el mismo punto insiste Gamonal, quien advierte que la sala interpreta restrictivamente un derecho fundamental como la libertad sindical. Otro criterio de la Corte Suprema que identifican los académicos es la interpretación que posibilita efectuar el reemplazo interno de trabajadores en huelga (7935 – 09, 995 – 2008, 6478 – 2009, 4800 – 2010). “Es común ver fallos que interpretan ampliamente la facultad de reemplazar trabajadores durante la huelga, con lo cual el máximo tribunal termina desconociendo el contenido esencial de este derecho fundamental”, dice Caamaño. En la misma línea, Gamonal plantea que —a su juicio— la Cuarta Sala estima “lícito todo tipo de maniobras” para hacer ineficaz la huelga, desde contratación de estudiantes en práctica hasta la reasignación de trabajadores desde otras sedes de la empresa”. Palavecino replica, pero con algunas concesiones. “En esta materia”, admite, “la ley es un poco hipócrita, hay que reconocerlo, porque dice ‘mire se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga pero, acto seguido, dice usted puede reemplazar trabajadores en huelga prácticamente desde el primer día si cumple con determinados requisitos: hacer una última oferta a los trabajadores y pagar un bono de reemplazo’”. En su opinión, el conflicto se da cuando la empresa no cumple con estos requisitos y lo que hace para seguir operando es usar a los trabajadores que no se fueron a huelga para cubrir a quienes sí lo están. Con ello, reconoce, “de algún modo se sortea la prohibición, sin estar fuera de la ley”.
Última Modificación | 20 Nov 201120/11/11 a las 22:08 hrs.2011-11-20 22:08:20 |
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