Avilés, Núñez y Villanueva - El rol de la conducta anterior del infractor en el procedimiento admini.pdf
24 Ago 202124/08/21 a las 15:14 hrs.2021-08-24 15:14:24 por Valentina Durán Medina
Reportar ArchivoDescripción | La conducta anterior del infractor corresponde a una de varias circunstancias que la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), de conformidad al artículo 40 de su Ley Orgánica (“LOSMA”), debe considerar para la determinación de la sanción específica que se resuelva aplicar en un caso particular. Al respecto, sobre dichas circunstancias, cabe señalar que existen algunas que son consideradas como base a la hora de determinar una sanción -beneficio económico-, y otras, que son valoradas como factores de aumento o disminución -agravantes o atenuantes- de dicha sanción. En este último grupo, encontramos a la conducta anterior del infractor, circunstancia que analizamos en detalle en el presente trabajo para efectos de determinar su adecuada aplicación, tanto en su dimensión positiva como negativa, desde la perspectiva constitucional y de los principios penales aplicables al derecho administrativo sancionador. |
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Categoría | 3.3 Fiscalización (SMA) |
Última Modificación | 24 Ago 202124/08/21 a las 15:14 hrs.2021-08-24 15:14:24 |
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