Cambios a Dirección del Trabajo

Claudio Palavecino 6 Dic 201106/12/11 a las 07:43 hrs.2011-12-06 07:43:06

De realizarse, estos deben considerar una conducción técnica de la misma, con un grado mayor de autonomía.
por Claudio Palavecino - 06/12/2011 - 04:00 La Tercera.

EN SU ESTILO directo, la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, expresó hace unos días su propósito de que "la Dirección del Trabajo (DT) sea tan temida como el Servicio de Impuestos Internos".
Tal intención sólo debería inquietar a quienes incumplen la ley laboral, pero las cosas no son tan simples. Porque el celo en la fiscalización de las empresas que se anuncia en las palabras de la ministra debe ir acompañado de un irrestricto respeto a la ley en las actuaciones del órgano público. Porque a la ley no sólo están sujetos los particulares, sino especialmente los órganos del Estado. En este sentido, la Dirección del Trabajo no ha predicado con el ejemplo, sobre todo en cuanto a la ley fundamental se refiere. Acaso existe otro órgano del Estado que en democracia haya recibido mayor número de condenas por vulneración de derechos constitucionales. Prueba de ello son los numerosos recursos de protección que se han fallado en su contra por sobrepasar sus facultades e invadir las de los tribunales de justicia, convirtiéndose en tribunal de facto.

Ello se debe a que aunque la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no es un órgano independiente, puesto que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su máxima autoridad -el director del Trabajo- es funcionario de confianza exclusiva, lo cual somete a la dirección a los lineamientos del gobierno de turno. Y definitivamente no es un órgano imparcial frente a los actores de las relaciones laborales, porque aunque se la define como un servicio "técnico", en la práctica asume un papel de defensa de los intereses de los trabajadores frente a los empleadores. En el caso concreto de la DT, ¿podría alguien familiarizado con el mundo laboral sostener que, ante una fiscalización, el empleador puede concebir alguna esperanza sobre la independencia e imparcialidad del fiscalizador, y de que podrá ejercitar una defensa jurídica eficaz de sus intereses ante dicho órgano? Desde luego que no.

Una reforma al órgano fiscalizador debe considerar una conducción técnica del mismo, con un grado mayor de autonomía que el actual y, sobre todo, una reorientación de los criterios de fiscalización, que conjugue el celo en el control de la legalidad laboral con el respeto a las garantías de los ciudadanos frente a la administración. Mucho ayudaría en tal sentido un cuerpo de abogados fiscalizadores .

También debería debatirse sobre la legitimidad de la potestad sancionatoria de la dirección: multas que se aplican sobre la base de infracciones cuyo contenido define la propia entidad en lugar de la ley, o multas aplicadas por infracciones contractuales y no legales, son algunos ejemplos de violación de garantías mínimas. Una eventual reforma a la Dirección del Trabajo no puede realizarse sesgadamente y el respeto a ésta no puede conseguirse transformándola en azote de las empresas.
Compartir
Última Modificación 6 Dic 201106/12/11 a las 07:43 hrs.2011-12-06 07:43:06
Vistas Únicas 1
Comentarios
  • Francisco Alvarado

    17 Ene 201217/01/12 a las 18:09 hrs.2012-01-17 18:09:17

    Álvaro,

    Me parece claro y bien expuesto lo que planteas, pero en último término y siendo concreto creo que el Estado no es tan solo un ente abstracto que tiene por meta el bien común de la sociedad, además es una institución compuesta por personas. Estas personas también siguen sus propios fines, muchas veces camuflados en el "interés de la nación", o en el "bien común". El Estado no es un ser perfecto, es más, siendo creación del hombre se proyectan en él todas sus imperfecciones, carencias, aspiraciones, y codicia, ¿Tampoco el Derecho ha de poner un límite a este gigante?

    Saludos,

  • Álvaro Barros Astudillo

    14 Ene 201214/01/12 a las 12:34 hrs.2012-01-14 12:34:14

    1.- El Estado surge como la única forma eficaz para evitar que nos matemos entre nosotros. La naturaleza egoísta del hombre -sumado a su mortalidad- se traduce en que, de no existir el Estado, todos podamos matarnos sin ninguna limitación. Sin el Estado, todos estamos igual de expuestos a una situación de caos donde la vida como la entendemos pierde sentido. Especialmente la libertad, en tanto sería imposible practicarla. El Estado es la solución menos mala para LIMITAR el accionar del hombre.

    El Derecho es la forma que tiene el Estado para encausar el accionar del hombre. Ergo, el Derecho no puede venir a limitar el accionar del Estado, en tanto el Derecho es una herramienta del Estado. El Estado -en consideración a su función- es esencialmente paternalista. La libertad que usted defiende se traduce en un estado de naturaleza camuflado (y peor aún, legitimado , donde los más fuertes se imponen (alegando su libertad en principio ilimitada) sobre los más débiles.) Y los más pobres y con menos oportunidades son los más débiles. Ahora, podemos simplemente hacer oidos sordos a aquello y seguir justificando la "libertad ilimitada", la que permite esos abusos, o se puede actuar moralmente y tener en consideración el verdadero sentido del Estado social.

    El Estado liberal, en ese sentido, se comporta de forma amoral. Considero que las relaciones humanas suponen el nacimiento de un respeto mínimo mutuo entre los integrantes de la sociedad.

    2.- La supuesta afectación que significa obviar algunos pasos del proceso para evitar el abuso por parte de empresas a trabajadores es considerablemente menor que el daño que ese abuso provoca.

    3.- Cambiar la ley sería la forma de normativizar una realidad ya existente, pero en ningún caso cambiaría la realidad. Esto va directamente relacionado con el punto 1.

  • Javiera Ocampo S.

    26 Dic 201126/12/11 a las 23:01 hrs.2011-12-26 23:01:26

    Me parece muy interesante el planteamiento profesor. Creo que en general el derecho del trabajo, y su máximo protector en Chile, cual es la Dirección del Trabajo, tienden a llevar a cabo políticas públicas que no trascienden más allá un gobierno a otro; a mi parecer se legisla y se actúa en la DT buscando complacer a las sujetos, que claman protección al sistema.
    El hecho de que la DT sea un órgano dependiente del poder ejecutivo la vuelve más vulnerable a medidas populistas, que pretenden lograr un apoyo ciudadano a las autoridades de turno más que la solución efectiva de los problemas que tienen lugar en esta área tan compleja y difusa, cual es la del derecho del trabajo.
    En tal sentido concuerdo plenamente respecto de la necesidad de establecer fiscalizadores dentro de la DT que propendan no sólo a la protección - en algunos casos exacerbada - del trabajador, sino que también al respecto y mantenimiento efectivo de nuestro ordenamiento jurídico por todos los intervinientes en esta materia. Se hace patente la necesidad de independizar este tipo de órganos de los demás poderes del Estado, ya que por medio de sus políticas, y de la relevancias que tiene en el marco del desarrollo de las personas, se ve una influencia, en cierta medida maliciosa, de parte de los sujetos que detentan el poder; y que a través de políticas de actuación de la DT buscan llevar a cabo sus políticas gubernamentales, restándole independencia a este organismo, influenciando sus decisiones, y definitiva estableciendo un lineamiento determinado respecto del tratamiento que se le dará a los trabajadores y a los empleadores, por lo que el órgano deja de lado su imparcialidad para ponerse en las filas del gobierno de turno.

  • Roberto Carrillo A.

    26 Dic 201126/12/11 a las 22:10 hrs.2011-12-26 22:10:26

    Creo que también existe el punto de las facultades que se atribuye y que pone en ejercicio en el momento de conocer un asunto, como lo vemos en el curso al respecto de sacar el velo de la persona jurídica, facultad que no le compete, pero lo a usa sin tapujos.
    Esto es muy criticable, tanto porque la competencia de los distintos órganos del Estado están claramente detallados, y frente al silencio no se podría presumir más facultades que las que le competen. Y por último, reviste relevancia por la nulidad de derecho público, que haría nulo todos los actos en que actúe por sobre las facultades conferidas por el legislador, lo cual, si se pasa a llevar sistemáticamente -como sucede- importa una carencia de la seguridad jurídica de un Estado de Derecho, y una infracción flagrante y conocida de la igualdad ante la ley, en desmedro de los empleadores.

  • Gabriel Budnik O.

    25 Dic 201125/12/11 a las 14:07 hrs.2011-12-25 14:07:25

    Claramente no existe una independencia por parte de la dirección del trabajo, no pudiendo fallar objetivamente, sino que limitándose a, como sea, perjudicar al empleador (incluso aplicando penas a actuaciones que no están legalmente sancionadas). Así, creo que el comentario por parte de la ministra del trabajo, se reduce a un discurso político, ya común en este gobierno. Entonces, lo que hace el gobierno es manifestarse sobre algo que está mal, la fiscalización laboral, pero no dando una solución racional, sino que simplemente aseverar algo con el sólo fin de manifestarse. Así entonces, ni los trabajadores ni los empleadores se verán beneficiados con esto, ya que, al final del día, todo se basará en un sistema arbitrario, sin protección real de las garantías de éstos. Darle a la dirección del trabajo mayor autonomía implicaría, al final, darle a la fiscalización mayor discrecionalidad para fallar como quiera, sin ajustarse a derecho, sin respetar las garantías procedimentales. Dicho esto, el interés de la ministra no debería ser darle mayor autonomía a la dirección del trabajo, sino que buscar, tal como dice el comentario y algunos compañeros comparten, un organismo autónomo que aplique la ley sustancialmente y que, al final del día, pueda realmente fiscalizar.

  • Andrea Jiménez Laurence

    23 Dic 201123/12/11 a las 16:23 hrs.2011-12-23 16:23:23

    Si bien, la DT es un órgano administrativo, mayoritariamente regula las relaciones entre particulares (empleador - trabajador), principalmente en el ámbito del contrato de trabajo y de la aplicación de las leyes especiales o la falta de sujeción a estas y, en definitiva, en casi todas las controversias que se susciten en la relación contractual.
    A partir de esto, se puede colegir que su razonamiento debería ser tal y cómo lo realizan nuestros Tribunales Ordinarios.
    Ahora, según entiendo, la DT se creó para favorecer al trabajador, en el sentido que, llevar su caso a la justicia ordinaria le provocaría un detrimento que podía no estar en condiciones de soportar - tiempo, dinero - y por eso se necesitaba un órgano que diera rápida solución al problema.
    Este beneficio para el trabajador (y para el empleador, claramente), no debiese traducirse en favorecer de manera casi uniforme - con contadas excepciones, como menciona Aníbal Cano G. más arriba - al trabajador.
    Es por esto que, comparto el ya bastante criticado en el curso, 'sesgo pro trabajador' aplicado a priori por este órgano. Pero incluso, si se reconociese este sesgo en la ley, comparto con Francisco que lo más grave es la incorrecta aplicación del derecho en sus sentencias. El Código ya es bastante pro trabajador como para que la DT altere sus disposiciones para darle una completa protección, desconociendo que el trabajador puede estar equivocado, o incluso, quién sea la verdadera víctima, sea el empleador.
    Finalmente, también creo que debería configurarse como órgano autónomo, de manera de evitar que sea tan susceptible a los cambios en el Ejecutivo, o al populismo, y que se dedique, así, a fallar en derecho y favoreciendo a quién tiene la razón.

  • Claudio Palavecino

    23 Dic 201123/12/11 a las 14:33 hrs.2011-12-23 14:33:23

    Estimado Álvaro, me hago cargo de tu interpelación:
    1.- Cuando digo que el Estado y sus distintos órganos estàn "especialmente" vinculados a la ley, lo digo en el sentido que tal vinculaciòn opera un modo distinto y más intenso que los particulares. En efecto, mientras para los particulares la ley es simplemente límite de la libertad, para el estado y sus órganos la ley es condiciòn de actuación. Mientras los particulares no requieren de ley habilitante para actuar, el Estado sí. Ningún órgano ni funcionario del Estado puede hacer algo distinto que aquello que la ley le autoriza expresamente a hacer. Schmitt lo llamó "principio de distribuciòn": Para el particular, libertad por principio ilimitada; intervenciòn estatal limitada por principio. Las tiranìas invierten el principio de distribuciòn. Contra ese peligro me rebelo.
    2.- El Estado debe tener potestad sancionatoria pero limitada en su ejercicio por un conjunto de garantìas que conocemos como debido proceso. La sanciòn administrativa no cumple estàndares minimos de debido proceso. Es derecho penal prebeccariano.
    3.- El problema es que el estatuto orgànico de la DT la define como órgano tècnico y no le imprime un sesgo pro trabajador. Podemos convertirla en algo asì como una fiscalìa laboral o defensorìa del trabajador, pero entonces cambiemos la ley.

  • Álvaro Barros Astudillo

    17 Dic 201117/12/11 a las 14:20 hrs.2011-12-17 14:20:17

    En varios puntos estoy de acuerdo, pero creo que algunos deben ser aclarados. Antes que todo, es importante definir cual es el sentido que le damos a la ley. Cual es su propósito. Dice el profesor que son los órganos del Estado quienes ESPECIALMENTE deben cumplir la ley. ¿Tiene el Estado un deber especial de obedecer la ley, deber superior al de los particulares? No. El Estado tiene el deber de HACER CUMPLIR la ley. Pero no tiene ninguna obligación especial a verse compelido a cumplir MÁS la ley que un particular. Pareciera ser que el profesor estima que la ley es una herramienta para limitar al Estado, más que una para empoderarlo y evitar que los particulares se maten entre si (o abusen los unos de los otros). Esta discusión da para mucho, pero me interesa discutir los starting points del profesor.

    Además, ¿respetar la ley significa permitir (u omitir) los abusos que los más poderosos cometan contra los más débiles, si ellos parecen estar acorde a la ley? Creo que no, especialmente en cuanto a la fiscalización que se debe hacer por parte de la DT. Es su labor dar a conocer dichos abusos. Quiero aclarar que ello no significa confundir los poderes del Estado. En ningún caso posee la DT facultades jurisdiccionales propiamente tal. A pesar de ello, no se puede negar que sí posee potestad sancionatoria, la cual posee -por esencia- un grado de arbitrariedad. Es parte del poder que el Estado TIENE que tener.

    Es innegable que la DT se encuentra claramente cargada en la defensa de los intereses de los trabajadores. Pero, ¿es eso malo? ¿No se encuentra el Derecho del Trabajo en su totalidad cargado hacia el trabajador? Según entiendo yo, es por eso mismo que nació. Esa es su función. En ese sentido, no veo por qué la DT no va a seguir esa misma linea. Dudo que su deber sea proteger al empleador, para eso ellos cuentan con otras (y muchas más) instituciones.

    Estoy de acuerdo con que podría existir un cuerpo fiscalizador, pero que eso en ningún caso signifique afectar el sentido de la DT (establecido anteriormente).

    Tampoco puede conseguirse transformándola en azote de los trabajadores, por parte de las empresas. Habrá que evaluar quien se encuentra en mejores condiciones para aguantar el azote, y según eso actuar.

  • Felipe Hepner A.

    11 Dic 201111/12/11 a las 14:01 hrs.2011-12-11 14:01:11

    Creo que esta aseveración corresponde simplemente a un discurso "políticamente correcto", que en la práctica resulta sumamente incorrecto (ya que no atiende más que a un afán de captar apoyo frente a un descontento generalizado), y que genera la apariencia de que formula un mecanismo de protección efectivo a los trabajadores, todo esto cuando no se menciona el efecto nocivo a las garantías procedimentales. Así, sucede que la ministra quiere entregarle mayores facultades a la Dirección del Trabajo, todo esto cuando, como bien menciona el profesor, este es un órganismo parcial y que ya ejerce, en la práctica, sus facultades de una manera que puede a lo menos generar preocupación por nuestra parte. Es por esto que, como bien quisieramos, el discurso respecto de la DT debería enfocarse más bien a uno en el que se debatan las alternativas para una mayor tecnificación, o a lo menos, uno en el cual no se oculte el hecho de que con tanta abundancia de poder, la DT podría llegar a vulnerar los derechos de las personas (ya que, como parece olvidarsele a la ministra, los empleadores tambien son personas que tienen derechos frente al estado).

  • David Moreno N.

    9 Dic 201109/12/11 a las 12:19 hrs.2011-12-09 12:19:09

    Pensar que la DT es un órgano independiente en la práctica es casi tan absurdo como creer que en Chile la distribución de ingresos es equitativa, esto sin importar de la visión "política" que se tenga sobre la protección al trabajador. Se ha manifestado en un sinnúmero de actuaciones, y dictámenes como la inspección se manifiesta a favor del trabajador, y se establecen perjuicios y prejuicios en contra de los empleadores. Me parece que en este sentido hacer más temible a la dirección no es la solución a la que debe apuntar la administración, sino que, debería ser, la búsqueda de criterios de uniformidad con el orden jurídico establecido en el país. Un equilibrio en cuanto a respeto de garantías fundamentales, que claramente, y de apoyo hay un basta jurisprudencia, no se ha dado nunca en la inspección. Esto no quiere decir que se vaya a vulnerar la condición de "protegido" para el trabajador, sólo se trata de hacer cumplir el Estado de Derecho en el cual nos encontramos, que plasma en las normas por las cuales se rige, todos los principios procesales que todos conocemos.

    Saludos

  • Annibal Cano G.

    7 Dic 201107/12/11 a las 15:37 hrs.2011-12-07 15:37:07

    Profesor, creo q su columna es bastante asertiva en cuanto a las posibilidades de que la DT sea dotada de potestades tales que se pasen a llevar el trabajo de los tribunales y de esta forma las garantías de los ciudadanos. Sin embargo, hoy por hoy la DT es un ente sin mucho peso real en nuestro país. Me explico, si bien emite dictámenes que en teoría deben respetarse en las relaciones laborales, todos sabemos que los tribunales, que en última instancia solucionan los conflictos, revisan la doctrina administrativa pero en último término fallan conforme a su parecer, quiero pensar que conforme a derecho.
    Por ejemplo, este año la directora del trabajo emitió un dictamen muy polémico que excluía de la base de cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores las asignaciones de movilización y colación. Esto es polémico porque la doctrina histórica (gobiernos de la concertación) había establecido que estas asignaciones si se consideraban como remuneración para efectos de calcular las indemnizaciones. ¿Qué ocurrió? A los dos días de publicado el dictamen la ministra del trabajo criticó dicho dictamen, agobiada por la presión social presumo, y luego fue retirado por la DT. No obstante todo lo anterior, los fallos de la corte suprema en recursos de unificación de jurisprudencia sobre este tema son mayoritariamente de la misma idea que la actual directora del trabajo.
    Lo que desprendo de lo anterior es que, a pesar de ser la DT un ente fiscalizador muchas veces pro trabajador (no siempre como me consta), no creo que esto esté errado toda vez que se circunscriba al ejercicio de las atribuciones que la Ley le otorga, atribuciones que a mi parecer debieran ser, no más amplias, sino más efectivas.

    Saludos.

  • Francisco Alvarado

    7 Dic 201107/12/11 a las 02:00 hrs.2011-12-07 02:00:07

    Profesor,

    Me es complicado pronunciarme sobre la existencia o no de un "sesgo" político de la DT como muchos plantean, no por negar o discutir veracidad de tal enunciado, sino porque el definir cuándo hay o no un sesgo político, implicaría situarme en una especie de esfera "a política" que me permite esclarecer y "alumbrar" las opiniones y acciones de otros (muy presuntuoso para mi gusto), lo mismo ocurre al hablar de que una determinada afirmación está "cargada de ideología" (Para equiparlo en términos de T Eagleton).

    Fuera de lo anterior, concuerdo en que hay un problema, pues a pesar de que la DT sea considera un organismo técnico, claramente se puede apreciar en su jurisprudencia cómo se aleja de la técnica jurídica y cómo muchas veces no da una correcta aplicación a la normativa vigente, acordada por el legislador democrático, sino que trata de proteger al que ella presume como el más débil de la relación laboral, el trabajador.

    Así, muchas veces me deja la amarga impresión de que frente al caso concreto, forma su convicción ex antes apoyando a la parte -según ella- más débil, y luego ex post realiza la justificación jurídica de su decisión, lo que lleva a una incorrecta y poco armónica aplicación de las normas que rigen la relación laboral.

    En vista de esto, creo que es imprescindible que se asegure el actuar de la DT como órgano imparcial y técnico (y por sobre todo que aplique correctamente el derecho) con un sistema eficiente, más allá de el uso de recursos procesales contra sus resoluciones "politizadas" o "ilegales". Sin embargo, y aunque sea una duda bastante pobre e ingenua ¿Es útil buscar un fiscalizador para un órgano que hace las veces de fiscalizador? ¿Quién garantiza la imparcialidad y legalidad de este nuevo fiscalizador? ¿Que impide que se llegue al mismo problema?

    Saludos

  • Patricio A. De la Fuente P.

    6 Dic 201106/12/11 a las 16:43 hrs.2011-12-06 16:43:06

    Sin duda la declaración de la Ministra tiene un sesgo político y un intervencionismo así no se puede tolerar. Me parece que tecnificar realmente un órgano como la Dirección del trabajo traería muchos beneficios en el funcionamiento de este, permitiría que actuara de forma imparcial y protegería así a todos los ciudadanos que forman parte de la relación laboral y no sólo a una parte de ellos como sucede ahora. Sobre la facultad sancionadora e interpretativa de este órgano, creo que deben manejarse con sumo cuidado y ello no ha sido el caso de la dirección del trabajo donde lejos de que el Gobierno ponga atajo esto, lo fomenta como política interna del órgano y lo anuncia públicamente como si fue motivo de orgullo, esto es una vergüenza para cualquier gobierno que pretenda ser medianamente serio.
    Sin embargo, dudo que que algún gobierno renuncie de forma voluntaria a una herramienta tan poderosa a la hora de hacer política como lo es la DT, la verdad no se me ocurre un escenario en que ello sea posible.

  • Luis Ríos V.

    6 Dic 201106/12/11 a las 16:20 hrs.2011-12-06 16:20:06

    Muy bueno el articulo y los comentarios que se han expresado, mas en mi opinión no critico que la DT es un órgano político, ya que un gobierno debe plantear su posición como aplicador de la ley en un espacio de discrecionalidad. Sin embargo como organo político debe tener un control para que el ejercicio del poder no se transforme en un abuso de la discrecionalidad o una cruzada contra los empresarios. Durante los gobiernos de la concertación muchas condiciones de los trabajadores se plasmaron vía interpretación de la DT y no como reforma legal ¿Porque? Seria de lato análisis preguntarse eso, pero ¿puede un órgano político imponer su opinión (porque eso son los dictamenes) análogamente a lo que establecería una norma? En mi opinión creo que esa facultad se encuentra muy sobreabundada y da paso a que cada gobierno pueda manejarse en materia laboral con los códigos que le parezcan, mas allá de la posible impugnación de los dictámenes a través de órganos judiciales. Creo que la labor de interpretación legal corresponde al parlamento y a los jueces, y no al ejecutivo que debe aplicar la legislación. Las reformas al órgano deben pasar por un control de las extensas facultades sobretodo en la labor interpretativa y es rescatable la idea de que sean profesionales del derecho quienes califiquen la vulneración de la legislación laboral en las fiscalizaciones. Eso en teoría disminuiría los atropellos a los derechos de los empleadores y de los trabajadores.

  • Andrei Candiani G.

    6 Dic 201106/12/11 a las 14:41 hrs.2011-12-06 14:41:06

    Interesante artículo. Una medida para asegurar la independencia de la Dirección del Trabajo sería nombrar a su director de forma similar a cómo se hace con el Contralor General, aunque sería una medida radical en nuestro ordenamiento. Más práctico sería designar, tal como dice el artículo, un grupo colegiado de abogados especializados, cuya composición contrapesara sectores políticos en su seno, si es que no es posible hallar (o designar por las autoridades políticas) un candidato esencialmente técnico, y preferiblemente con una duración en sus cargos que supere a la del gobierno.

  • Daniel Moris O.

    6 Dic 201106/12/11 a las 14:15 hrs.2011-12-06 14:15:06

    Concuerdo con José en las razones a porqué la Ministra declara lo que declara, ahora, dudo si alguna vez la dictación de una ley laboral se debió a un real sentimiento de empatía por la condición de los trabajadores en su indefensión, y no una manera para contener levantamientos, quizás más al comienzo, que se fue mezclando con subir los puntos en las encuentas, que parece inmunizarlos contra lo anterior. Es extraña sorpresa de este gobierno, que, incluso sin entrar todavía a juzgar si lo ha hecho bien o mal, no ha sido lo que se esperaba, desde un engrosamiento de la presencia estatal, aumentando impuestos, hasta una presión e intervención gubernamental palmaria como ha sido el caso de los jueces de garantía y ahora en parte la DT. Ahora sí: creo que lo ha hecho mal.
    Concuerdo con que la DT debería enfocarse de manera más técnica e imparcial, pues de seguir siendo defensores de los intereses de los trabajadores (y no TAMBIÉN de los empleadores, los dichos de nuestra Ministra terminan siendo "cuidado, vamos a por ustedes". Esto pues, claro, atenta contra las garantías constitucionales ser juzgado por la contraparte.
    Personalmente la potestad sancionadora administrativa siempre me ha causado recelo, pues en casos incluso el mismo hecho de que hayan penas en esta sede resulta contrario a los principios constitucionales. Los tribunales constan de toda una organización y funcionamiento destinado a tal efecto, aparte por supuesto de que, no obstante el desprestigio del sistema, diría que la gente sigue creyendo que son ellos quienes pueden y deben decidir.

    PD. Creo que el populismo no está tan escondido, y tampoco debería serlo, porque quizás así no funciona.

  • José Varela P.

    6 Dic 201106/12/11 a las 13:50 hrs.2011-12-06 13:50:06

    Me parecio muy interesante su columna en la tercera hoy profesor. SIn tener un conocimiento exhaustivo sobre el actuar de la dirección del trabajo, me parece cada vez más claro por diversas circunstancias suele en su actuar no respetar las garantías mínimas de toda persona, así como tener en la práctica una función de creadora de derecho (como vimos el semestre pasado en clases). A su vez, atribuyo la declaración de la ministra Matthei a una búsqueda por subir en las encuestas en base a declaraciones de un sesgo populista escondido (como tan cotidianamente ocurre con nuestros politicos)