Müller v/s Ugarte

Claudio Palavecino 9 Sep 200909/09/09 a las 12:43 hrs.2009-09-09 12:43:09

Justicia laboral

Señor Director:

En su carta de ayer, el señor José Luis Ugarte comete un error al interpretar que yo habría señalado que la justicia laboral en Estados Unidos no protege al trabajador en sus derechos. Mi intención era recalcar que en nuestra justicia la predisposición a favorecer de antemano al trabajador es evidente y, en segundo término, que el equilibrio en las relaciones laborales se produce cuando al menos se iguala la demanda de trabajo con la oferta, y mejor aún si la demanda la supera, como ha ocurrido por largos períodos históricos en la gran nación del norte y que explican la gran cantidad de inmigrantes que recibe. Para que ello llegara a ser así, una de las premisas fundamentales han sido las bajas barreras de entrada al mercado laboral, lo que en otras palabras significa baja "protección laboral". Le recuerdo al señor Ugarte, sólo a modo de ejemplo, que en dicha nación no existe la indemnización por años de servicio ni el pre ni posnatal.

El titular de "El Mercurio" de ayer no pudo ser más oportuno para reforzar mi argumentación: Chile ha perdido 4 puestos en el Ranking de Competitividad Mundial en dos años, y en restricciones al mercado laboral caímos del lugar número 17 al 41.

Finalmente, un "pequeño detalle": es primera vez en mi vida que me tratan de mujer con un nombre que -a excepción del señor Ugarte- otros asumen correcto que pertenezco al sexo masculino. Dejo en claro que no está en mis planes cambiarme de género: la oferta del sexo bello es en extremo atractiva para pensar en dicha opción.

Karl Müller T.

Reforma a la justicia laboral

Claudio Palavecino 8 Sep 200908/09/09 a las 02:28 hrs.2009-09-08 02:28:08

Carta a El Mercurio

Jueves 03 de Septiembre de 2009

Señor Director:

Ha entrado en vigencia la reforma a la justicia laboral en la Región Metropolitana, por lo que parece oportuno reflexionar acerca de la experiencia que arroja su aplicación en otras regiones del país.

Es innegable que el nuevo sistema procesal ha significado un enorme avance en materia de celeridad en la solución de las disputas laborales. La demora de los juicios se ha reducido en un 90%, en relación al sistema que hoy se sustituye, con un promedio de 59 días de tramitación. Asimismo, la publicidad de los procesos y el acceso a ellos vía internet, es una ventaja adicional para las partes, los abogados y el orden jurídico en general.

No obstante, creemos necesario puntualizar algunas inquietudes que surgen producto de la experiencia acumulada en otros centros urbanos de menor población. En primer término, las mayores atribuciones inquisitivas otorgadas por la ley al juez ha significado que, en no pocas ocasiones, éste asuma el rol de parte o se identifique, a tal punto con una de ellas, que desmedra la situación de la contraparte, dejándola de hecho desprovista de defensa. Se afecta, de este modo, el “debido proceso legal” (garantía constitucional), todo lo cual se agrava dadas las limitadas facultades para impugnar o instar por la revisión de las resoluciones dictadas.

En efecto, el nuevo proceso laboral se desarrolla en única instancia. En esta materia, nos parece que la Corte Suprema debe recuperar su irrenunciable rol, destinado a unificar la jurisprudencia, a fin de preservar la coherencia y unidad de los criterios interpretativos que se observan en el quehacer de los 84 jueces del Trabajo, más 18 de jurisdicción compartida y de las 17 Cortes de Apelaciones del país, todos los cuales eventualmente intervendrán en el nuevo juicio laboral.

Nos preocupan sentencias recaídas en denuncias sobre violaciones a derechos fundamentales, cuyas sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas. No podemos olvidar que el juez debe conciliar las garantías constitucionales de ambos actores laborales y establecer equilibradamente los límites de cada uno. Ello obliga a preguntarse si los principios constitucionales que estos derechos realizan pueden ser aplicados por un juez unipersonal, en el dinámico mundo de la empresa, cuya sustentabilidad tiene por base la legítima potestad de dirección que de ella hace el empleador. En nuestra opinión, un proceso judicial de esta naturaleza, que involucra profundos valores, debe ser conocido y resuelto por Tribunales colegiados, debidamente instruidos en la justicia constitucional, a fin de asegurar soluciones equitativas.

El balance de los datos emanados de la reforma, efectuado por las más altas autoridades, nos indica que un 97% de las causas, entre conciliaciones y sentencias, ha favorecido a los trabajadores. Ello nos obliga a meditar respecto de la neutralidad de la nueva estructura procesal, sobre todo en el procedimiento monitorio, en el cual el juez resuelve teniendo como único antecedente el acta de la Inspección del Trabajo.

Gran parte de la ansiada paz social depende de que exista, en todos los estratos, una adecuada percepción de la justicia. En el ámbito laboral, ello cobra la mayor importancia, atendido el inmenso universo del trabajo y la necesidad de fortalecer la unidad y armonía de los factores que concurren a la creación de la riqueza y el desarrollo social.

Cecily Halpern Montecino
Hector Humeres Noguer
Profesores Derecho Laboral
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo (UDD)

Justicia Laboral

Claudio Palavecino 7 Sep 200907/09/09 a las 10:18 hrs.2009-09-07 10:18:07

(Carta a El Mercurio de un ciudadano sensato)

Señor Director:

En relación con la carta de Nancy Bluck, directora de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, sólo cabe concluir que los empleadores tienen nulas o muy escasas posibilidades de obtener justicia. Al señalar que la relación laboral es "con toda seguridad, una de las relaciones más desequilibradas", muestra toda su predisposición a favorecer a los trabajadores. El tenor del resto de su misiva va en la misma dirección.

El verdadero equilibrio en las relaciones laborales se da cuando el poder de ambas partes se iguala, y ello ocurre cuando la demanda por trabajo es similar a la oferta de trabajo, y mejor aún si la demanda supera a la oferta, porque en esas circunstancias es el trabajador el que se ve largamente favorecido. Por lo tanto, la premisa consiste en crear el ambiente de negocios tal que las oportunidades de trabajo se multipliquen y superen largamente a la oferta. Muchos pensarán que esta situación es risible y no se da nunca, pero la verdad es que sí ocurre y se da en los países en que precisamente la prioridad está en crear las condiciones para que ello ocurra. La primera potencia mundial ha sido ejemplo casi permanente de ello, lo que queda avalado por la gran cantidad de inmigrantes que recibe y que en general encuentra trabajo sin mayores dificultades. Les recuerdo que en el Chile de los 90 ello también ocurría; un ejemplo era lo difícil que llegó a ser encontrar servicio doméstico, por lo que hubo que recurrir a mano de obra mayoritariamente peruana para cubrir dicha necesidad.

Karl Müller T.