Crítica a la pretendida función epistémica del proceso

Claudio Palavecino 28 May 201228/05/12 a las 18:58 hrs.2012-05-28 18:58:28

No deja de asombrarme la tosquedad epistemológica de muchos procesalistas, ajenos según parece, a cualquier reflexión crítica sobre el conocimiento. Para la mayoría la formidable cuestión sobre la posibilidad de acceso a la verdad parece que quedara resuelta con otorgar iniciativa probatoria a los jueces. Cuando los procesalistas hablan ingenuamente de la verdad a uno le vienen ganas de preguntarles, como antaño hizo Poncio Pilatos ¿qué es la verdad?

Curiosamente, Michele Taruffo, uno de los pocos procesalistas que se ha ocupado del tema con profundidad y uno de los principales defensores de la verdad en el proceso, señala que la verdad es indefinible. Con todo, de sus trabajos se puede inferir que adscribe al concepto de verdad-correspondencia, a la vieja adaequatio rei et intellectus, conforme al cual la verdad vendría a ser una correspondencia, equivalencia o concordancia (adaequatio) entre un objeto del mundo exterior (rei) y su representación mental por el sujeto cognoscente (intellectus). Este concepto de verdad parte de dos premisas: 1ª) que hay un conjunto objetos exteriores al sujeto cognoscente que existen con total independencia de su representación actual; en palabras simples, la realidad y 2ª) que la realidad es, de algún modo, cognoscible, por el ser humano.

Tanto el concepto de verdad-correspondencia como las premisas que lo sostienen han sido objeto de críticas y cuestionamiento importantes en las últimas décadas, que Taruffo desprecia como mero síntoma de la "embriaguez posmoderna" de una "variopinta pandilla" de "new cynics" que descreen de la verdad, de la objetividad y del conocimiento. Pero lo interesante es que admite, sin embargo, que la verdad "puede ser considerada relativa, pero no en el sentido de que resulte dependiente de las opciones individuales de los sujetos que se ocupan de ella, pues de este modo se caería en un relativismo radical inaceptable, sino más bien en el sentido de que el conocimiento de la verdad es relativo al contexto en que aquél sea realizado, al método con el que se desarrolle la investigación y a la cantidad y la calidad de las informaciones de que se disponga y sobre las cuales se funde el conocimiento".

Taruffo llega a afirmar que la idea de verdad estaba de algún modo presente incluso en tiempos o culturas que indagaban sobre lo desconocido mediante métodos inadecuados como la observación del vuelo de las aves o las ordalías y en tal sentido no descarta que los antiguos arúspices y los jueces medievales, entre otros, tuvieran alguna buena razón para pensar que de ese modo lograban obtener conclusiones verdaderas (en el sentido de reproducir correctamente objetos extramentales). Taruffo traslada esta concepción al proceso. El juez moderno cuenta con métodos e instrumentos de averiguación mucho más sofisticados que el arúspice y los jueces medievales, que sin embargo no resultan infalibles, pero de acuerdo a este enfoque su falibilidad deviene irrelevante, porque basta con que sirvan para que el juez alcance un conocimiento relativo de la verdad. Pese a esa falibilidad se obtiene de todos modos, según Taruffo, una verdad objetiva "en la medida que no es fruto de las preferencias subjetivas e individuales del juez, o de otros sujetos, sino que se funda en razones objetivas que justifican el convencimiento del juez y que se derivan de datos cognoscitivos que resultan de las pruebas".

En igual sentido, Raúl Núñez (siguiendo a Ferrer Beltrán) enseña que "la prueba debe ser considerada como medio a través del cual el Derecho pretende determinar la verdad de las proposiciones en el marco del proceso judicial. Por otro lado, dadas las limitaciones de ese medio, la presencia del mismo no garantiza la obtención del fin (la verdad)". Tampoco a Núñez le inquieta esta última constatación, pues le basta con que el juez considere que los específicos medios de prueba incorporados en el proceso aportan elementos de juicio suficientes a favor de la verdad de la proposición (vale decir, de su correspondencia con los hechos del caso) y, siendo consecuente con esa estimación, la tenga por verdadera, sin importar que luego de la decisión la proposición se descubra falsa, porque a posteriori, tras la cosa juzgada, lo que importará será aquello que el juez ha tenido por verdadero y perderá relevancia aquello que es verdadero (en el supuesto de que difieran).

Y es que incluso los más fervorosos partidarios de la función epistémica del proceso reconocen un conjunto de límites legales y prácticos (celeridad, economía de recursos materiales y humanos, proscripción de la prueba ilícita, preclusiones, presunciones, la falibilidad de los medios de prueba, etc.) que conspiran contra la posibilidad de hallar la verdad. Los mismos autores, sin advertir ninguna contradicción, sostienen que, aunque muchas veces en el contexto del proceso no se alcance la verdad absoluta, eso nada dice contra la verdad, porque siempre la decisión será justificada por el juez mediante la afirmación (o negación) de una correspondencia entre ciertos hechos referidos por las partes y los hechos del mundo exterior que muestran las pruebas.

Pero si el proceso solo puede ofrecer un conocimiento relativo de la verdad, lo que es tenido por verdadero dadas las circunstancias, vale decir, si nunca es seguro ni necesario que la verdad se alcance, la verdad como fin del proceso se devalúa notoriamente. Lo que queda de ella no es más que un residuo evanescente, un ideal inspirador, un espejismo que el juez nunca estará obligado a alcanzar. En palabras del propio Taruffo, un "ideal regulativo, un punto de referencia hacia el que se oriente la actividad". Bastará, pues, con su recta conciencia de obrar conforme a ese ideal, la misma convicción con que, tal vez, el adivino etrusco creía extraer la verdad de las tripas de los pájaros.

Y entonces, la afirmación (o negación) de una correspondencia entre cierto enunciado fáctico de parte y los hechos del mundo no está muy lejos de ser, también, un recurso retórico del juez para justificar su decisión ante la comunidad. Un piropo al acto de adjudicación. Al fin y al cabo, la apelación a la verdad por los jueces, termina desempeñando un papel no muy distinto que en boca de las partes y muy a tono con lo que afirman los "new cynics", tan despreciados por Taruffo.

Me pregunto, cómo es que puede insistirse, una y otra vez y sin sonrojo, en la función epistémica del proceso.
Última Modificación 28 May 201228/05/12 a las 18:58 hrs.2012-05-28 18:58:28
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Comentarios
  • Andrea Jiménez Laurence

    20 Jul 201220/07/12 a las 00:47 hrs.2012-07-20 00:47:20

    Es necesario recordar (o tener en mente) que las partes solo conocen de su propia causa, en cambio el juez debe conocer y resolver miles (sino millones) de ellas. Por tanto, otorgarles más poderes en materia probatoria a los jueces para que tengan posibilidades de un mejor acceso a la verdad podría terminar sobrecargándolos aún más de lo que se encuentran actualmente.

    Es más, lo dicho podría llevar a que ellos releguen estas nuevas funciones (como lo hacen con tantas otras) en los auxiliares de la administración de justicia, lo que enloda la labor del juez hacia un final en el cual se persigue que sea la verdad la que triunfe. ¿Por qué? Porque si bien, los auxiliares realizan una loable labor al encargarse de una gran cantidad de tareas para que un juicio se desarrolle de manera fluida, ellos no son los encargados de resolver el conflicto. Y este traspaso de información del auxiliar hacia el juez no es siempre fiable, por la sencilla razón que el juez conoce de los antecedentes del caso en un sentido más acabado que el auxiliar, aunque se defienda el carácter objetivo del reporte del trámite encargado.
    Por otro lado, al brindarle una función epistémica al proceso estamos aseverando (o por lo menos apuntamos a ello) que es posible dilucidar la verdad absoluta mediante los actuales medios probatorios, lo que no deja de ser dudoso.

    La manera de asegurarse un estado de las cosas lo más cercano a la verdad material es hacer descansar esta labor en las partes y no en el juez. Pues las partes son las mayores interesadas en lograr que el juicio les sea favorable, y por ende buscarán los medios más idóneos para afirmar lo que plantean. Así también, se alivia la bastante congestionada labor del juez.

  • Gabriel Corvalan P.

    19 Jul 201219/07/12 a las 22:37 hrs.2012-07-19 22:37:19

    Creo que exagerando las consecuencias de la posible implementación de una modalidad probatoria como la mencionada, en cuanto la violación abierta de los principios del debido proceso, no se hace más que cerrar las puertas para una institución que puede ser de mucha utilidad en determinadas circunstancias, la cual no se esta considerando en la amplitud de posibilidades que podría generar su correcta aplicación. A modo de ejemplo, en los juicios relativos a materias de la ley de protección del consumidor, se hace evidente la asimetría en la cual se presenta el consumidor respecto del proveedor de bienes y servicios, por lo que aplicando los beneficios de un mecanismo de este tipo, podría establecerse un contexto más equilibrado en el que ambas partes, en igualdad de condiciones, pudiesen llevar a cabo el litigio. Estos ejemplos sirven para comprender los posibles efectos positivos que podrían generarse con una correcta aplicación en determinadas casos, lo que no descarta el riesgo que puede producirse del mismo modo si se lleva a cabo con una deficiente regulación y una amplia aplicación, lo que como ya se ha dicho, infringiría garantías y derechos esenciales previamente establecidos.

  • Sebastián Jara Luengo

    19 Jul 201219/07/12 a las 21:54 hrs.2012-07-19 21:54:19

    Sumándome a la posición de Natalia, estimo que la iniciativa probatoria en materia de familia no atenta contra el derecho a la defensa ni la igualdad ante la ley en el grado que lo hace la carga dinámica, en tanto las partes siguen rigiéndose por las reglas probatorias, especialmente del 1698, y a falta de alguna prueba sustancial, el juez sigue respetándolas al momento de pedirlas.
    Cambiar la carga de la prueba puede producir tan fácilmente un estado de indefensión de una parte, por solo negarle o no admitir su prueba obviando las reglas generales, que se transforma en un instituto demasiado peligroso y atentatorio de las garantías que señalé más arriba.

  • Natalia P. Morales Cerda

    19 Jul 201219/07/12 a las 19:46 hrs.2012-07-19 19:46:19

    Estimado Gabriel, respecto a las actuaciones de oficio que en los procedimientos que señalas pueden realizar los jueces, me parece que ciertamente atentan contra el principio dispositivo que, a mi juicio, debiese primar en el Derecho Procesal. Las partes tienen, o debiesen tener, el dominio sobre el derecho sustancial que afirma su pretensión, como sobre los aspectos vinculados a su puesta en marcha, proceso y culminación de la misma. En definitiva, un reconocimiento a la autonomía de la voluntad.
    Ahora bien, no es menos cierto que para encontrar un equilibrio, se debe saber conjugar tanto la libre elección de las partes, como el rol del Estado que procure nivelar las desigualdades. Y en este punto es donde le corresponde al juez, que debe contar con una capacidad de estructurar los hechos relevantes y la respectiva parte que le corresponde probarlo, ser un ente activo al momento de repartir las cargas probatorias. Sobre lo último, entonces, recae mi crítica, donde se atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso pues las partes no tienen certezas sobre cómo razonará el juez al momento de decidir.

  • Gabriel Corvalan P.

    19 Jul 201219/07/12 a las 18:45 hrs.2012-07-19 18:45:19

    Natalia, la excepción al mandato constitucional a la que tu aludes es una realidad en distintos procedimientos, como por ejemplo en el de familia, donde el juez tiene la facultad de solicitar pruebas que no hayan sido ofrecidas o pedidas por las partes en conflicto, actuando de oficio. De este modo, innumerables actuaciones judiciales podrían caer dentro de la hipótesis que planteas. Desde mi punto de mi vista es un mecanismo, cuestionable o no, para facilitar el acceso a la verdad en cuanto a la defensa en el juicio supone, por lo que no creo que deba entenderse abiertamente como una violación a las disposiciones constitucionales como tu señalas.

  • Natalia P. Morales Cerda

    19 Jul 201219/07/12 a las 18:09 hrs.2012-07-19 18:09:19

    Respecto de las cargas probatorias dinámicas, me parece que es fundamental centrarse en la constitucionalidad de este instituto procesal. La idea de los jueces, so pretexto de que la justicia debe merecer un tratamiento más rápido, ágil y eficiente, de cambiar las reglas procesales según sus propias opiniones, deja de lado el mandato constitucional que establece la inviolabilidad de la defensa en el juicio. En definitiva, se dejan de lado las reglas de la incumbencia probatoria, reemplazándolas en cada caso por la subjetividad, según la facilidad o "mejor posición" para probar.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    18 Jul 201218/07/12 a las 23:17 hrs.2012-07-18 23:17:18

    Sí, Sebastián. En eso estamos de acuerdo. Hay un componente de certeza jurídica bastante fuerte en la regla tradicional de la carga de la prueba, que claramente se puede ver muy desplazada por las cargas dinámicas. Finalmente el legislador chileno tendrá que tomar una decisión sobre si privilegia la certeza de los justiciables que se someterán al proceso como mecanismo de solución de conflictos de relevancia jurídica, o si toma partido por la "igualdad material" entre los mismos justiciables.

  • Gabriel Corvalan P.

    18 Jul 201218/07/12 a las 22:31 hrs.2012-07-18 22:31:18

    Concuerdo con Sebastián respecto a que la posibilidad de establecer criterios y reglas claras en cuento a la participación del juez en el ámbito de la prueba, es de por sí complejo y requiere de un verdadero esfuerzo institucional, pero aun así no es la única manera de poder delimitar las posibles nuevas competencias de los jueces de aceptarse una institución como la de las cargas probatorias dinámicas. Esto es así por que, como ya dijo Nicolás, se trata de otorgar al juez la posibilidad de alterar y modificar las condiciones en que se desenvolverá el litigio que se encuentra bajo su competencia, y no una facultad directa de intervención, por lo que eventualmente podría delimitarse mediante otros mecanismos que posibilitaran una participación de las partes para su determinación concreta.

  • Sebastián Jara Luengo

    18 Jul 201218/07/12 a las 21:50 hrs.2012-07-18 21:50:18

    Creo que en lo concreto Nicolás, el problema aparecerá cuando nos enfrentemos a un litigio, y no tengamos las reglas de la prueba claras, y corramos el riesgo de perderlo por ello, y no por razones sustantivas. El juez puede verse influenciado de mil maneras para conceder la carga de la prueba a una parte, y a menos que la regulación de esta facultad sea buenísima (caso excepcional para nuestro legislador), no tendremos forma de controlar que esa parte "de verdad" sea la que está en mejor posición de presentarla. Ellos son riesgos concretos que podrían llevar a distorsiones del sistema aún mayores que las actuales, que claramente afectarían el grado de justicia material de las decisiones del poder judicial.

  • Andrés Muñoz Cárcamo

    17 Jul 201217/07/12 a las 23:06 hrs.2012-07-17 23:06:17

    Se nos enseña que la verdad procesal no garantiza la veracidad real de los hechos sujetos a un procedimiento judicial. En este sentido, resulta coherente el argumento que admite, por ejemplo, que si bien no es posible garantizar la verdad dentro del proceso, es sin embargo necesario contar con una correcta regulación a la prueba, que permita al juez el mayor nivel de convicción —el llamado "más allá de toda duda razonable", esto es, una aproximación lo más cercana a la verdad real de los hechos—. Así, la decisión de un caso queda justificada y fundamentada por el juez a través de la aceptación, o rechazo, de una correspondencia entre determinados hechos aludidos por las partes del proceso y los hechos que las pruebas muestran.

    Parece que no basta con aquello. En este sentido, la facultad de adjudicación, propia de los tribunales de justicia, además de ponderar la prueba —sujeta a una serie de principios o límites (como por ejemplo, evitar ponderar la prueba ilícita)— tiene también que atender a los principios de la "deliberación democrática", aludida en un comentario anterior, que debe regir los modos en los que la constitución de lo verdadero, esto es, la representación del mundo para una comunidad política, es establecido.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    17 Jul 201217/07/12 a las 12:37 hrs.2012-07-17 12:37:17

    Puede ser, Sebastián. En lo personal aún no me convenzo del carácter totalmente nefasto de la institución, dado que involucra una idea de justicia procesal sobre la que al menos creo que se puede discutir latamente (en relación a la tensión con el principio dispositivo).

  • Sebastián Jara Luengo

    17 Jul 201217/07/12 a las 12:17 hrs.2012-07-17 12:17:17

    Estimado Nicolás, los requisitos legales siempre serán la herramienta idónea para cualquier tipo de pretensión. El juez con esta facultad si bien formalmente no imcumpliría normas de derecho sustantivo, dado que el ordenamiento se adecuaría a ellas, puede en su ejercicio alterar de tal manera las cargas que termine afectando los derechos de las partes, ya sea en materia procesal, provocando indefensión, como (bien señalas) en materia sustantiva.
    Tal efecto (bastante probable por lo demás) provocaría un menoscabo tanto al principio dispositivo del proceso, como al respeto a las garantías individuales, que en un Estado que opta por la Libertad, no debiesen ser afectadas, sino en su más mínima expersión. Legitimar esta facultad y sus posibles consecuencias es, necesariamente, vender nuestra alma al Leviathán, para que nos pase máquina cuando quiera.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    17 Jul 201217/07/12 a las 12:07 hrs.2012-07-17 12:07:17

    Sin afán de hacer una apología de la institución de las cargas probatorias dinámicas, discrepo contigo Sebastián en el sentido de ella que implica otorgarle al juez el poder creador de normas jurídicas. No entiendo de donde extraes esa conclusión, dado que simplemente se otorga al juez la posibilidad de modificar los términos en que se desarrollará la controversia bajo su competencia, pero esa determinación solo será procedente en la medida de que actúe cumpliendo con los requisitos legales.
    Sin perjuicio de esto, me parece que los problemas de la institución van por dos caminos distintos al que señalas. El primero, por la alteración del principio dispositivo en el proceso civil, por que se elimina la idea de la aportación de pruebas por las partes y la pasividad del tribunal en esta materia. El segundo, como han señalado los profesores civilistas que se oponen a la reforma, es por las alteraciones en materia de derecho "sustantivo" (código civil) que acarreará la institución.

  • Sebastián Jara Luengo

    3 Jul 201203/07/12 a las 12:16 hrs.2012-07-03 12:16:03

    Aportando a lo señalado por Nicolás, el debate nos remonta a lo que en su momento fue la abdicación del juez inquisidor. Al proceso por el cual se formó una figura judicial cuyo fin era "repetir la palabra de la ley", y no asignar lo que según su criterio sería lo más conveniente al caso. Hemos de aprender de la Historia, y realizar que un juez con tal tipo de atribuciones puede llegar a ser más creador que aplicador de Derecho.
    De aprobarse la idea, y consagrarse las cargas probatorias dinámicas en el proceso Civil, estimo que debiesen también regularse una cantidad suficiente de formas y requisitos para hacerla procedente, que resguarde los derechos de las partes en juicio, sometidas a él por considerar ellas que poseen un conflicto. La materialidad de la justicia es un tema que se supone, podría verse superada con la creación y aplicación de las formas en el proceso.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    3 Jul 201203/07/12 a las 12:10 hrs.2012-07-03 12:10:03

    En relación al tema de las cargas probatorias dinámicas, que será incorporado en el nuevo CPC, y que contemplan el desplazamiento de la carga de la prueba de actor a demandado y viceversa según quién se encuentre en la mejor posición de aportar la prueba en el caso concreto, me parece importante destacar el que, sin perjuicio de no encuadrarse en lo que podríamos llamar "iniciativa probatoria del juez", claramente le otorgan a este un rol central en el desarrollo del proceso civil.
    Creo que la crítica del profesor a esta reforma civil (de corte "publicista") también ataca este tipo de figuras que alteran la concepción liberal del proceso como una "cosa de partes".
    Así, creo que debemos asumir que las cargas probatorias dinámicas son claramente una invención de los procesalistas que busca corregir, como señala Roberto, una asimetría entre las partes del juicio (el típico caso del trabajador que se enfrenta al empleador, o un ciudadano que se enfrenta a una gran corporación, etc.). Y claramente esto se ve motivado por una idea de justicia, o de igualdad de "armas" en el proceso. Entonces, la pregunta es: ¿estamos dispuestos a transar la idea liberal y medular del proceso civil como algo de partes permitiendo que se acepte este tipo de figuras -iniciativa del juez, cargas probatorias- que vienen a alterar dicha idea central del proceso pero vienen a corregir disparidades materiales entre las partes? Creo que eso es lo central.

  • Esteban Godoy Rivera

    2 Jul 201202/07/12 a las 10:55 hrs.2012-07-02 10:55:02

    Estimado Roberto:

    Tienes toda la razón, la nueva reforma procesal civil introducirá el sistema de las cargas probatorias dinámicas, pero creo que siempre se tiene que respetar el principio dispositivo en el procedimiento, sin perjuicio de algunas facultades de oficio que tengan los Tribunales. Creo que es necesario como tú bien dices tener más cuidado con el actuar de los jueces y en este sentido el derecho a recurrir vía casacion, queja, apelacion, entre otros recursos permite un cierto control a la conducta de los magistrados.

  • Alejandra Barrera Araya

    1 Jul 201201/07/12 a las 16:55 hrs.2012-07-01 16:55:01

    Florencia, no estoy diciendo que el solo hecho de que exista iniciativa probatoria implique per se un actuar incorrecto. Sin embargo, creo que con ello se elimina la mayor garantía del proceso que es que quien juzgue se mantenga absolutamente ajeno a tomar partido en favor de una u otra postura.

  • Roberto Carrillo A.

    1 Jul 201201/07/12 a las 15:50 hrs.2012-07-01 15:50:01

    Estimado Esteban,

    Ahora bien, la discusión no es nimia, teniendo en mira las nuevas reformas que vienen, en especial la reforma al procedimiento civil, que permitirá las cargas dinámicas, que permitirán establecer la carga de la prueba en la parte que tenga mayor acceso al material probatorio, y que permitirá corregir ciertas asimetrías, pero así mismo se va ampliar peligrosamente las facultades de los jueces, por lo que pese a que existan más instancias, como apelación o casación, ello no implica que debamos tener más cuidado en el obrar jurisprudencial.

  • Felipe Hepner A.

    1 Jul 201201/07/12 a las 13:20 hrs.2012-07-01 13:20:01

    Dado que resulta poco razonable (como bien se ha debatido en los pots que me anteceden) la idea de alcanzar "la verdad" en el procedimiento, creo que lo relevante será esclarecer cuales son los verdaderos fundamentos que podrían fundamentar la pretensión del nuevo código procesal civil en materia de iniciativa probatoria por parte del juez. Esto puesto se debe tener mucho cuidado al entregarle facultades oficiosas a los tribunales, ya que estas podrían ir vulnerando la igualdad de las partes y la neutralidad del juez al interior del proceso.

  • Esteban Godoy Rivera

    30 Jun 201230/06/12 a las 19:15 hrs.2012-06-30 19:15:30

    Es importante recordar que en el procedimiento civil el juez tiene la posibilidad de decretar medidas para mejor resolver lo que permite esclarecer ciertas situaciones que el juez estima dudosas o poco claras, todo en dirección a una mejor resolución del conflicto. De todas formas, concuerdo con María Florencia en que siempre existe la posibilidad de recurrir vía queja o los propios tribunales superiores pueden ejercer sus facultades disciplinarias en caso de parcialidad, falta o abuso grave.

  • María Florencia Saez Bugmann

    30 Jun 201230/06/12 a las 18:33 hrs.2012-06-30 18:33:30

    Si bien es bastante discutible el hecho de que los jueces tengan o no iniciativa probatoria, no podemos pensar que dicha situación per se será perjudicial para la resolución de conflictos de carácter jurídico. No debemos olvidar que existen numerosas instancias y acciones, que permiten reclamar sobre la conducta ministerial del juez o por su falta de imparcialidad, como por ejemplo la recusación, la implicancia o la queja disciplinaria.

  • Andrei Candiani G.

    30 Jun 201230/06/12 a las 14:20 hrs.2012-06-30 14:20:30

    El mayor marco de decisión que se le ha otorgado a los jueces en los tribunales especializados (sobre todo en familia) ha sido en muchas ocasiones nefasto. Recuerdo un caso de clínicas jurídicas donde, teniendo la jueza todos los antecedentes para otorgar el cuidado de la menor al padre, entre los que figuraban una madre alcohólica y drogadicta más un conviviente nuevo que tenía quien abusaba sexualmente de la menor, todo comprobado, y pese a esto se le otorgó a la madre aduciendo la letrada: "Que no se le podía negar el derecho a ser madre". Difícilmente se puede asegurar una imparcialidad con un marco tan amplio de discrecionalidad.

  • Alejandra Barrera Araya

    29 Jun 201229/06/12 a las 13:13 hrs.2012-06-29 13:13:29

    Y acaso el juez no podrá con ello actuar de acuerdo a sus propios intereses? ¿Qué límites existirían para garantizar que seguirá siendo un tercero imparcial?

  • Francisca Pinilla P.

    29 Jun 201229/06/12 a las 13:07 hrs.2012-06-29 13:07:29

    Sin dudas al inicio de la carrera me llamó la atención que el fin del proceso no fuese la búsqueda de la verdad, sino la aplicación correcta de las leyes y formar en el juez una plena convicción de los hechos. Incluso hoy, hay casos en que no deja de sorprenderme, pero cada vez más adhiero a la concepción de verdad-convicción descrita en el post. Sin embargo, tal como lo señala Taruffo, la verdad debe ser el objetivo de la acción jurisdiccional y ser el norte que guía a los jueces al momento de fallar. Para esto, darle facultades inquisitivas al juez en cuanto a la prueba no me parece negativo, porque como tercero imparcial que debe ser, puede apreciar mejor o desde distintos puntos de vista, hechos que las partes no pusieron de relevancia o le otorgaron un diferente carácter en razón de sus intereses.

  • Nicole Aranguiz V.

    29 Jun 201229/06/12 a las 12:56 hrs.2012-06-29 12:56:29

    Me parece que otorgar iniciativa probatoria a los jueces en el proyecto de reforma al procedimiento civil hace notorio que, a pesar de que se señale que mediante los procesos se busca la verdad, cosa difícil de alcanzar, por lo menos en un sentido material, lo que realmente se está haciendo es otorgar medios para formar la convicción de los jueces y que ellos tengas más herramientas para justificar sus sentencias, independiente de si con lo fallado se alcanzó o no la verdad. De esta manera si consideramos la verdad como un fin del proceso, me parece innecesario y hasta peligroso otorgar estas iniciativas a los jueces.

  • Alejandra Barrera Araya

    29 Jun 201229/06/12 a las 12:53 hrs.2012-06-29 12:53:29

    En numerosas ocasiones mi profesor de Derecho Procesal ha sostenido que el Derecho en sí no tiene como finalidad la búsqueda de "la verdad o la justicia", sino meramente la aplicación correcta de normas dentro del proceso y llegar a un fallo conforme a ellas. Las normas que dicen relación con los medios probatorios y su ponderación son las que permiten al juez llegar a la convicción que se contiene en el fallo, y si esta convicción se construyó en observancia de tales normas, se habrá hecho "justicia". Esto es incluso así en el proceso penal, donde se pretende la búsqueda de la "verdad material" y no meramente "formal" ya que las consecuencias jurídicas son más gravosas y alertantes para el sujeto que se ve enfrentado a ellas y la sociedad en su conjunto. Pero finalmente también existen errores en ello a pesar de haber aplicado las normas, sino ¿cómo nos explicamos que la justicia determine que una persona que se encuentra formalizada y condenada por un delito, quede en libertad por haber sido comprobada luego su inocencia? Lo anterior es perfectamente coherente con la realidad de que no existe finalmente una "única verdad", puesto que cada ser humano es distinto a otro en todas sus construcciones, lo que implicará una visión distinta de cada hecho, situación o acontecimiento.
    Así, el hecho de darle mayores facultades al juez en la búsqueda de las pruebas no mejorar la realidad en la que ya nos encontramos, sino que tan solo implica un retroceso donde él podrá tomar partido en favor de una u otra parte al momento de fallar, quitándole toda imparcialidad.

  • Pablo Fuentes

    28 Jun 201228/06/12 a las 14:08 hrs.2012-06-28 14:08:28

    Recuerdo del día en que Taruffo vino a nuestra facultad a hablar entre otros temas de la verdad en el proceso, en ese entonces el Aula Magna estaba repleta puesto que se suspendieron las clases de procesal para que todos los alumnos repletaran el Aula ante este señor que nos fue presentado como “una de las máximas eminencias con vida del derecho procesal”. Así entonces y con la mayoría de los profesores del departamento presentes, el profesor Taruffo empezó a referirse a este controversial tema.
    Su discurso me interesó, puesto que no había considerado el tema de la verdad de tal forma en el proceso, y en verdad me produjo consternación la idea de que en el proceso y en general en el derecho no se encontrara la verdad, y muchas veces ni si quiera se pretendiera llegar a ella. Así entonces en aquel entonces me preguntaba ¿cómo podríamos encontrar la justicia en el proceso sin la verdad? ¿qué estaba haciendo ahí sentado?
    En fin, en el presente, un tanto resignado a la realidad de las instituciones, concuerdo en que no es necesario encontrar la verdad en el proceso, sino una convicción, que aunque de por sí admite un margen de error es suficiente, siendo este margen distinto en materia civil que en la penal, debiendo encontrar en la segunda una convicción mayor, un mayor nivel de prueba, y con un margen de error mínimo.

  • Catalina Fernández Carter

    28 Jun 201228/06/12 a las 12:03 hrs.2012-06-28 12:03:28

    El comentario que haré ahora es muy semejante al que realicé en clases a propósito de la presentación del profesor, pero creo que tiene sentido reiterarlo.
    A mi parecer el hecho de que procesalistas como Núñez admitan que no podemos garantizar la obtención de la verdad y aún así defiendan la misma como fin del proceso no es problemático. Sin duda es más probable que la obtengamos si tenemos más pruebas a nuestra disposición. Es más responsable el juez que solicita prueba adicional antes que el que juzga con el sólo mérito de una declaración o de un documento. Para mi lo crucial, como lo señalé en clases, es CUÁL es el medio de prueba a utilizar pues es el método antes que el número lo que facilitará el mayor acercamiento a la verdad de los hechos.
    Hay medios de prueba que no pueden ser aceptados, aún cuando creamos que propenden a la verdad (aunque discrepo enormemente con lo señalado en clases por el profesor respecto de que la tortura, más allá de su cuestionamiento moral, se ha mostrado como un medio efectivo: quizás fue efectivo en dictadura para identificar a los cómplices, pero no es efectivo para obtener la verdad respecto de un hecho toda vez que la persona lo admitirá siempre para finalizar el tormento, dado que nunca el victimario se detendrá con un "yo no hice nada". En fin, eso es tema aparte).
    Yo no creo en el juez como un tercero absolutamente imparcial que falla siempre en honor a la justicia y no de acuerdo a sus propios intereses y creencias y es por ello que creo que debe limitarse la posibilidad de que el mismo recurra a medios de prueba del todo ajenos a los presentados por las partes. Pero como sigo desconociendo cuáles son los medios de prueba presentes en el Proyecto de Código Procesal Civil dado que el profesor no ha hecho referencia a ellos en ninguna de las dos presentaciones, no tengo aún nada que objetar.

  • Josefa Astorga

    27 Jun 201227/06/12 a las 00:20 hrs.2012-06-27 00:20:27

    Pienso que cuando, la futura norma se refiere a la verdad, lo hace intentando acercar el derecho a las personas que no son operadores jurídicos, mas que designando un sentido filosófico determinado, que de seguro quienes serán los receptores de la norma, es decir, todos los ciudadanos ni siquiera se lo preguntarán.
    Respecto de la capacidad probatoria que se le entrega al juez, creo que es absolutamente innecesaria dado que estamos frente a un proceso civil, donde se busca lograr la verdad formal cual es, la que se logra en virtud de la prueba rendida en el proceso y considerando que la defensa debe ser realizada por un abogado y no por una persona que desconoce de derecho, solo si el nuevo código permitiera esta posibilidad me parece razonable que el juez tenga capacidad probatoria, puesto que una de las partes está en notable desventaja en el proceso.

  • Claudio Palavecino

    26 Jun 201226/06/12 a las 17:30 hrs.2012-06-26 17:30:26

    Estimado Nicolás, concuerdo, pero la zafiedad espistemológica de los procesalistas no admite estas sutilezas. Por cierto, no tengo tan claro la paternidad del profesor Atria de la idea que planteas. De uno u otro modo se la he leído a Humberto Maturana y a pragmatistas como Richard Rorty.
    Arre.
    CP

  • Nicolás Ried

    19 Jun 201219/06/12 a las 23:16 hrs.2012-06-19 23:16:19

    (Es notable que la frase que sirve epigráficamente en el texto sea, en su versión latina, "quid est veritas?", pues su anagrama "est vir qui adest" ['el hombre que tienes por delante tuyo'] suele simbolizarse como referencia a Jesús de Nazaret.)

    Considero interesante la propuesta, profesor, mas me parece relevante la idea que para estos efectos introduce en la discusión el profesor Fernando Atria, a saber: la distinción entre verdad apelativa y verdad constitutiva. La primera da cuenta del presupuesto de una verdad exterior que es cognoscible, pero sólo por determinados sujetos (este tipo de verdad es 'apelativa' precisamente porque permite 'ser arrojada' o apelar a un determinado sujeto que no la conoce), siendo típica de los fanatismos, en que el acceso directo a una verdad que es revelada; la verdad constitutiva, en cambio, presentará un panorama sobre el cual se establecen las consideraciones de un mundo que opera sobre una determinada verdad, lo que es una verdad histórica o un regimen de verdad, es decir un plano en que la verdad cumple un rol operativo.

    Me parece que a eso debe apuntar esta función epistémica del proceso, no a buscar una verdad material, sino a representar un mundo en que la verdad es alcanzada precisamente por la deliberación democrática que debería constituir el derecho (mediante el parlamento, como locus de deliberación ciudadana).

    Ante la pregunta de Pilatos, debemos reconocer al representante de Dios en la misma pregunta.

  • Roberto Carrillo A.

    16 Jun 201216/06/12 a las 19:19 hrs.2012-06-16 19:19:16

    Estimado Eduardo,
    En este punto estoy de acuerdo con Alvaro, la limitación a los jueces es necesaria exactamente porque son como tu y yo, seres racionales pero con todos los defectos inherentes a la naturaleza humana. Las nuevas facultades que están y van a detentar los jueces nos llenan de interrogantes, como el tema de la cargas dinámicas en sede civil, pareciera una ventana para la arbitrariedad. Además, los mecanismos de control que tu señalas, como la opinión pública, son de carácter muy eventual, me imagino que operaría en casos muy públicos y mediáticos, y que pese a ello puede que nada influya.
    Considero que lo mejor es que la misma norma resguarde esto, a través del establecimiento de requisitos para el ejercicio de las nuevas facultades que vayan detentando.

  • Eduardo Arrau V.

    12 Jun 201212/06/12 a las 20:20 hrs.2012-06-12 20:20:12

    Alvaro, esos factores humanos y personales que mencionas se quiera o no estarán de alguna manera implícitos en las decisiones jurisdiccionales - además que es inevitable la potencial revisión jurisdiccional y de la opinión pública - y por eso es controversial la nueva iniciativa probatoria dada a los jueces, porque esos elementos podrían desbalancear una opinión emocionalmente neutra, que es la respuesta ideal a un conflicto. Si bien podría suceder aquello estos elementos extrajudiciales siempre serán parte de las decisiones y es iluso creer que no son parte de la discusión en la búsqueda de un mejor proceso. Por otro lado, estarán las limitantes propias a esta nueva facultad probatoria del juez de lo contrario sí estaría de acuerdo contigo.

    En todo caso, pienso que es mejor que las partes jueguen el rol del juez, es decir, sean capaces de admitir errores y encontrar soluciones en sus diferencias y no encontrar y pelear por una verdad que hasta este minuto sigue siendo algo indefinible.

  • Álvaro Pérez Sommariva

    12 Jun 201212/06/12 a las 17:57 hrs.2012-06-12 17:57:12

    Eduardo, creo que el contexto que planteas es el más realista y previsible, en cuanto a qué factores extrajurídicos influyen en una decisión judicial.

    Sin embargo, considero que te equivocas totalmente al presentarlos como factores igual de válidos. Una de las razones para limitar el poder de los jueces es porque son humanos, independiente del mundo jurídico ideal. Si cosas como la opinión pública y revisión de los superiores afecta a los jueces cuando deciden, probablemente tiene mucho más que ver en la práctica con asuntos humanos y personales que con consideraciones "sociales" o de "justicia" o de "búsqueda de la verdad". Si fuese distinto, limitar el poder de los jueces sería incluso, poco favorable, ya que son tan justos.

  • Eduardo Arrau V.

    12 Jun 201212/06/12 a las 17:34 hrs.2012-06-12 17:34:12

    Pienso que no necesariamente va a ser negativo entregarle mayor iniciativa probatoria al juez. Es cierto que en principio genera dudas por un eventual nuevo poder que se le estaría otorgando al juez pero sólo en principio. Racionalmente es difícil aceptar otorgar más facultades a los jueces de las que ya tienen, sería como quitarnos a los ciudadanos aún más poder del poco que tenemos por entregárselo a otros a través del supuesto voto democrático. Ese es otro tema. En la práctica la justicia también implica decisiones equitativas, prudentes y oportunas y ese es el sentido de la reforma, me imagino.

    No creo que los jueces se vayan a sentir "empoderados " y emocionalmente dados a tomar decisiones parciales por estas nuevas facultades que también pienso tendrá una contrapartida como, entre otras, la posibilidad de ampliación de la prueba ya presentada para las partes en el proceso , y además estará presente siempre la opinión pública y la propia revisión judicial. Estos últimos elementos no dejarán de importar al juez y así ha sido históricamente.

  • Roberto Carrillo A.

    12 Jun 201212/06/12 a las 17:12 hrs.2012-06-12 17:12:12

    Estimado Dino;
    Veo que le asignas a la persecusión de la verdad una función bien limitada por tu frase: "la función de la verdad como elemento en la actividad jurisdiccional más que nada sirve como una de las máximas para su orientación. De ahí deriva de que el propio derecho procesal reconoce una imposibilidad de poder conocer la verdad a través de todos los medios de prueba disponibles". Considero que pese a que sea una orientación, dudo que se limite sólo a eso, peusto que acuerdate que la acitividad jurisdiccional, en sede penal pesigue la convicción de más alla de toda duda razonable, por cuanto no considero ni nimio ni meramente orientador, la función de la verdad en el ejercicio jurisdiccional.
    Esto no implica un otorgorgamiento ilimitado de facultades para el sentenciador, casi llegando a la arbitrariedad, sino que llama a tener jueces más diligentes, y que exijan a las partes la aportación de pruebas suficiente para llegar a este nivel de la causa que se aproxime a la verdad.

  • Felipe Hepner A.

    10 Jun 201210/06/12 a las 20:10 hrs.2012-06-10 20:10:10

    Concuerdo con lo expuesto por el profesor. En este mismo sentido, gran desconfianza me genera el hecho de que nuestra nueva reforma procesal civil tienda a entregar mayor iniciativa probatoria al juez en segunda instancia. Esto puesto que en un contexto de oralidad, parece dificil pensar que el juez de segunda instancia tendrá la misma cercanía y conocimiento respecto de los hechos, y será en definitiva quien decida la controversia.

  • Dino Schiappacasse

    3 Jun 201203/06/12 a las 18:49 hrs.2012-06-03 18:49:03

    Concuerdo con lo señalado anteriormente, la función de la verdad como elemento en la actividad jurisdiccional más que nada sirve como una de las máximas para su orientación. De ahí deriva de que el propio derecho procesal reconoce una imposibilidad de poder conocer la verdad a través de todos los medios de prueba disponibles.

    En primer lugar, dada la máxima anterior se busca asegurar la existencia de un tribunal imparcial y que no tenga ni relación con las partes ni conocimiento anterior del conflicto ni vinculación con éste. También hay que señalar que por economía procesal y porque resulta tener mayor importancia la resolución de conflictos que alcanzar la verdad en su totalidad, lo que además está sujeto a la limitación de la condición humana del juez es que se establece por ejemplo en el auto de prueba, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

    Además en materia civil el mismo derecho procesal por regla general, señala que lo que se busca alcanzar es la verdad formal, que es la producida en el proceso, y no la verdad material, como se desprende en el proceso penal al ser regulada la convicción del juez.

    En suma creo que el derecho procesal sólo toma la verdad como un eje para su orientación, pero se reconoce que esto resulta ser imposible. Lo anterior se debe a que el juez no cuenta con todos los medios de prueba existentes, y que en base a ellos tampoco es posible alcanzarlo, pero sí se trata garantizar que al menos la decisión por parte de éste sea objetiva. El alcanzar la verdad se encuentra en contraposición con el resolver los conflictos lo que resulta ser más urgente que el conocerla en su totalidad, sino que basar la resolución en un barniz de ella.

  • Nicolás Oyarzún Aguirre

    3 Jun 201203/06/12 a las 12:17 hrs.2012-06-03 12:17:03

    Cuando en derecho procesal estudiábamos la prueba en el juicio oral .recuerdo que el profesor nos decía, siguiendo a algún procesalista italiano, que se probaba en juicio para formar la convicción del juez respecto de las alegaciones formuladas por las partes. Yo veo la problemática de la siguiente manera: es cierto, no creo que haya alguien que razonablemente pueda defender una idea epistémica del proceso “a secas”, partiendo de la premisa de que el proceso es un instrumento al servicio de los justiciables para resolver sus conflictos de manera pacífica. Pero, por otro lado, si la actividad probatoria tiene como fin el acreditarle al juez la veracidad de las afirmaciones que realizan las partes (dado que, a fin de cuentas, demostrando veracidad parece ser la única forma de formar la convicción del adjudicador), creo que no podemos negar que la verdad tiene un rol que jugar en el proceso. A fin de cuentas, existe una función pública en la impartición de la justicia: el estado priva a los particulares de resolver sus conflictos mediante la violencia, comprometiéndose, al momento en que dos personas acuden al tribunal a solucionar una controversia, de que fallará con justicia. ¿Alguien puede dudar de que la decisión justa debe, a lo menos, basarse en la verdad? Si no, me parece que se deslegitima totalmente la función jurisdiccional. Ahora, si esto necesariamente conlleva el otorgarle al juez iniciativa probatoria, no lo tengo claro. Quizás no, en atención a que esa verdad que yo destaco se enmarca más en lo que se denomina “verdad procesal”.

  • Javiera Ocampo S.

    30 May 201230/05/12 a las 11:25 hrs.2012-05-30 11:25:30

    Sebastián en cuanto a tu comentario sobre la necesidad de que el juez se guíe, con las normas del debido proceso, para obtención de la verdad creo en lo personal que eso es precisamente lo que debe evitarse en el marco de los distinto procesos, sobre todo en el área privada. Me parece terrorífico que un juez tenga facultades de ta envergadura que le permitan dirimir un proceso con sólo su intervención, desestimando lo aportado por las partes. Si bien esto se justifica en cuestiones del ámbito penal, donde se espera que el juez resuelva un conflicto entre partes que en principio sea irreconciliable, creo que en el ámbito privado esto debe quedar entregado en su totalidad a la diligencia de los litigantes, que el juez no puede encauzar el proceso, aunque legalmente, a una decisión que haya tomado incluso antes de escuchar a las partes siquiera. Si así fuera, deberíamos limitar nuestra función como futuros abogados a informar al juez de las distintas alternativas de solución para él, en el marco de sus facultades dirima el conflicto.

  • Sebastián Pica Tellez

    30 May 201230/05/12 a las 09:09 hrs.2012-05-30 09:09:30

    En cuanto a la verdad, es claro que es un fin difícil de alcanzar, pero no creo que sea una solución el que sea determinado por las partes, “ya que de ellos se espera su parcialidad”. Son claros los problemas que puede traer un juez parcial, lo que más encima choca con nuestras expectativas de imparcialidad respecto de estos, pero no por eso la determinación de la verdad debe ser una función que se les debe quitar. Ahora hay que recordar que mas allá de su calidad humana, de la cual podría ser imposible sustraer la subjetividad, son profesionales y hombres de experiencia, que según entiendo son regulados por un proceso, que los intenta encausar a una resolución del proceso de carácter parcial. ¿Pero cómo podríamos lograr una resolución del proceso imparcial si la determinación de la verdad proviene de sujetos completamente parciales? En el fondo lo que se está buscando en esa situación es un punto medio, entre dos puntos de vista que se entendería como la verdad del proceso, que claramente podría ser algo completamente distinto a la realidad. Mas encima la simple determinación de la verdad por dos partes litigantes parece muy difícil, ya que no creo que estén dispuestas a negociar ante una situación que podría por ejemplo determinar su libertad o no.

    Esto es simplemente un punto de vista de la correlación que existe entre la imparcialidad y la verdad, que claro se pueden entender de forma distinta.

  • Eduardo Arrau V.

    29 May 201229/05/12 a las 16:08 hrs.2012-05-29 16:08:29

    La función epistémica del proceso pienso que es un horizonte al que apela el proceso y por lo tanto no necesariamente se va a verificar este fin y lo más probable es que no. De tal forma que si no se insistiera en que el proceso al menos tiene "ese algo" que permite alcanzar un grado mayor de conocimiento respecto de un objeto, entonces deberíamos excluir al proceso como forma de solucionar litigios. No nos daría esa confianza de que al menos se intenta alcanzar la verdad total inalcanzable que otros sistemas, como la adivinación o la observación de aves, no la otorgan, al menos dentro de nuestra cultura.

    Si se ha perdido la confianza en el juez , porque no podrá él alcanzar la verdad con ayuda del proceso y los poderes que aquel le otorga, me parece bien que se exija o un nuevo concepto de verdad - o nueva fórmula para dar con ella - o una solución distinta como la que propone Tomas que es dejar a las partes el alcanzar la verdad procesal que creo implica más que una verdad, una simple solución al problema de la verdad.

  • Andrei Candiani G.

    29 May 201229/05/12 a las 11:06 hrs.2012-05-29 11:06:29

    Concuerdo también: la verdad que en muchas ocasiones ha dejado sin sueño a procesalistas no puede tomarse desde una visión decimonónica como algo "exacto" a semejanza de las ciencias naturales. La realidad humana es muy compleja, y en muchos casos chocamos frente a realidades culturales que no asimilan de igual forma ciertos tratos o hechos que son penados o tolerados en diversos sistemas. Ejemplo de esto es el derecho internacional económico que tiene que atender al criterio del gusto de los consumidores de un país como forma de saber si una barrera arancelaria es justificable en el mismo. En el ejemplo es más fácil de tomarlo en cuenta dado que se trata de arbitrajes y no de juzgados.

  • Javiera Ocampo S.

    28 May 201228/05/12 a las 21:24 hrs.2012-05-28 21:24:28

    Concuerdo con Tomás y con usted profesor respecto a que la verdad absoluta resulta algo inalcanzable, principalmente en el marco de un proceso. Y en esta línea, dotar a los jueces de poderes exacerbados para encontrar "la verdad" resulta un poco ilusorio, e incluso perjudicial. Esto porque en el marco de un conflicto cada parte tiene "su verdad", y si bien en teoría, debiéramos ser capaces de obtener una verdad, formal a lo menos, que refleje la efectividad de lo sucedido, esto pocas veces se logra.
    Muchas veces en los cursos de procesal nos han dicho que el proceso, y principalmente la prueba no tiene como objetivo la obtención de "la verdad", sino que sólo se busca formar la convicción del juez en el marco de las premisas presentadas por las partes.
    En tal sentido, según mi parecer, que el juez forme su convicción en base a poderes o medios especiales que el sistema pone a su disposición, sin considerar para estos efectos las actuaciones de las partes involucradas afecta el principio fundamental que rige a los procedimientos de índole "privatística", donde, creo, podemos encasillar al área laboral, cual es el principio dispositivo. Y si esto ocurre se puede llegar a la situación de que el juez tome partido por cierta posición antes del momento de emitir el fallo, lo que desde el punto de vista del juzgador imparcial es impresentable, aunque en los hechos sea esta la regla que prima en nuestra jurisprudencia.

  • Tomás Labbe B.

    28 May 201228/05/12 a las 19:20 hrs.2012-05-28 19:20:28

    Copio y pego:
    Me parece que la cuestión de fondo es que si es la pretensión de verdad la que justifica los poderes exacerbados del juez en materia de prueba, relativizar su contenido es un despropósito si a la vez se aboga por esos poderes.
    De otra parte, parece claro que la verdad "absoluta" es un deseo inalcanzable, al menos en este punto de la evolución del hombre, la gran mayoría de las veces.
    En esa línea, cobra atractivo aquella proposición de que es mejor dejar el conflicto a la labor de las partes y a lo que de sus esfuerzos salga como verdad; que sea su contraposición de donde surja la verdad procesal... y no del juez que, hombre como es, tendrá alguna inclinación. Las partes, obvio, también son parciales, pero de ellas se espera esto, del juez no.