Informa nuevos aranceles según Resolución exenta N°0453 del 8-4-2022
Carolina Elgueta 9 Ago 202209/08/22 a las 17:36 hrs.2022-08-09 17:36:09
Estimadas/os Estudiantes
Se informa nuevos valores de Certificados e Ingresos especiales, según Resolución exenta N°0453 del 8-4-2022.
Dicha Resolución indica:
... “Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.” (inciso primero). “Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.” (inciso segundo). “La emisión de los mencionados certificados podrá ser realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo en papel en los casos en que el establecimiento no cuente con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente.” (inciso tercero)."...
...."serán gratuitos para los alumnos(as), exalumnos(as), o aquellos(as) que hayan suspendido sus estudios o se encuentren morosos, hasta por dos veces en el año calendario en total, contando cualquiera de los respectivos certificados.
En consecuencia, solo respecto de los dos primeros certificados solicitados durante la misma anualidad, cualquiera que estos sean, se aplicará la gratuidad correspondiente, conforme al análisis y enumeración taxativa señalada precedentemente, debiendo en consecuencia, pagarse el arancel fijado que corresponda, desde el tercer certificado anual solicitado (inclusive), en adelante.
Para tales efectos, la autoridad emisora del respectivo certificado o documento solicitado, será responsable de verificar la procedencia de exigir el cobro de los aranceles respectivos, según corresponda, corroborando los certificados ya requeridos por el o la interesada durante esa misma anualidad."...
Se informa nuevos valores de Certificados e Ingresos especiales, según Resolución exenta N°0453 del 8-4-2022.
Dicha Resolución indica:
... “Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.” (inciso primero). “Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.” (inciso segundo). “La emisión de los mencionados certificados podrá ser realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo en papel en los casos en que el establecimiento no cuente con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente.” (inciso tercero)."...
...."serán gratuitos para los alumnos(as), exalumnos(as), o aquellos(as) que hayan suspendido sus estudios o se encuentren morosos, hasta por dos veces en el año calendario en total, contando cualquiera de los respectivos certificados.
En consecuencia, solo respecto de los dos primeros certificados solicitados durante la misma anualidad, cualquiera que estos sean, se aplicará la gratuidad correspondiente, conforme al análisis y enumeración taxativa señalada precedentemente, debiendo en consecuencia, pagarse el arancel fijado que corresponda, desde el tercer certificado anual solicitado (inclusive), en adelante.
Para tales efectos, la autoridad emisora del respectivo certificado o documento solicitado, será responsable de verificar la procedencia de exigir el cobro de los aranceles respectivos, según corresponda, corroborando los certificados ya requeridos por el o la interesada durante esa misma anualidad."...
Última Modificación | 9 Ago 202209/08/22 a las 17:36 hrs.2022-08-09 17:36:09 |
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