Reconocimiento de las convivencias por la Seguridad Social chilena*

Claudio Palavecino 11 May 201211/05/12 a las 12:23 hrs.2012-05-11 12:23:11

*Ponencia defendida por el autor en el seminario “Convivencias y pactos de unión civil”, organizado por el Departamento de Derecho Privado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (19 de noviembre de 2009).

Esta ponencia ya fue objeto de intenso debate en Trabajo I, pero como hay muchos alumnos nuevos, me parece interesante volver sobre ella.

0.- Advertencia preliminar: Esta ponencia se inscribe dentro de una indagación más amplia de los fundamentos histórico-ideológicos de las instituciones del Derecho del trabajo y de la seguridad social chilenos, que es una de mis actuales líneas de investigación. Se trata primeramente de develar que está detrás de la apariencia técnica y neutral del Derecho.Des-velar, vale decir, quitar el velo y mirar cuáles son las ideas, los modelos y valores a los que responden estas ramas del Derecho (Derecho del trabajo y Derecho de la seguridad social) tan relacionadas entre sí. La finalidad de hacer patente lo latente es contrastar la carga ideológico-valórica con las ideas y valores que inspiran a una sociedad democrática, libertaria e inclusiva y poner en evidencia las incompatibilidades.
Pues bien, se nos ha pedido hablar sobre el reconocimiento de las convivencias en la legislación de Seguridad Social
1.- Partamos, entonces, por el principio, que es la forma natural de comenzar ¿Qué es esto de la seguridad social? Advertía Friedrich Hayek, que el adjetivo “social” se había convertido en la principal fuente de confusión de nuestro vocabulario moral y político. Como de costumbre, no se equivocaba. Se dice que la seguridad social es “social” porque aborda la cobertura y protección de determinadas necesidades que de varias maneras o modos son también “sociales”. Con lo cual quedamos, más o menos, en el mismo lugar y no avanzamos mucho en la comprensión de lo que queremos definir. La doctrina comparada reconoce que el concepto de necesidad social se caracteriza por una gran indeterminación y por ser más bien el resultado de una evolución histórica. Históricamente la seguridad social aborda las necesidades más importantes de los trabajadores de la moderna sociedad industrial, para los cuales el trabajo es el medio fundamental de vida. Por ello atiende primordialmente a las vicisitudes que se producen en la actividad laboral o profesional, que originan la pérdida de salario por causas diversas o que afectan la inserción del sujeto en el mercado de trabajo.
La seguridad social se ocupa, por tanto, de necesidades que son “sociales” en cuanto afectan a vastos sectores de la sociedad, a los asalariados y sus familias, a la llamada “clase trabajadora”.
Pero hay otro alcance de lo “social” que suele quedar en la penumbra y que conviene sacar a la luz. A saber: que también estas necesidades son “sociales” porque históricamente se ha estimado que es “la sociedad” quien debe hacerse cargo de ellas, que su cobertura, debe ser financiada sino completa, cuando menos sustancialmente por “la sociedad”. Vale decir que las necesidades de la clase trabajadora deben ser solventadas por todos los contribuyentes. No hay que olvidar que “la sociedad” es una mera entelequia y cada vez que se apela a “ella” se apela subrepticiamente a todos y a cada uno de nosotros, principalmente en nuestra calidad de contribuyentes, de sujetos pasibles de exacción fiscal. Siempre encontraremos más o menos oculta tras la expresión “social”, políticas redistributivas o más eufónicamente “solidarias” o, dicho brutalmente, la necesidad de despojar a algunos de lo suyo para satisfacer las pretensiones de otros.
2.- Si bien la aspiración de la seguridad social es conseguir la cobertura de todas las necesidades sociales, lo cierto es que en prácticamente todos los países occidentales los recursos limitados han forzado a tipificar determinadas fuentes de necesidad social, denominadas técnicamente “contingencias”, y a dar cobertura únicamente a las necesidades surgidas de tales contingencias. Tradicionalmente nuestro sistema ha dado cobertura a la enfermedad y a la maternidad; a la invalidez; a la vejez; a la muerte y a la supervivencia; a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales; al desempleo y a la familia.
3.- Con ocasión precisamente de la contingencia de muerte y supervivencia, el Derecho de la seguridad social chilena reconoce por primera vez como personas protegidas a quienes no tienen con el afiliado vínculos legales de matrimonio, pero sí relaciones de hecho. En efecto, la Ley 15.386 de 11 de diciembre de 1963, expresó en su art. 24 que la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiere tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.
4.- El mismo esquema sigue la Ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, sobre seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales. El art. 43° dispone que “Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar tendrán derecho a pensiones de supervivencia…”. De acuerdo al art. 45 de la Ley 16.744, para gozar de pensión de sobrevivencia la madre de los hijos naturales del causante ha debido estar “viviendo a expensas del éste hasta el momento de su muerte” y tendrá derecho a un 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima por invalidez total o que perciba en el momento de la muerte. A la cónyuge, en cambio le corresponde el 50% de la pensión.
5.- La consideración jurídica, tan temprana en nuestro medio, de la madre conviviente como beneficiaria de la seguridad social podría llevarnos a un apresurada valoración de tal inclusión como un avance encomiable. La verdad es que estas normas están lejos de representar el non plus ultra del progresismo. Pese a tratarse de leyes de los años sesenta del siglo pasado, la ley 15.386 y la 16.744 se corresponden con la lógica instaurada por la sociedad industrial de principios del siglo XX, que impregna, todavía, vastos conjuntos normativos de nuestro Derecho del trabajo y de la seguridad social. Las leyes 15.386 y 16.744 replican el pacto producción-reproducción de la sociedad industrial que adjudica el primer rol (la producción) al hombre y el segundo (la reproducción) a la mujer. El liberalismo decimonónico siempre fue más progresista. Durante la revolución industrial todos trabajan (hombre, mujeres, niños). El modelo de protección laboral del s. XX, socializante y antiliberal, saca al menor de la fábrica y lo manda a la escuela y saca a la mujer de la fábrica y la manda a la casa. A la mujer se la protege, no en consideración a ella misma, como colectivo históricamente discriminado, sino por su función reproductiva y doméstica. Esta es claramente la lógica de las normas de protección a la maternidad que miran a la mujer como animal de crianza (destinada, primero, a la incubación y, luego, al cuidado de la cría) y es la misma lógica de la ley 15.386 y de la ley de accidentes del trabajo. Sólo se protege a la mujer en tanto procreadora, como una especie de retribución por haber ejercido su función procreadora, en tanto “madre de los hijos naturales del imponente” y por haber asumido dócilmente su rol doméstico, quedándose en la casa, “sin trabajar” al cuidado amoroso del macho proveedor y de la prole, puesto que para ser beneficiaria de la pensión ha debido estar viviendo “a las expensas” del imponente y las pensiones cesan una vez que la mujer contra nuevas nupcias, vale decir cuando encuentra otro varón que la mantenga.
Ahora bien, la lógica de la sociedad industrial no logra sobreponerse por completo a los valores de la sociedad tradicional que mira con malos ojos estas junturas extraconyugales, las uniones de hecho y privilegia, en cambio, las uniones sancionadas por las musarañas del cura o del funcionario público que lo remeda. En efecto, el derecho a pensión de la conviviente que estableció la ley 15.386 equivale al 60% de la pensión que le habría correspondido si hubiere tenido la calidad de cónyuge y la pensión de sobrevivencia de la ley de accidentes del trabajo es también mayor para la cónyuge que para la madre de los hijos naturales.
Pero lo más inquietante y (por qué no decirlo) escandaloso es que la lógica del pacto producción-reproducción de la sociedad industrial y el privilegio del vinculo matrimonial sobre cualquier otro perduren hasta hoy, finalizada la primera década del siglo XXI.
6.- La norma del artículo 24 de la ley 15.386 fue trasvasada en su sustancia a los arts. 5° y 9° del D.L. 3.500. El D.L. 3.500 modificado por el D.L. 3.626 reconoció ya en 1981 como “componentes del grupo familiar” y, en cuanto tales, beneficiarios de pensión de sobreviviencia, no sólo a “el o la cónyuge sobreviente” y a “los hijos legítimos” como también a los hijos “naturales o adoptivos” y “a los padres” y finalmente a “la madre de los hijos naturales del causante”. Esta última será beneficiaria de la pensión de sobrevivencia en la medida que fuere “soltera o viuda” y “viviera a expensas del causante”. La Ley 20.255 de 17 de marzo de 2008, conservando estos mismos requisitos, extendió la pensión de sobrevivencia también al “padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante”. La Ley 20.255 mantiene el trato más favorable para la unión matrimonial toda vez que la pensión de sobrevivencia será equivalente 60% de la pensión de referencia para el o la cónyuge y, en cambio sólo al 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante (art. 58 D.L. 3.500).
7.- Si bien la inclusión del padre de los hijos de filiación extramatrimonial como beneficiario de pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del D.L. 3.500 constituye un avance, llamo la atención que esta recentísima reforma previsional no abandone en este punto la lógica reproductiva, puesto que sólo se tiene derecho al beneficio si se engendraron hijos, con lo cual quedan excluidos de protección por desaparición del proveedor o de la proveedora los integrantes de uniones de hecho no reproductivas y, notoriamente, los integrantes de uniones de hecho homosexuales. Se mantiene, asimismo, el privilegio de la unión matrimonial por sobre la unión de hecho en relación con la cuantía de la pensión.
Para finalizar, debemos preguntarnos si la pervivencia de estas normas en nuestro ordenamiento jurídico y, de la ideología que subyace en ellas, resulta compatible con una sociedad democrática, libertaria e incluyente o que, por lo menos, aspira a serlo. A mí me parece evidente que no.
Última Modificación 11 May 201211/05/12 a las 12:23 hrs.2012-05-11 12:23:11
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Comentarios
  • Andrés Muñoz Cárcamo

    26 Jul 201226/07/12 a las 00:03 hrs.2012-07-26 00:03:26

    Según consigna el Diario La Tercera, en una noticia con fecha 5 de Junio de 2010, durante el año 2009 en Chile, el número de divorcios superó al de matrimonios realizados, decretándose 63.021 divorcios versus 57.836 matrimonios celebrados en el referido año (fuente: www.latercera.com/ ... 741_265487_9.shtml). Infiero que dicha tendencia —de más divorcios que matrimonios por año—, se mantiene o se ha incrementado actualmente.

    El hecho de que muchas uniones matrimoniales se estén divorciando actualmente, considerando el hecho de que la ley de divorcio está vigente solamente desde 2005, da cuenta que existe una urgente necesidad de regular las uniones de hecho en nuestra legislación, con el objeto de que esta unión civil sea, verdaderamente, una vía legal diferente del matrimonio y que se reconozca así de manera efectiva la convivencia. Con una correcta regulación de la unión civil, tal como existe en diversos países de la Comunidad Europea o, más cercanamente, en México o Uruguay, las parejas (entre las que no existiría motivo alguno para discriminar por razón de sexo) podrán ejercer de una buena vez derechos personales, patrimoniales y sucesorios que, de otra forma, no pueden ejercer.

  • Andrés Muñoz Cárcamo

    20 Jul 201220/07/12 a las 13:16 hrs.2012-07-20 13:16:20

    La convivencia, a diferencia del matrimonio, no requiere de una unión solemne ni produce determinadas obligaciones o deberes que por ley este último conlleva. Ésta diferencia constituye, en mi opinión, el principal argumento que pudo haber tenido el legislador a la hora de establecer distinciones entre la primera y el segundo a efectos de establecer beneficios en favor del cónyuge y no del conviviente. Lo anterior, sin perjuicio, por supuesto, de las estimación de corte moral que el legislador tuvo en consideración al dictar las referidas leyes de Seguridad Social, que evidentemente no ponen en el mismo sitial al vínculo matrimonial que a la unión de hecho, dando preferencia al primero y obviando la segunda.

    En un comentario anterior, se señaló que otro fundamento de esta discriminación correspondería a la certeza jurídica respecto de la identidad del cónyuge (quien se hace beneficiario finalmente), mientras que en las convivencias no matrimoniales no se puede establecer con exactitud. Debo afirmar que no estoy de acuerdo con dicha afirmación; la identidad del otro conviviente puede perfectamente identificarse, y para ello es necesario que esta situación se regule, se reconozca y así puedan nacer derechos legítimos para la otra pareja como beneficiario (entendiendo, claro está, por unión de hecho una efectiva convivencia, con cierta perduración en el tiempo). El Derecho de la Seguridad Social, en un Estado liberal moderno en el que las uniones de hecho que se da tanto en personas de diferente sexo como del mismo sexo), no puedo obviar estas situaciones.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    17 Jul 201217/07/12 a las 12:19 hrs.2012-07-17 12:19:17

    Me parece que el sentido del término "convivencia" al que se refieren los compañeros es bastante preciso: la cohabitación, con ánimo de permanencia, entre dos personas (de igual o distinto sexo) que tienen vida marital. Es claro que podemos discrepar sobre la conveniencia del reconocimiento jurídico de las convivencias por el Estado, o si sería prudente otorgar mecanismos que vengan a mejorar situaciones de carácter patrimonial para quienes no decidan contraer el sacro vínculo matrimonial. Pero creo que, ya concluyendo un curso de derecho de la seguridad social, no podemos sostener que se justifica el otorgamiento de cobertura sólo por las contingencias de la pareja casada en que uno de los cónyuges es el sostén económico del grupo familiar, y no a la pareja conviviente que presenta esa misma condición. Eso es abiertamente contrario a los fines mismos de la seguridad social, e injustificadamente discriminatorio.

  • Sebastián Jara Luengo

    17 Jul 201217/07/12 a las 12:09 hrs.2012-07-17 12:09:17

    Me encantaría conocer de algún sistema que permita con certeza determinar quién es conviviente de quién. ¿Cómo puede darse seguridad y precisión jurídica a una situación de hecho, que otorgue derechos tal como si fuera estado civil? ¿Por qué de buenas a primeras se encienden las fogatas en contra de la institución del Matrimonio? Claro está que en nuestra facultad existe una clara tendencia al abolicismo de las instituciones heredadas del antiguo régimen, pero poco se detiene ante las bondades que puedan tener, para un análisis más objetivo y menos apasionado.
    A mi parecer, en nuestros tiempos el Matrimonio se funda además de en valores éticos (no jurídicos), en un tema de certeza. Permite establecer con clara exactitud quienes forman parte de la relación familiar, y otorga estabilidad a la relación.
    Discriminar en este caso, corresponde a una premisa básica: sobre el cónyuge hay certeza de su existencia e identidad, sobre el conviviente no. A lo mejor, atendiendo a los tiempos, podría probarse, pero ello formaría parte de un análisis en profundidad.

  • Álvaro Pérez Sommariva

    5 Jul 201205/07/12 a las 15:37 hrs.2012-07-05 15:37:05

    Estoy de acuerdo con Eduardo, ya que, costos vs. beneficios, distinguir en favor del matrimonio como se entiende hoy, es más perjudicial para la vida en sociedad que beneficiosa.
    Ahora bien, dudo que sea tan mono causal o reducible a una referencia "cristiana", o algo parecido. Creo que precisamente el problema es ese: se ha hecho difícil distinguir como se justifican esos valores que tienden a sostener reglas que distinguen desfavorablemente. Si fuese solo un tema religioso, sería fácil argumentar en contra de que influencie excesivamente el ámbito de vida en comunidad, pero creo que no es el caso. Considero que, si el incentivo es lograr una regulación que ponga los incentivos en las instituciones como instrumentos de bienestar y mejor realización de las personas, de nuevo, como dijo Eduardo, las distinciones como las expuestas tienden a lo contrario.

  • Eduardo Arrau V.

    5 Jul 201205/07/12 a las 13:35 hrs.2012-07-05 13:35:05

    Es claro el rol que que en la historia se le ha dado el matrimonio. Tiene una connotación cristiana patente y existe una especie de pecado cuando dos personas sólo conviven, en teoría sin compromiso o con compromiso no reconocido, es sólo una formalidad. En todo caso, este fin católico que tendría el matrimonio, hacer prevalecer la familia, no es del todo errado. Hoy en día los las parejas casadas duran muy poco y por supuesto que la ley quiere desincentivar esta situación aunque en la realidad no puede. Aún tomando esto en cuenta, la discriminación hoy no tiene sentido porque sólo genera disputas interminables que sólo afectan a la sana tolerancia entre las personas.

  • Esteban Godoy Rivera

    2 Jul 201202/07/12 a las 11:05 hrs.2012-07-02 11:05:02

    Hoy por hoy, creo que la institución del matrimonio ha perdido un poco de fuerza. No sé a qué se deba. Pero es claro que existen numerosas personas que optan por convivir sin estar casados y ello explica las reformas legislativas que sobre la materia se están llevando a cabo. Es por esto que no encuentro explicación para aquella discriminación arbitraria en laseguridad social que existe entre parejas casadas versus los convivientes de cualquier sexo. Como bien dije antes, creo que una reforma en este aspecto es urgente y más aun en el contexto de leyes que regulan las uniones de hecho y las ley antidiscriminación

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    1 Jul 201201/07/12 a las 20:30 hrs.2012-07-01 20:30:01

    Por ello, comparto lo señalado por Álvaro en relación a que la distinción problemática no es (a mi modo de ver) entre hombre y mujer, dado que puede haber razones válidas de política pública que hagan necesario incentivar ciertos roles o conductas en el marco de la autonomía de las personas para desarrollar su vida de la manera que mejor les parezca. Lo problemático, entonces, es la distinción arbitraria a efectos de otorgar cobertura a la mujer u hombre casados/as versus los convivientes o uniones de hecho de cualquier sexo.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    1 Jul 201201/07/12 a las 20:28 hrs.2012-07-01 20:28:01

    Yo estimo que hay que distinguir. Una cosa es asumir que las contingencias respecto a las cuales la SS busca hacerse cargo pueen surgir en cualquier contexto familiar, social, cultural, matrimonial, etc. No creo que en eso haya mayor discusión, por lo que he podido leer. Así, podríamos sentar como premisa que cualquier distinción al respecto es arbitraria. Otra cosa, creo yo, es que a través de la SS se busque alcanzar determinados objetivos (que podríamos llamar "de política pública"). Ejemplo: si en un determinado momento se estima que es necesario fomentar la natalidad, o por el contrario reducirla, ¿sería la seguridad social un mecanismo de incentivos válido (más allá de su eficacia) para promover ese tipo de conductas en la población? Al menos a mi, en este momento, no se me ocurren buenas razones contra ello. Creo que esto último es lo que dice relación con el "rol" del sexo femenino en la sociedad, en la maternidad y reproducción, y en relación a las pretensiones que al respecto han manifestado algunos compañeros/as.

  • Roberto Carrillo A.

    1 Jul 201201/07/12 a las 19:22 hrs.2012-07-01 19:22:01

    Creo que no podemos confundir catalogar al sexo femenino como el "débil", con ver un hecho real económicamente hablando, que son los costos que acarrea el rol reproductivo biológico inherente de la mujer, lo cual científicamente no puede ser negado, y tiene una repercusión económica inmediata, que la afecta laboralmente. Considero que es grave que haya una diferenciación, pero en cierta medida existe una explicación económica de porque se da un trato diferenciado (por los costos anteriormente señalados). Ahora bien, lo que no es para nada aceptable, es tener como criterio diferenciador esta concepción de sexo débil y de asignarle un rol menos predominante dentro de la sociedad a la mujer, o distinguir entre mujer casada, separada, soltera, etc.

  • Felipe Hepner A.

    1 Jul 201201/07/12 a las 13:27 hrs.2012-07-01 13:27:01

    "En ese sentido, no considero que la protección a la mujer suponga verla como el sexo débil. Al menos no en este sentido en particular. Por lo tanto, creo que si se quiere avanzar, se debe apuntar a si la distinción entre cónyuge y conviviente, y las distintas pensiones que reciben, es válida hoy en día".

    Considero interesante por planteado por Alvaro, en cuanto concuerdo con él en el hecho de que el trato diferenciado no supone concebir a las mujeres como un sexo más débil (ya que si se atiende a los elementos fácticos que fundan esta distinción, esta parece ser razonable). Y por el otro lado, acuerdo con los demás compañeros en cuanto el trato entre la cónyuge y conviviente parecen ser anacrónicos, y la única forma de darles una solución coherente con nuestro ordenamiento parece ser que será realizar una reinterpretacion del fin que quiere perseguir en la actualidad la institución del matrimonio.

  • Esteban Godoy Rivera

    30 Jun 201230/06/12 a las 17:43 hrs.2012-06-30 17:43:30

    Claramente la legislación en este aspecto no es capaz de adecuarse a la sociedad actual. No sólo en el sistema de pensiones se hace esta discriminación respecto a las convivencias sin hijos de por medio, sino también en el sistema de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Según esta ley, ´sólo tiene derecho a pensión por supervivencia la madre de los hijos extramatrimoniales del trabajador fallecido, ¿y que pasa con aquellas parejas sin hijos? ¿no son una familia? ¿ no forman parte del "grupo familiar"?. Creo que es menester una reforma legislativa, pues como bien dice el profesor, es necesario para una sociedad que dice o aspira ser una sociedad democrática, libertaria e incluyente

  • Francisca Pinilla P.

    29 Jun 201229/06/12 a las 12:59 hrs.2012-06-29 12:59:29

    Concuerdo con las opiniones que señalan que el trato diferenciado hacia la mujer responde a que es ella quien se lleva la mayor parte de la tarea reproductiva, por mucho que deban concurrir dos personas para dar vida. Esta es una realidad empírica que no podemos desconocer, la mujer engendra y permite el desarrollo del hijo hasta los 9 meses, y en casi la mayoría de los casos, es ella quien se queda con el cuidado de los hijos comunes en caso de que la pareja se separe. Es por esto que se justifica un trato diferenciado, para ayudarla a sobrellevar esta mayor carga, que como señala Javiera, queda muy de manifiesto en las pensiones, porque ellas tienen lagunas en sus cotizaciones producto de su embarazo, y por regla general, son quienes viven mas, necesitando mayores fondos para una mayor cantidad de años de vida.
    Por ende, el trato diferenciado obedece a razones objetivas, y quiero no creer que se debe a considerar a la mujer como el sexo débil, cuando esa afirmación no tiene asidero real alguno.

  • Javiera Ocampo S.

    29 Jun 201229/06/12 a las 01:45 hrs.2012-06-29 01:45:29

    Concuerdo con lo planteado por Alvaro, en el sentido de que es la mujer la que lleva o carga el feto durante 9 meses, y que en tal sentido se lleva la mayor carga en el marco de la reproducción, pero no creo que se soluciones dándole mayores beneficios respecto, o en comparación al cónyuge o conviviente de sexo masculino. Creo que la "desventaja" que sufre la mujer al reproducirse debiera ser subsanada por otros medios, tal vez una forma de asegurar un aporte a sistema de pensiones, donde más se ve mermada su situación respecto del hombre. Ahora en el marco de una pensión de supervivencia, donde existen hijos comunes, ya sea en el marco del matrimonio o de una convivencia, resulta irrelevante cual de los progenitores fallece, o se ve impedido de aportar a la mantención de hogar común y de los hijos, y en tal sentido el trato diferenciado respecto del hombre y la mujer en esta materia me parece injustificado.

  • Álvaro Barros Astudillo

    29 Jun 201229/06/12 a las 00:49 hrs.2012-06-29 00:49:29

    Taly, de hecho sí la hay. Y ese es mi punto. La definición que tu pones suena super linda, y pareciera como si hombre y mujer se llevan la misma parte al momento de tener un hijo. Y eso NO ES así. Eso no merece mucha discusión, simplemente es así. La mujer tiene una carga mayor, que es la que tú misma señalas. Justamente la diferencia de cargar con el feto por 9 meses es la que, yo creo, significa que la mujer reciba un trato diferenciado. Eso no tiene nada que ver con el tema de la crianza. Sino solamente el tema práctico de los costos que significa para la mujer tener esos 9 meses de embarazo. No significa nada más que eso, y a eso apunta mi comentario. Por eso parto mi reflexión con la pregunta de cual es el sentido de la norma; si mantener la opresión del sexo débil; o si buscar ayudar a las mujeres que tienen que cargar con el feto durante 9 meses. No pasa por un tema de capacidades, creo yo.

  • Natalia Acevedo Alvear

    29 Jun 201229/06/12 a las 00:34 hrs.2012-06-29 00:34:29

    "En la reproducción sexual la información genética de los descendientes está conformada por el aporte genético de ambos progenitores mediante la fusión de las células sexuales o gametos".

    Por tanto, no hay un "aptitud reproductora" exclusiva de la mujer por sus cualidades biológicas. La diferencia está en "quien carga al feto por 9 meses". De ahí que considero ilegítima - y distante de la realidad - la distinción que hace el lesgislador entre LA cónyuge superviviente que se hace cargo de los hijos y el viudo inválido, sin establecer la igualdad respecto de EL cónyuge que se hace cargo de los mismos, acotándolo a una invalidez.

  • Roberto Carrillo A.

    28 Jun 201228/06/12 a las 23:22 hrs.2012-06-28 23:22:28

    Considero que lo que plantea Alvaro es de la esencia, al señalar: "¿La protección a la mujer como ente reproductor debe ser necesariamente entendida como una manifestación de la idea del sexo femenino como el sexo débil? ¿o se está tratando de proteger una realidad innegable, cual es la de la mujer como pieza fundamental en el proceso reproductivo?"

    Esto porque pese a que hoy es innegable que la mujer y el hombre son iguales dentro de la sociedad, y que los distintos modelos de familia que hoy podemos encontrar son totalmente válidos, ¿qué hacemos respecto al problema práctico que implica el rol reproductivo inherente de la mujer, en miras de una legislación igualitaria? (esto tomando en consideración la aptitud reproductora exclusiva que detenta la mujer, en virtud de sus cualidades biológicas)

  • Álvaro Barros Astudillo

    28 Jun 201228/06/12 a las 22:38 hrs.2012-06-28 22:38:28

    Tengo una duda: ¿La protección a la mujer como ente reproductor debe ser necesariamente entendida como una manifestación de la idea del sexo femenino como el sexo débil? ¿o se está tratando de proteger una realidad innegable, cual es la de la mujer como pieza fundamental en el proceso reproductivo? (Y como quien lleva la mayor carga, en tanto debe llevar al bebé por 9 meses) No me refiero a que sea la mujer la encargada necesariamente de criar a los hijos, de quedarse en casa y encargarse de cocinar y planchar. Solamente que, como el profesor lo plantea, lo que se hace es proteger a la madre (cónyuge o conviviente), antes que a la mujer como sexo. En ese sentido, tal vez no sea tan descabellada la protección que se pretende dar sobre el hombre. No es porque sea el sexo débil, claro que no, sino porque es innegable que ella lleva la mayor carga. Y especialmente -como muchos han hablado- considerando los cambios sociales existentes.

    Ello también nos lleva a considerar el rol que la ley le da al matrimonio, el cual es especialmente discutible. ¿Por qué darle mayor importancia a la cónyuge que a la conviviente, si lo que se protege es el rol reproductor? ¿No deberían tener igual protección? En ese punto se nota lo anacrónica que la ley es, en tanto le da mayor protección a una institución que ha perdido mucha fuerza.

    En ese sentido, no considero que la protección a la mujer suponga verla como el sexo débil. Al menos no en este sentido en particular. Por lo tanto, creo que si se quiere avanzar, se debe apuntar a si la distinción entre cónyuge y conviviente, y las distintas pensiones que reciben, es válida hoy en día.

  • Javiera Ocampo S.

    28 Jun 201228/06/12 a las 21:44 hrs.2012-06-28 21:44:28

    siguiendo la línea de los últimos post concuerdo con la lógica de protección a la mujer (supuestamente desvalida) que estas normativas recogen, principalmente ahora, donde hemos analizado la ley de accidentes del trabajo, en la cual aparece de forma más patente la idea de proteger a la cónyuge y conviviente en la medida que tengan descendencia que haya dependido económicamente del trabajador fallecido. Estoy de acuerdo con lo planteado por Agustín principalmente respecto de la distinción, claramente ilegitima que el legislador ha mantenido respecto del cónyuge, y que como conviviente de la trabajadora fallecida no tiene ninguna protección por parte de la seguridad social. Pero esto, como se dijo más arriba, es una especie de intento de perpetuación legislativa de lo que anteriormente entendíamos como sociedad, lo que no se condice con la que ocurre en la actualidad, y en tal sentido se hace necesario abrirnos y aceptar las nuevas realidades, que de acuerdo a la igualdad merecen, y deben ser reconocidas.

  • Agustín Searle V.

    28 Jun 201228/06/12 a las 17:46 hrs.2012-06-28 17:46:28

    En la línea de lo señalado por Catalina, creo que el asunto es aún más grave cuando consideramos que en virtud de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la distinción de sexos sigue existiendo. Así, la cónyuge y la conviviente tienen derecho a recibir una pensión (que es diferente, lo que sin duda es cuestionable por las razones ya señaladas por el profesor y por mis compañeros) pero lo grave es que el conviviente varón no tiene ninguna prestación y el cónyuge sólo en la medida en que sea inválido. Por tanto, comparto lo señalado en el último post respecto de que el sentido que está detrás de la ley es proteger a la mujer que no puede valerse por si misma (a diferencia del hombre que, excepto siendo inválido, es capaz de obtener una fuente de ingreso de manera independiente).
    Dicha diferenciación de sexos es inaceptable en pleno siglo XXI, donde un porcentaje importante de mujeres son jefas de hogar y donde la imagen de la mujer que se dedica a la casa está pasando lentamente a los libros de historia.

  • Catalina Fernández Carter

    28 Jun 201228/06/12 a las 15:23 hrs.2012-06-28 15:23:28

    A pesar de que lo más razonable sería escandalizarse frente a esta diferenciación que hace el legislador que parece no tener justificación, a mi me parece que algo tiene de sentido. No creo que el conviviente sin hijos deba quedar desprotegido por la seguridad social en el caso de la muerte del otro, pero tiene sentido que se otorgue un adicional al que cuenta con hijos menores de edad, toda vez que el fallecido tenía la obligación de mantenerlos.
    Si bien suena loable la idea de que al conviviente se le otorgue una pensión por la muerte de su pareja, lo que está detrás de esa idea es que el conviviente (y recordemos que por mucho tiempo fue solo LA conviviente) no tiene capacidad de trabajar por si mismo. Eso es lo que estaba detrás de la inclusión de la mujer conviviente a este sistema de pensiones y es un principio que creo, se mantiene aún en la ley, a pesar de que también se haya incluído al hombre. Esa concepción debe rechazarse.
    Por lo mismo creo que debe igualarse el monto de pensión otorgado a la o él conviviente respecto del cónyuge, pero creo que tiene sentido que sea mayor en el caso en que hayan hijos de por medio. De lo contrario incentivamos a las personas a no obtener ingresos propios y vivir de la pensión obtenida. Dudo que al profesor dicha alternativa le parezca adecuada.

  • Natalia Acevedo Alvear

    28 Jun 201228/06/12 a las 15:12 hrs.2012-06-28 15:12:28

    El concepto "tradicional" de familia ha cambiado rotundamente, lo que consideramos como una familia formada por un padre, una madre y un par de hijos está lejos de la realidad chilena transversalmente. Que grupos de poder, con un puesto en el Congreso, se nieguen a aceptarlo es una muestra de lo sesgada que es nuestra sociedad para aceptar la realidad (porque para hacer cosas "sin que se note" no hay sesgo alguno). Es la norma la que debe seguir a la sociedad y no la sociedad a la norma.

    Reconocer las uniones de hecho, hetero y homosexuales, es dar un paso a reconocer la realidad. Aceptar las pensiones de sobrevivencia para estas uniones, con o sin hijos, es un paso a reconocer las necesidades de la realidad y levantar el velo de una sociedad que está lejos de ser lo conservadora que dice ser.

  • Roberto Carrillo A.

    16 Jun 201216/06/12 a las 19:08 hrs.2012-06-16 19:08:16

    Estimado Francisco (Alvarado):
    Me pareció muy relevante lo por tí señalado: "Si se quiere intentar "igualar" la situación previsional de la mujer a la del hombre, cabe formular una nueva pregunta: El costo de la maternidad y otras contingencias relacionadas con la familia, ¿Es un costo exclusivo de ese género o es un costo que atañe a toda la sociedad y que por lo tanto debe ser soportado por todos? ¿Se puede obligar a soportar esta carga a quien no tiene la intención de vivir en familia?"

    Esto es de la esencia definirlo, considerando que cualquier regulación que importe un aumento ficto en el salario de la mujer, distorsiona todo el mercado laboral, por tanto me parece menester determinar esta materia. Esto tiene relación también con el tipo de sociedad queremos tener, y si nos interesa en definitiva materializar la igualdad ante la ley, que actualmente está consagrada en la Constitución.

    Considero que primero hay que aceptar que la mujer tiene costos importantes en su contratación, lo cual es un hecho innegable, por conceptos de maternidad por ejemplo (no así en su productividad media, sería una tontera ponerse a discutir algo así, puesto que a todos nos consta que son igualmente eficientes o más), donde algunos han postulado trasladar esos mismos costos al hombre, para que el empleador no discrimine al momento de contratar, como también al definir el salario (por ejemplo dándole maternidad a él también), pero esto me parece incorrecto porque junto con el emparejamiento, se produce un perjuicio para la economía. Ahora bien, tampoco parece pacífico aceptar esta diferenciación que se hace a nivel de salarios, lo cual también es un hecho que nadie podría negar.

    Creo que la solución no va por una modificación legal en sede laboral, sino por otras vías, que podrían evitar un distorsionamiento total del sistema laboral, como así mismo, no perjudicar al empleador, para que de ese modo, la mujer sea tan buena opción como el hombre (por ejemplo un bono estatal por tener mayor igualdad, o al revés, salvarse de una sanción, pero que no sea en sede laboral, puesto que ya está lo bastante desnaturalizada). Todo esto en la medida que seamos una sociedad lo suficientemente avanzada y que nos interese detener esta discriminación que ocurre de hecho, lo cual yo al menos espero.

  • Francisco Larenas

    11 Jun 201211/06/12 a las 10:54 hrs.2012-06-11 10:54:11

    Me parece que es necesario hacer una reflexión atingente a lo que se ha planteado en los últimos comentarios, y que no ha sido prevista aún. Es cierto que nuestro sistema contempla una jubilación a menor edad para las mujeres, y que ello es posible visualizarlo como una posición desmerecida frente a los hombres, pues se traduciría en graves perjuicios teniéndose en consideración las particularidades biológicas y laborales del género femenino, las cuales han sido expuestas extensamente en este foro.
    Ahora bien, sin perjuicio de ser sumamente interesante dicha visualización, me parece que este desmedro no es tal, ello teniéndose en consideración un único y determinante factor: la no obligatoriedad de jubilación a dicha edad.
    Como hemos visto, en ningún caso el cumplimiento de la edad legal mínima para jubilarse, tanto de hombres como mujeres, implica el retiro obligatorio de la vida laboral, sino que simplemente, otorga la posibilidad para cesar de ella. Así las cosas, que una mujer PUEDA jubilarse más tempranamente, dependiendo ello exclusivamente de su propia voluntad, a mi parecer determina que indudablemente dicha situación se configura como un importante beneficio y no como un desmedro, como ha sido planteado por varios compañeros.

  • José Varela P.

    4 Jun 201204/06/12 a las 21:00 hrs.2012-06-04 21:00:04

    Interesante lo planteado por Francisco, así como interesante que ninguna propuesta por cambiar dicha situación haya prosperado. Me parece que la lógica que sustenta la seguridad social, y que, lamentablemente también, muchos otros sectores, de ver a la mujer como un agente de reproducción, un costo por lo que implicaría un posible embarazo, en fin, darle un trato discriminatorio por diversas circunstancias que no son de su elección debería terminar.

  • Mariana Garay S.

    4 Jun 201204/06/12 a las 19:57 hrs.2012-06-04 19:57:04

    Nicolás.

    Eso era a lo que me refería cuando decía que este tema de las convivencias era mucho más razonable abordarlo desde la perspectiva de que se trata de un problema de economía familiar, entendiendo de esta forma, que independiente se trate de un hogar fruto de un matrimonio o un hogar fruto de una convivencia "informal", si un miembro que sostiene económicamente un hogar fallece o pierde su posibilidad de trabajar y generar frutos económicos se genera un problema, un problema que no debiese discriminar entre qué tipos de conformaciones familiares hablamos, sino que se debe atender a la necesidad anteriormente señalado. Todo esto porque tal como tu señalaste, es legislativamente mucho más conveniente tomarlo por este ámbito que apuntar a temas más valóricos.

  • Francisco Alvarado

    4 Jun 201204/06/12 a las 19:41 hrs.2012-06-04 19:41:04

    Así es, sería beneficioso, sin embargo no creo que sea posible "igualar los beneficios" entre hombres y mujeres sólo en base a modificaciones estructurales al sistema previsional - o sólo en base a reformas paramétricas (?)-, ya que adicionalmente influyen factores exógenos en la producción de esta disparidad (algunos han tenido respuesta en la legislación i..e art. 2 CT, como bien mencionaron), y no es oportuno que su corrección se efectúe en esta sede, pues se desnaturalizaría la función de un sistema de "previsión individual", esto es, pre-ver contingencias en atención a lo que cada individuo logró aportar.

    Ahora bien, desarrollando un poco más la "tercera vía" que indiqué supra. Considerando que: i. la mujer es vista como "más costosa" para el mercado laboral producto de la maternidad -y otros factores-, y que: ii. Esto repercute llevando a la baja sus salarios -comparado con los hombres-; y que iii. el salario es determinante para poder reunir un fondo de vejez suficiente en atención a su expectativa de vida:

    Si se quiere intentar "igualar" la situación previsional de la mujer a la del hombre, cabe formular una nueva pregunta: El costo de la maternidad y otras contingencias relacionadas con la familia, ¿Es un costo exclusivo de ese género o es un costo que atañe a toda la sociedad y que por lo tanto debe ser soportado por todos? ¿Se puede obligar a soportar esta carga a quien no tiene la intención de vivir en familia?

  • Dino Schiappacasse

    4 Jun 201204/06/12 a las 19:27 hrs.2012-06-04 19:27:04

    Estima Florencia, según el modelo que establece el Código del Trabajo, se ve consagrada la no discriminación entre personas que son de distinto sexo, que ejercen una misma función. Asimismo el Artículo 2 si es que no me equivoco como también la Constitución señalan que sólo se puede discriminar por capacidad o idoneidad. El problema en cuanto a la desigualdad en las remuneraciones y la discriminación radica en la fiscalización y el corregir la mentalidad de ciertas personas.

  • Andrei Candiani G.

    4 Jun 201204/06/12 a las 19:21 hrs.2012-06-04 19:21:04

    Concuerdo con Dino. En teoría, y visto de manera muy general, la mujer puede jubilar a la misma edad que el hombre y acumular una cantidad de dinero decente para su jubilación. Sobre todo pensando que los sueldos femeninos tienden a ser más bajos que los masculinos, y al ponerles este parámetro de edad tienen por ende una jubilación más baja. Se le trata de forma diferenciada como un ser débil en función de la costumbre social tradicional.

  • Dino Schiappacasse

    4 Jun 201204/06/12 a las 19:05 hrs.2012-06-04 19:05:04

    Concuerdo con lo planteado por Francisco sería beneficioso aumentar la edad de jubilación para las mujeres, suponiendo que su esperanza de vida es mayor tienen con mayor razón tener un período más largo para ahorrar.

    Por el otro lado, algunos plantean que esta diferencia se debe a que se cree que la mujer pierden dos años de expectativa de vida por cada hijo que tienen,lo que nuevamente podría plantear que el parámetro discriminatorio es el mismo que en la norma anterior. No tan manifiesto como en el primer ejemplo, pero nuevamente se está presumiendo que las prioridades de las mujeres están enfocadas en ser en un sujeto de reproducción, lo cual atenta con la libertad de poder elegir los planes de vida de cada persona.

  • María Florencia Saez Bugmann

    4 Jun 201204/06/12 a las 18:59 hrs.2012-06-04 18:59:04

    Quizás una forma para hacer mas equitativo nuestro sistema, dado que a estas alturas es casi imposible modificar nuestro sistema de capitalización individual por un sistema de reparto, es aumentando efectivamente los sueldos de la mujeres al punto de que sean remuneradas de la misma forma que los hombres por hacer exactamente el mismo trabajo y por tener el mismo nivel educacional en dicho trabajo. Esto con el fin de que las mujeres lograren obtener una pensión de vejez mas digna al realizar mayores cotizaciones a lo largo de su vida.

  • Francisco Alvarado

    4 Jun 201204/06/12 a las 18:43 hrs.2012-06-04 18:43:04

    (Refiriéndome a las pensiones de jubilación, al igual que antes): Frente a lo que dices, creo que la idea de equilibrar los beneficios redirige a lo último que incluí en mi anterior comentario. Si no dejas que las mujeres coticen por un periodo mayor en atención a su expectativa de vida ¿Cómo hacerlo de una forma que no sea quitándole a quienes cotizan más que ellas?.

    Una tercera vía sería sostener que esta diferencia de géneros que se da en la práctica es una carga que debe soportar toda la sociedad, y que por lo tanto. el delta negativo que se produce respecto de las pensiones de mujeres vs hombres, debe ser soportado por todos (Frente a lo cual discrepo).

    Sino, ¿Cómo obtener ese "sistema que equilibre los costos"? y ¿Son los costos lo que se debe equilibrar realmente?

  • María Florencia Saez Bugmann

    4 Jun 201204/06/12 a las 18:26 hrs.2012-06-04 18:26:04

    Mas allá de la idea de bajar o subir la edad para jubilarse debiese instaurarse un sistema equilibre los costos previsionales y que aumente los beneficios de manera equilibrada entre hombres y mujeres. Si bien entiendo la discriminación contra la mujer en materia previsional esta dada por ser estas un factor de riesgo sobre todo al estar en edad fértil, con la incorporación del post natal para los padres, también hace de cierta forma "riesgoso" a este grupo.

  • Francisco Alvarado

    4 Jun 201204/06/12 a las 18:04 hrs.2012-06-04 18:04:04

    Corrección: "Sin embargo estas medidas no son "Suficientes"* para lograr una igualdad [...]"***

  • Francisco Alvarado

    4 Jun 201204/06/12 a las 18:02 hrs.2012-06-04 18:02:04

    La pregunta de J.Varela en relación al por qué la edad de jubilación de las mujeres es menor a la de los hombres, es interesante, porque si bien él hace notar el punto de vista desde el cual esta regulación es vista como un "Premio", desde otro enfoque, se tiene a las mujeres en una posición desmerecida y agraviada. ¿Por qué?

    Si las mujeres tienen una mayor expectativa de vida -deben dividir su ahorro en más años- pero un tope menor de edad de jubilación -cotizan por un periodo inferior-, sus pensiones serán más bajas, pues mientras menos años trabajen, menor pensión podrán tener. (El fondo provisional que lograrán juntar, se dividirá en una cantidad de años aún mayor).

    Si se iguala la edad de jubilación a la de los hombres, las mujeres podrán tener mejores pensiones para su vejez. Sin embargo estas medidas no son necesarias para lograr una "igualdad" en las pensiones, ya que se deben considerar otros factores, por ejemplo, que algunas mujeres destinan parte de su vida a la crianza, en muchos lugares tienen sueldos inferiores, etc. Por lo tanto, basándose sólo en esta medida, sería difícil lograr una paridad en las pensiones, pues al final del día, quien tiene mayor sueldo podrá tener una mejor pensión - ceteris paribus-.

    Ahora, durante el periodo de la Ex presidenta Bachelet, se propuso igualar la edad de jubilación de las mujeres, subiéndola a 65 años, porque se decía que de esta forma se podrían mejorar las pensiones en un 35%, sin embargo no sé cómo se habrá desarrollado la discusión en torno al tema [Link: www.emol.com/ ... o-una-propuesta.html]

    Visto el estado actual de las cosas, esta propuesta no fue acogida e ignoro sus razones, pero sí creo que podría ser un avance en materia de cotizaciones, si bien no logrará igualar las pensiones hombres-mujeres, sí resulta beneficioso para ellas. Si no se les da la posibilidad de cotizar durante más tiempo en atención a su expectativa de vida, la solución que nos queda es: quitarles a los que contribuyen más para darles a quienes contribuyen menos, y teniendo en cuenta que se trata de un sistema de capitalización individual, resultaría un tanto problemático.

    Saludos,

  • José Varela P.

    4 Jun 201204/06/12 a las 15:27 hrs.2012-06-04 15:27:04

    Coincido con gran parte de lo señalado en comentario anteriores. Ahora bien, siempre me ha surgido la pregunta, que puede ser un poco impopular, de por qué la edad de jubilación de las mujeres es menor a la de los hombres, considerando que su expectativa de vida es mayor. ¿Será que desde ese enfoque también se le ve como encargada de la reproducción, y dada la vital importancia que tiene dicha función en cualquier sociedad, se le premia?

  • Dino Schiappacasse

    3 Jun 201203/06/12 a las 18:10 hrs.2012-06-03 18:10:03

    Concuerdo con la opinión del profesor, la norma anterior simplemente ha resultado ser una muestra de maquillaje político en el ordenamiento jurídico. A ello me refiero con que los legisladores acogiéndose en un concepto de "progresismo", que en mi opinión resulta ser absurdo, porque toda ideología o punto de vista busca alcanzar el progreso lo que se identifica con un modelo determinado y que algunos lo asociarán con igualdad, otros con libertad, prosperdidad, etc, simplemente hicieron un cambio en la legislación para que nos quedáramos con la idea de que la norma es inclusiva, pero sin tener en consideración sus detalles.

    De esta manera, simplemente se trata de imponer un modelo de familia que ni siquiera la Constitución define, porque se entiende como un concepto amplio que ha ido evolucionando.
    Se atenta contra la libertad de las personas en este caso, la mujer se ve obligada a tener un rol en la sociedad como agente reproductivo, y a no ser partícipe de la vida laboral. En consecuencia, la mujer no tiene libertad ni de reproducción ni para elegir cómo quiere contribuir a la sociedad, simplemente es objetivizada.

    Tampoco son consideradas las parejas homosexuales, si se toma el tenor de la norma, podría interpretarse que es debido a su imposibilidad de reproducción, lo que resulta ser reprochable.

    Por el otro lado, hay que reconocer cierto mérito a la norma por tratar de ser más inclusiva y adapatarse a la sociedad, siendo todavía discriminatoria y que además atenta contra la libertad de los individuos a la hora de elegir sus roles en la sociedad y con quiénes se relacionan.

  • Roberto Carrillo A.

    3 Jun 201203/06/12 a las 15:50 hrs.2012-06-03 15:50:03

    Estimado Nicolás,
    Al respecto de lo señalado por ti, es cierto, siempre va a existir una resistencia por parte de nuestros "legisladores" para poder remediar normativamente el conflicto que acá se nos plantea, ahora bien, el problema que yo le veo a esto es lo que puede pasar si uno no adecua la norma a la realidad social: la gente se rebela, o la gente la ignora y se torna inútil (al menos esa es mi manera de ver el asunto).

    Sobre la posibilidad de solucionarlo a través de argumentos propios de la seguridad social, creo que serían bastante efectivos, en cuanto a que apuntan a una mayor igualdad (como es el ejemplo que allí tu señalas), lo cual no lleva emparejado ampliar las contingencias a un nivel desmesurado, por cuanto la contingencia ya estaba cubierta para los sujetos que cumplieran con el requisito "cónyuges" (por ejemplo), y simplemente se está haciendo extensiva a otras situaciones que en primer lugar fueron excluidas.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    3 Jun 201203/06/12 a las 12:28 hrs.2012-06-03 12:28:03

    Respecto a lo que señalan Mariana y Roberto, creo que el tema hay que mirarlo de manera más práctica.
    No creo que sea pacífico para el legislador chileno el intentar, por ejemplo, imponer un modelo progresista de sociedad (remitámonos para ello al debate sobre la ley de matrimonio civil), como lo sería argumentar que todas las formas de familia requieren protección y reconocimiento legal. Por mucho que estemos de acuerdo con esa visión de la igualdad (me incluyo), y creamos que las discriminaciones en ese sentido son aberrantes, si argumentamos desde esa perspectiva, e incluso alegando la igualdad legal de derechos entre quienes deciden formar pareja en la convivencia en relación con las casadas o convivientes/con hijos, habrá quienes se resistan a legislar en tal sentido.
    Por esto, a mi me parecería una estrategia más razonable (o persuasiva) utilizar argumentos propios del derecho de la seguridad social: afirmar que es necesario reconocer que la contingencia de la muerte del principal sostén económico de una familia se presentará dentro o fuera dle matrimonio, existan o no hijos, etc. Y así solucionaríamos el problema concreto que discutimos.

  • Felipe Hepner A.

    31 May 201231/05/12 a las 20:20 hrs.2012-05-31 20:20:31

    Considero, al igual que varios compañeros, que se debe atender al objeto de la normativa específica de la seguridad social para responder a esta situación. A mi parecer, lo determinante será establecer en que casos las necesidades de un tercero seran amparadas por nuestro ordenamiento jurídico, en la eventalualidad del fallecimiento de un persona, respecto de la cual tenía dependencia (a lo menos) económica. Es así que considero que la norma se debiera ampliar para cubrir una situación que en la actualidad resulta sumamente relevante y es cada vez más común, y que es la de la convivencia. No veo razones por las cuales nuestro ordenamiento, tendiendo a su fín de protección, debería dejar de amparar estas situaciones tan similares a las de los conyuges.

  • Roberto Carrillo A.

    29 May 201229/05/12 a las 11:50 hrs.2012-05-29 11:50:29

    Concuerdo con lo señalado con mariana, pero así mismo no sólo creo que traiga problemas sociales el desconocer al realidad en la cual nos desenvolvemos, sino que también importa no cubrir una laguna axiológica que tiene nuestro derecho, considerando que nuestro derecho va evolucionando más lento que las transformaciones sociales (la situación inversa se podría decir que ocurre prácticamente nunca, y de existir, no es precisamente para imponer un modelo progresista). Es decir, tenemos que actualizar nuestro ordenamiento a las constantes expectativas de la sociedad, por un deber de rigurosidad y de poner anticipar nuestra conducta, confiando en la vigencia de nuestras disposiciones.

  • Mariana Garay S.

    28 May 201228/05/12 a las 20:19 hrs.2012-05-28 20:19:28

    A mi parecer nuestro Sistema de Seguridad Social, y nuestro ordenamiento jurídico en general, debe encaminarse a aceptar este tipo de situaciones, situaciones que cada día podemos ver con mayor claridad que forman parte de la realidad de nuestra sociedad. Sin embargo a mi no me parece que se deban aceptar este tipo de temas, por consideraciones morales ni nada por el estilo, debe basarse en un criterio igualitario ¿Por qué? Según lo que yo entiendo que la aplicación de una prestación frente a una contingencia de muerte o supervivencia tiene un fundamento de economía familiar (no entender familia como lo entendemos de manera común, sino que abriéndose a estas posibilidades de convivencia) principalmente, y por lo tanto se debe entender que, existiendo o no una relación formal como el matrimonio, debemos suplir ese vacío que deja el trabajador que ha sufrido la contingencia determinada.
    Nuestra legislación, no sólo en materias de seguridad social, debe avanzar en un sentido que tome en cuenta la realidad en la cual nos desenvolvemos, ya que negarse a ver la realidad sólo trae problemas sociales aún más profundos.

  • Andrei Candiani G.

    28 May 201228/05/12 a las 18:22 hrs.2012-05-28 18:22:28

    Una de las paradojas del sistema. Coincido también con lo dicho por Nicolás. El avance de la legislación en Chile ha sido extremadamente lento si se compara con otros países de la región como ocurrió con el divorcio y la eliminación de la distinción entre hijos naturales y legítimos.

  • Diego Ibarrola

    28 May 201228/05/12 a las 17:56 hrs.2012-05-28 17:56:28

    Concuerdo absolutamente con el último comentario de Nicolás Oyarzún. No obstante, independiente de nuestras intenciones, los cambios vienen dados, como todos lo sabemos, por un sistema legislativo que no se muestra tan abierto como nosotros a los cambios en las estructuras básicas que fundan nuestra sociedad. Lo complejo, es que el poder legislativo representa, aunque no lo queramos creer, a una gran parte de la sociedad de hoy en día, que sigue estática en sus pensamientos y se niega a evolucionar en términos de valores. Se acepta entonces por un sector, una sociedad liberal (en lo económico), pero no en todo lo que el liberalismo implica. Y quien intenta promover el liberalismo en valores, se niega a admitirlo en términos económicos. Así, resulta complejo poder debatir sobre temas que requieren una visión más allá de la oxidada política chilena, que no se ha dado cuenta que se queda atrás y no sabe leer los requerimientos de la sociedad.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    26 May 201226/05/12 a las 21:13 hrs.2012-05-26 21:13:26

    Replicaré lo que comenté en la pregunta de la prueba sobre esta materia:
    Me parece que el punto 7 del comentario del profesor no admite discusión en el sentido de que el reconocimiento de las convivencias en nuestro sistema de seguridad social es muy limitado por sus requisitos, por lo que (creo yo) no es tal. Y sería justo (y constitucionalmente imperativo a la luz de las garantías "universales" de seguridad social que consagra la CPR y los derechos a la igualdad, no discriminación, etc.) que de una vez por todas el legislador admitiera que las contingencias pueden surgir tanto dentro del matrimonio como fuera de él. Por ejemplo, es de lógica elemental el suponer que en una pareja (del mismo o distinto sexo) sin hijos, la muerte del conviviente que sustentaba económicamente al otro generará la misma contingencia que en el matrimonio en que ocurre lo mismo, justificándose en ambos casos (por ejemplo) la cobertura de la pensión de sobrevivencia.

  • Sebastián Pica Tellez

    24 May 201224/05/12 a las 23:17 hrs.2012-05-24 23:17:24

    Roberto,

    Como expresaba la ponencia del profesor hace mucho que nuestra legislación dejo atrás como requisitos esencial para recibir las prestaciones de las que estamos hablando, la relación matrimonial legal. Claramente no le ha otorgado a las relaciones no matrimoniales un trato igualitario respecto a las otras, pero nuestra legislación no está completamente alejada de nuestra realidad nacional, ahora sí me parece que existen ciertas intenciones de trasfondo. Quizá no se quiera reconocer que el matrimonio ya está siendo dejado de lado por nuestra sociedad como la norma general en cuanto a las relaciones de convivencia, y se está tratando de proteger esta intuición que la antigüedad fue tan valiosa.
    Ahora respecto a la idea de que nuestra legislación al parecer tiene un trasfondo que parece buscar un “fin reproductivo”, puede ser y no está mal, hay que recordar que existe muchas normas legales fue ayudan o promueven la natalidad, tanto en Chile como en el extranjero, especialmente en los países que ya están siendo mayoría las personas de tercera edad. Quizá esta norma tiene algo de eso, fomentar la natalidad lo que no es algo por lo que debemos extrañarnos.

  • Roberto Carrillo A.

    24 May 201224/05/12 a las 23:07 hrs.2012-05-24 23:07:24

    Esta modelo basado en la familia quizás hacía mucho más sentido en el pasado, cuando la cobertura estatal de ciertas "contingencias" era más bien limitado, lo que podría verse justificado. Lamentablemente, hoy la legislación está siendo totalmente superada por la realidad, día a día vemos más familias que están organizadas sin tener el sagrado lazo de por medio, y no por ello se les puede negar que existe un proyecto de vida de por medio, y por tanto, ser amparada por el Estado tal pretensión. Ahora bien, todas estas buenas intenciones están resguardadas para no ser utilizadas para cometer fraude a la ley, como sería la exigencia de una cantidad determinada de años de convivencia, haber procreado etc. Se podría cuestionar si la permanente exigencia de la procreación efectivamente replicar el mismo modelo de familia, o en realidad -como señalé- es un mecanismo para evitar el espíritu de la legislación y obtener prestaciones por parte del Estado.

  • Josefa Astorga

    24 May 201224/05/12 a las 21:18 hrs.2012-05-24 21:18:24

    Me ha sorprendido la ponencia del profesor, soy alumna nueva del curso, y la verdad es que nunca había mirado a la seguridad social desde el punto de vista reproductivo, o como favorecedor o contrario a ciertos valores o comportamientos sociales.
    Se supone que en una sociedad moderna todos los sujetos aspiran a la igualdad, tanto hombres como mujeres esperan del estado un trato equitativo desde todo punto de vista. Creo que la base de las relaciones humanas, y quizás estoy dando un punto de vista mas moral que jurídico, se basan en el afecto recíproco y el apoyo mutuo, lo que no necesariamente se debe manifestar en la reproducción, por lo que las pensiones no deberían limitarse por esos tópicos, sino que habrían de entregarse a la persona con la que el causante o la causante llevaba una vida en común al momento de su muerte. Con esto se rompen las barreras y beneficios de las uniones matrimoniales (en estos años institución venida a menos) y se incluirían a miles de compatriotas homosexuales dentro de este tipo de políticas.
    Pero hay que ser realistas, lo que dice Tomás respecto a que buena parte de la sociedad esta cómoda con las cosas como están, mas inquietante me parece aun, porque si todos valoramos la democracia, todos tendríamos que desear que se mejore la igualdad con que la ley nos mira y mira las relaciones humanas.

  • Francisco Alvarado

    23 May 201223/05/12 a las 19:00 hrs.2012-05-23 19:00:23

    Estoy de acuerdo en gran parte por lo sostenido en el comentario anterior, y sobre todo en cuanto sostiene que "de manera que la protección de la reproducción resulta en un menoscabo de otros intereses". Creo que es una impropiedad tratar de encasillar las preferencias individuales o encauzar la acción individual, pues, a la larga produce una ineficiencia sistemática y circular. Es decir, el Estado, a costa de lo que "saca" de cada una de las personas, logra montar un aparato o estructura para determinar cómo le gustaría que estas personas vivieran y cuál de todas estas formas le parece más valiosa, lo que a la larga no se condice con lo que la misma sociedad quiere.
    En este sentido, el matrimonio o a las uniones con fines/resultados reproductivos no creo que sean criterios suficientes para estructurar la seguridad social en la forma que se hace. Al final, en la realidad, no parece haber una relación clara entre matrimonio y reproducción, como tampoco justificaciones suficientemente válidas para privilegiar esas opciones de vida.

  • Tomás Labbe B.

    23 May 201223/05/12 a las 18:18 hrs.2012-05-23 18:18:23

    "Que queremos que rijan en nuestra sociedad" corrijo, que algunos queremos que rijan... buena parte de la sociedad está cómoda con el estado actual de las cosas. Eso no es menor si tomamos en cuenta que al final del día las cosas se deciden por mayoría de votos (o lobby).
    La discriminación en las normas revisadas es evidente, repudiable por cuanto no hay duda que igual necesidad tiene el cónyuge sobreviviente que el conviviente sobreviviente, si ambos vivían a expensas del causante. Es una discriminación arbitraria, al final del día. Aunque es sólo una arista. La discriminación parte del matrimonio mismo, exclusivo de los heterosexuales. Y desde ahí cae a todos los demás ámbitos: alimentos, herencia, seguridad social... Por cierto, la discriminación es para todo conviviente, homosexual o no, pero al menos a los heterosexuales se les puede "reclamar" que ellos podrían optar por el matrimonio.
    Respecto a la protección del rol reproductivo, ya me parece haber comentado, la primera vez que leí esta opinión, que no me parece per se malo fomentar y proteger la figura de la mujer o el hombre dueña(o) de casa. Sigo creyendo que la mejor crianza es la que está a cargo directamente y de tiempo completo de los padres. Por mucho que los tiempos que corren apuntan a una dirección opuesta... En este sentido, me parece que el problema no es proteger/fomentar el rol reproductivo, sino no hacerse cargo igualmente de otras necesidades de igual legitimidad, de manera que la protección de la reproducción resulta en un menoscabo de otros intereses.

  • Javiera Ocampo S.

    22 May 201222/05/12 a las 23:56 hrs.2012-05-22 23:56:22

    Respecto a la instauración de normas de seguridad social en base a criterios reproductivos creo que esto no es del todo cierto, tiene lógica sólo respecto del o la conviviente, pero respecto de los demás beneficiarios creo que más bien dice relación con los deberes básicos de auxilio y socorro que se tienen respecto de la familia, y por ello se beneficia a la cónyuge, con la que se tiene un deber legar de protección (económica en este caso) y a los padres, y respecto a ellos también se reconoce una obligación de ayuda y protección (lo que se materializa, según mi opinión, en el marco del derecho de alimentos que se debe a determinadas personas de acuerdo al art. 321 del Código Civil).
    Sin embargo, respecto de las relaciones no formales, donde existen sólo uniones de hecho, claramente se sigue un lógica reproductiva, o mas bien de formar lo que tradicionalmente entendemos por familia; y con ello, evidentemente, se lesionan los derechos de los demás individuos que pudieron tener un relación con el causante, y que por el simple hecho de no tener descendencia en conjunto (por no querer o poder) se le priva de este beneficio. Y esto claramente atenta contra los derechos y principios que queremos que rijan nuestra sociedad.