Hacia el monopolio sindical 2

Claudio Palavecino 2 Sep 201402/09/14 a las 12:26 hrs.2014-09-02 12:26:02

El juez empresario* 1

Claudio Palavecino 15 Ago 201415/08/14 a las 19:57 hrs.2014-08-15 19:57:15

*Columna publicada en el Diario Estrategia el martes 5 de agosto de 2014.

El 9 de julio se publicó en el Diario Oficial la ley 20.760, más conocida como “Ley MultiRut”. Su objetivo es regular los efectos de los grupos de empresas respecto de los derechos laborales.
En primer lugar la ley hace un pequeño, pero importante, cambio a la definición de empresa contenida en el Código del Trabajo. Se aclara que el empleador no es la sociedad que figura en los papeles como dueña de la empresa, sino la persona natural o jurídica que organiza los factores productivos y, en especial, al factor trabajo. Como dijo la presidente de la CUT en el Congreso, se quiso “dilucidar dónde está el empleador real, no el dueño de la empresa”.
Un segundo alcance, derivado del anterior, es que al ser el empresario-empleador un sujeto distinto de la empresa, resulta posible que pueda identificarse un solo empresario-empleador que organiza dos o más empresas. Por eso se dice que esta ley establece un supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador. Así, la legislación laboral chilena se hace cargo, por primera vez, del fenómeno del grupo de empresas.
El “supuesto” es que existan dos o más empresas bajo una “dirección laboral común” al cual debe sumarse otras condiciones: similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios o un controlador común.
¿Qué consecuencias trae esto? Que esas dos o más empresas van a ser consideradas en adelante como un solo empleador y, por tanto, que todas ellas van a ser responsables indistintamente por las obligaciones de los trabajadores, aunque estos aparezcan contratados por una sola razón social. Es lo que se conoce, técnicamente, como “responsabilidad solidaria”.
Hasta ahí, ninguna novedad, porque nuestros activistas jueces del trabajo lo venían haciendo sin necesidad de ley que los respaldara.
Lo novedoso viene por el lado de los derechos colectivos. Si dos o más empresas pasan a ser un solo empleador la ley abre a sus trabajadores la posibilidad de formar un sindicato “de empresa” que las abarque a todas y de presentar un proyecto de contrato colectivo, vale decir, negociar con todas ellas como un solo empleador. Si ya existía un sindicato interempresas este también podrá presentar un proyecto cuya respuesta deberán abordar las compañías de manera unitaria. Como observó el diputado Andrade “este es el núcleo de la modificación”.
Para poder sacar provecho de la ley, los trabajadores van a tener que demandar ante los tribunales laborales que para que estos declaren formalmente que las distintas razones sociales son un solo empleador. Como se ve, todo el poder está puesto los jueces del trabajo, que en adelante podrán redefinir –a lo menos a efectos laborales- la estructura empresarial, el ámbito de la sindicación y de la negociación colectiva. Un espaldarazo al sindicalismo y, lo más preocupante, un avance más del intervencionismo estatal en los mercados: el advenimiento del juez empresario.