
Cambios a Dirección del Trabajo
Claudio Palavecino 6 Dic 201106/12/11 a las 07:43 hrs.2011-12-06 07:43:06
por Claudio Palavecino - 06/12/2011 - 04:00 La Tercera.
EN SU ESTILO directo, la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, expresó hace unos días su propósito de que "la Dirección del Trabajo (DT) sea tan temida como el Servicio de Impuestos Internos".
Tal intención sólo debería inquietar a quienes incumplen la ley laboral, pero las cosas no son tan simples. Porque el celo en la fiscalización de las empresas que se anuncia en las palabras de la ministra debe ir acompañado de un irrestricto respeto a la ley en las actuaciones del órgano público. Porque a la ley no sólo están sujetos los particulares, sino especialmente los órganos del Estado. En este sentido, la Dirección del Trabajo no ha predicado con el ejemplo, sobre todo en cuanto a la ley fundamental se refiere. Acaso existe otro órgano del Estado que en democracia haya recibido mayor número de condenas por vulneración de derechos constitucionales. Prueba de ello son los numerosos recursos de protección que se han fallado en su contra por sobrepasar sus facultades e invadir las de los tribunales de justicia, convirtiéndose en tribunal de facto.
Ello se debe a que aunque la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no es un órgano independiente, puesto que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su máxima autoridad -el director del Trabajo- es funcionario de confianza exclusiva, lo cual somete a la dirección a los lineamientos del gobierno de turno. Y definitivamente no es un órgano imparcial frente a los actores de las relaciones laborales, porque aunque se la define como un servicio "técnico", en la práctica asume un papel de defensa de los intereses de los trabajadores frente a los empleadores. En el caso concreto de la DT, ¿podría alguien familiarizado con el mundo laboral sostener que, ante una fiscalización, el empleador puede concebir alguna esperanza sobre la independencia e imparcialidad del fiscalizador, y de que podrá ejercitar una defensa jurídica eficaz de sus intereses ante dicho órgano? Desde luego que no.
Una reforma al órgano fiscalizador debe considerar una conducción técnica del mismo, con un grado mayor de autonomía que el actual y, sobre todo, una reorientación de los criterios de fiscalización, que conjugue el celo en el control de la legalidad laboral con el respeto a las garantías de los ciudadanos frente a la administración. Mucho ayudaría en tal sentido un cuerpo de abogados fiscalizadores .
También debería debatirse sobre la legitimidad de la potestad sancionatoria de la dirección: multas que se aplican sobre la base de infracciones cuyo contenido define la propia entidad en lugar de la ley, o multas aplicadas por infracciones contractuales y no legales, son algunos ejemplos de violación de garantías mínimas. Una eventual reforma a la Dirección del Trabajo no puede realizarse sesgadamente y el respeto a ésta no puede conseguirse transformándola en azote de las empresas.
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Última Modificación | 6 Dic 201106/12/11 a las 07:43 hrs.2011-12-06 07:43:06 |
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