Nota examen extraordinario 49
Claudio Nash Rojas 22 Jul22 de Julio a las 11:40 hrs.2024-07-22 11:40:22
1. Primera respuesta debían estar tratados y aplicados al caso todos los elementos de competencia y su base normativa (1 punto); se debían resolver los temas sobre legitimación activa y la calidad de víctima indirecta de la denunciante (0,5); competencia material solo Pacto y las normas correspondientes (0,5); competencia temporal y la fecha desde la que el Comité tiene competencia (0,5); competencia legitimación pasiva y las tres voluntades, particularmente, la ratificación del Protocolo adicional (0,5).
2. En la segunda respuesta se debían dar los argumentos del Estado para justificar su actuación diligente, basada en las obligaciones generales aplicadas a los derechos involucrados (sustantivos (0,5) y procedimentales (0,5)), dando cuenta de que estamos ante obligaciones de medio y no resultado (0,5). Todo ello, con base en la normativa aplicable al caso en el marco del Pacto (0,5).
3. Tercera respuesta debía contener al menos la base normativa aplicables (0.5) y descartar un CLH sobre la base de los elementos de contextos (ataque como plan (0,5) y falta de sistematicidad (0,5) y generalidad (0,5)).
Examen extraordinario 58
Claudio Nash Rojas 17 Jul17 de Julio a las 19:13 hrs.2024-07-17 19:13:17
El Examen extraordinario es el día jueves 18 de julio de 18:10 a 20:10 hrs. La modalidad es la misma del examen ordinario, esto es, se subirá a la sección en la tareas de cursos y ustedes deben subir sus Respuestas en la misma sección. Se contempla un espacio de dos horas, por lo que no se aceptarán exámenes fuera de horario.
CNR
Notas examen ordinario 65
Claudio Nash Rojas 12 Jul12 de Julio a las 12:52 hrs.2024-07-12 12:52:12
Estimados y estimadas, ya se encuentran en la plataforma las notas del examen correspondientes al periodo ordinario.
para la corrección del examen se tuvieron en consideración los siguientes elementos:
1) En la primera pregunta el órgano correcto era la Comisión interamericana de derechos humanos y debía descartarse el comité por un problema de legitimación activa y la corte por la misma razón. En el análisis de los elementos de competencia los aspectos discutidos serían la legitimación activa (ONG versus grupo de personas), la competencia material que debía incluir la declaración americana de derechos y deberes del hombre y la convención americana sobre derechos humanos e identificar las normas correspondientes. Además, debían considerarse los elementos de legitimación pasiva, competencia temporal y en razón del lugar. La elección del órgano correcto y la justificación contemplaba 1 punto, que estuvieran todos los elementos de la competencia tratados a la luz del caso y con las normas correspondientes 1 punto y los argumentos para legitimación activa y competencia material debidamente fundados 1 punto.
2) En la segunda respuesta, relativa a la responsabilidad internacional del Estado, debía argumentarse la responsabilidad del Estado por la autorización irregular, falta de fiscalización y el no cierre de labores de la empresas respecto de los artículos 4 y 5 de la convención americana y artículo I de la declaración americana. Además, correspondía tratar la responsabilidad agravada del Estado respecto de niños y niñas a la luz del artículo 19. Es este artículo 19 el que permite conectar con la convención de derechos del niño con fines interpretativos. Además, se debía considerar la aplicación del artículo 26 de la convención americana, relativo a la progresividad en materia de derechos económicos sociales y culturales, por las condiciones de los niños. Asimismo, se podía hacer referencia a la situación de corrupción como base para el incumplimiento del deber de garantía del Estado. Por último, debía considerarse la responsabilidad del Estado por incumplimiento de su obligación de respetar el derecho acceso a la justicia (un recurso efectivo de acuerdo al artículo 25.1 y un debido proceso conforme al artículo 8.1 , ambos de la convención americana sobre derechos humanos). El análisis de los elementos de responsabilidad (ilícito y atribución) calificado con 1 punto y los aspectos particulares de la titularidad de niños y niñas en el caso concreto 1 punto.
3) La tercera respuesta debía contener la definición de genocidio y la aplicación de los elementos al caso concreto. Aquí debía descartarse que estuviéramos frente genocidio atendida la falta del elemento central para que se configure dicho ilícito, cual es, la intención de destruir total o parcialmente a un grupo. La definición de genocidio a la luz del artículo 6 del Estatuto de Roma fue calificada con 1 punto y la aplicación al caso concreto 1 punto.
En caso de solicitar corrección, esta debe ser una solicitud fundada, comparando su examen con los elementos de la pauta de corrección.
cordialmente
CNR
Notas prueba extraordinaria 54
Claudio Nash Rojas 17 Jun17 de Junio a las 12:32 hrs.2024-06-17 12:32:17
Atendido el tiempo ajustado para rendir la prueba, se les otorgó un punto base.
En caso de dudas, comparar su prueba con estos criterios de corrección. En caso de persistir la duda, presentar una solicitud fundada de recorrección en el plazo reglamentario. Se espera un ejercicio de autocorrección como medida pedagógica.
Asistencia mayo 78
Claudio Nash Rojas 31 May31 de Mayo a las 13:04 hrs.2024-05-31 13:04:31
Asistencia_mayo.pdf (1.3 mb)
Asistencia marzo y abril 80
Claudio Nash Rojas 31 May31 de Mayo a las 10:50 hrs.2024-05-31 10:50:31
Asistencias_marzo_y_abril.pdf (2.1 mb)
Notas prueba ordinaria 77
Claudio Nash Rojas 16 May16 de Mayo a las 13:43 hrs.2024-05-16 13:43:16
Se han subido las notas a la plataforma U-Cursos. Para la evaluación se han seguido los siguientes criterios: (1) Los derechos que están en conflicto son la libertad de expresión (art. 19 PIDCP) y derecho a la honra (art. 17 PIDCP). Se consideró la explicación de cuáles aspectos de cada derecho entraban en conflicto y se consideró errada la consideración de derechos afectados, pero que no están en conflicto en el caso. Cada derecho tiene asignado 0,5 puntos. (2) La respuesta debía contener los elementos propios de la restricción de derechos (1 punto); la base normativa (art. 19.3 PIDCP) y su aplicación al caso concreto (1 punto); y, se tuvo en consideración la argumentación sobre la calidad de funcionario público del alcalde y el interés en el tema planteado por el artista para los fines de determinar la necesidad y la proporcionalidad en las penas impuestas; ambos en relación con el efecto de silenciamiento que hace la restricción ilegítima (1 punto). (3) En el caso del agotamiento de los recursos internos se tuvo en condenación la base normativa aplicable (art. 5.2 Protocolo Facultativo) (0,5 puntos) y los argumentos aplicados al caso (falta de ejercicio y la discusión sobre si se estaba o no ante una excepción legítima al principio) (1,5 puntos).
Atendido el tiempo ajustado para rendir la prueba, se les otorgó un punto base.
Videos para clase viernes 10 mayo 57
Claudio Nash Rojas 9 May9 de Mayo a las 16:02 hrs.2024-05-09 16:02:09
CNR
Clase lunes 06 marzo 76
Claudio Nash Rojas 6 May6 de Mayo a las 08:00 hrs.2024-05-06 08:00:06
Estimados y estimadas, lamentablemente no podremos tener nuestra clase presencial hoy lunes 06 de mayo ya que tengo que ir a un funeral. De todas formas, subiré un video para preparar las clases del martes y viernes donde trabajaremos conjuntamente libertad personal y protección de grupos históricamente discriminados.
Gracias por su comprensión.
CNR
Algunas cuestiones sobre prueba 54
Claudio Nash Rojas 25 Abr25 de Abril a las 16:08 hrs.2024-04-25 16:08:25
Estimados y estimadas, les recuerdo que este día viernes 26 de abril la sesión será asincrónica y tendrán acceso a un video con la clase a partir del horario de clases y hasta el día lunes próximo.
Segundo, El día lunes en el horario de clase tendremos la ayudantía previa a la prueba. Les ruego estar atentos a la plataforma ya que ahí tendrán todas las instrucciones.
Tercero, la prueba es el día martes en el horario de clase. Les recuerdo que será escrita, con acceso a sus materiales y con un estricto apego al horario de clases. Aquellos alumnos que tengan autorización correspondiente, tendrán un tiempo adicional de 15 minutos.
Cuarto, no olviden que la prueba la pueden hacer manualmente o a través de sus computadores. En todo caso, deben estar presentes en la sala de clases, y firmar la Asistencia.
cordialmente
CNR